Entró en vigencia en casi todos los municipios de la provincia, un programa de Regularización Dominial, impulsado por el gobernador Francisco Pérez, que abarca a miles de familias de toda la provincia que no han podido acceder a las escrituras de sus viviendas.
Busca regularizar la situación de las personas ocupantes de viviendas urbanas, que puedan acreditar una posesión pública, pacífica y continua de inmuebles que tengan como destino principal ser la casa habitación única y permanente de la familia.
No se cobrarán honorarios de agrimensor, ni escribano, solo una tasa que representa el 1% del avalúo fiscal de la propiedad.
Para esto el mandatario provincial suscribió los convenios respectivos con cada una de las municipalidades, tendientes a normalizar y dar solución a numerosos casos especialmente vinculados con sucesiones o viviendas que fueron construidas por cooperativas, pero que dejaron de existir o fueron liquidadas.
Según informó la Secretaría Legal y Técnica de Gobernación, el referido programa responde a las Ley Nacional 24.374 de 1994, a la cual se adhirió la provincia, a través de la norma 8.475, del 13 de octubre del 2012. Es por ello que, luego de la suscripción de los acuerdos con los municipios, una vez que dejen habilitadas sus respectivas oficinas destinadas a tal fin, el plan entra en vigencia y estará a cargo de la Secretaría Legal y Técnica, a través del Registro Único de Propiedades Inmuebles (RUPI).
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Pueden acceder a este beneficio todas la personas ocupantes de una vivienda que acrediten la posesión pública y pacífica y continua durante tres años como mínimo (con anterioridad al 1 de enero de 2009) sobre inmuebles urbanos edificados que tengan como destino principal ser la casa habitación única de la familia.
Las viviendas no tendrán que tener juicios o denuncias por usurpación, ni demandas de desalojos.
Pueden solicitar el beneficio:
• Los ocupantes originarios del inmueble.
• La esposa/o viuda/o o los sucesores del ocupante original que hayan continuado con la posesión.
• Las personas que hayan convivido con el ocupante originario por un lapso no menor de dos años con anterioridad al 01/01/09 y que hayan continuado con la ocupación del inmueble (pareja, concubino).
• Las personas continuadoras de la posesión del ocupante originario.
Los mencionados beneficiarios deben ser argentinos o extranjeros nacionalizados radicados en el país con residencia no menor a cinco años antes del 1 de enero de 2009.
No pueden acceder aquellas personas, o conyugue, concubino o familiar que vive en el mismo inmueble, que ya poseen otra vivienda o puedan acceder a la misma por otros medios, los ocupantes de viviendas con superficie de terreno mayor a 600m2, con un valor fiscal superior al límite establecido para ser declarado bien de familia o si es adjudicatario de algún otro plan de vivienda oficial.
Lugar para gestionar el beneficio
Los interesados tendrán que concurrir a la oficina habilitada en su correspondiente comuna para realizar los trámites pertinentes.
En tanto que en caso que el municipio no haya adherido al plan, para presentar la solicitud de adhesión deberán concurrir al RUPI, organismo perteneciente a la Secretaria General, Legal y Técnica de la Gobernación, en el tercer piso de Casa de Gobierno los martes, miércoles y jueves de 10 a 12.30 y los lunes y miércoles de 18 a 19.30.
El trámite se inicia presentando un formulario de Solicitud de Regularización completo que se entrega en las oficinas de referencia. Y una vez presentada la solicitud se le hará conocer al solicitante los datos de Notario Regularizador quien se pondrá en contacto con él para dar continuidad al trámite y acordarán agregar la entrega de la documentación que dispongan, como por ejemplo:
• DNI, LC o LE del solicitante y del grupo familiar
• Constancia de CUIT, CUIL del solicitante y su grupo familiar.
• Certificado de matrimonio, copia de sentencia de divorcio o certificado de defunción o certificado de convivencia, según corresponda.
• Recibos de tasas municipales e impuesto inmobiliario
• Recibos de servicios domiciliarios
• Plano de cualquier tipo, si existiese
• Documentación probatoria en la que figure el domicilio del bien a escriturar
• Certificado de residencia si corresponde
• Certificado de buena conducto o certificado de antecedentes judiciales y policiales.
Luego de cumplidos los requisitos y no mediando oposición válida, las comunas entregarán un título provisorio, con la firma del gobernador. Cabe aclarar que esta constancia de inscripción de dominio imperfecto en Dirección de Registros Públicos tendrá una vigencia por un mínimo de 10 años, plazo al final del cual los beneficiarios podrán tramitar la escritura definitiva.
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