El Honorable Concejo Deliberante de San Rafael, estableció bajo la ORDENANZA Nº 13713 cuatro tipos de alertas tempranas en el caso de tormenta y otros agentes climáticos.
Los gastos que demanden el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán ser aplicados al Presupuesto en vigencia.
Artículo 1º.- ESTABLECER cuatro tipos de alerta temprana en caso de tormentas:
- CELESTE: No hay ningún tipo de amenaza.
- AMARILLA: Hay tormenta, pero no afecta el sector.
- NARANJA: Hay tormenta dirigiéndose al Sector, debe evacuar con calma.
- ROJA: Peligro. La tormenta los alcanzará en breve, no desplazarse y buscar protección.-
Artículo 2º.- ESTABLECER cuatro tipos de alerta temprana en casos de viento:
- AMARILLA CON UNA RAYA NEGRA: Vientos leves.
- NARANJA CON UNA RAYA NEGRA: Vientos moderados a fuertes.
- ROJA CON UNA RAYA NEGRA: Viento Zonda o Extremo.-
Artículo 3º.- LA Dirección de Defensa Civil deberá comunicar, telefónicamente o mediante UHF, a los entes oficiales y prestadores de los diferentes sectores turísticos las alertas que establece el artículo 1º y 2º de la presente Ordenanza.-
Artículo 4º.- TODO prestador turístico y los entes oficiales de cada sector, deberán colocar un mástil al ingreso de sus dependencias y al momento de recibir la información por parte de la Dirección de Defensa Civil, colocarán una bandera lo suficientemente grande para que los transeúntes y sus visitantes estén en conocimiento de la misma.-
Artículo 5º.- A LOS EFECTOS de que las dependencias y entes oficiales mantengan una comunicación actualizada con la Dirección de Defensa Civil, el Ejecutivo Municipal deberá instalar una antena y sus equipamientos UHF en el predio de cada Delegación y suministrará una frecuencia única de comunicación.-
Artículo 6º.- La Dirección de Defensa Civil, junto con la Cámara de Turismo de San Rafael, se encargarán de la implementación y distribución de folletería en los diferentes puntos de ingresos al Departamento de San Rafael, Prestadores de Servicios y lugares de controles, si los hubiere, como así también la realización de campañas informativas de concientización en colegios e instituciones.-
Artículo 7º.- LOS GASTOS que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán ser aplicados al Presupuesto en vigencia.-
Artículo 8º.- CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, dese al registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.-
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