San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

Cuáles son las reglas y protocolos para comercios, bares, restaurantes y cafeterías

El Decreto Nacional 613 autoriza a estos locales a abrir, pero con cuidados específicos que se ajustan a las instrucciones del Comité de Vigilancia Epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza. Qué pasos deben seguir para que los clientes y empleados estén seguros.

En Mendoza ya pueden abrir los comercios, cafeterías, bares y restaurantes, pero el Decreto 613 que autoriza su funcionamiento exige un estricto protocolo para evitar la propagación del coronavirus.

Todos los pasos se deben cumplir rigurosamente para garantizar la seguridad de los clientes y de los trabajadores.

Si bien la autoridad de aplicación es la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaria de Industria y Comercio, se recomienda a los ciudadanos comprar en los locales siempre y cuando se ajusten a estas pautas.

Cuando alguien del equipo de trabajo tenga fiebre, se deberá avisar de inmediato a Emergencias Epidemiológicas al teléfono 0800 800 2684.

Comercios

  • En todos los casos, deberá haber una persona en el ingreso que controle el DNI de los clientes, además de la temperatura de los empleados antes de que ingresen a trabajar.
  • Todos deben atender con barbijo y disponer de alcohol en gel en el local.
  • Se debe reducir el tiempo de permanencia de los clientes dentro de los locales, para lo cual se pide la colaboración de la gente. Como la distancia debe ser de dos metros entre personas, se deberán evitar las aglomeraciones y esperar a ser atendidos en la vereda.
  • Los mostradores para cobro o venta deberán contar con barrera de protección física que separe al trabajador del cliente. Puede ser un vidrio o un nailon tipo cristal, siempre manteniendo las distancias.
  • El mostrador o los mostradores se deben limpiar con lavandina diluida en agua cada una hora.
  • Si es posible, tener un número de teléfono a disposición de los clientes para realizar delivery, ya que para muchas personas mayores desplazarse es un riesgo.
  • Intentar pagar con medios electrónicos y no usar billetes físicos.
  • Los empleados deberán desplazarse preferentemente en bicicleta. Si deben utilizar el transporte público tienen que procurar guardar distancia, y antes de ingresar al trabajo, lavar las manos y desinfectar con alcohol en gel o diluido en agua.
  • No puede haber folletos, fichas, revistas ni elementos de papel.
  • El local debe garantizar un lugar donde los empleados puedan lavarse las manos con frecuencia con agua y jabón.
  • Los locales deben estar ventilados, evitando en todo momento el hacinamiento.
  • Como se trabajará horario corrido, el área destinada a almorzar deberá tener turnos rotativos. No se deben compartir vasos, utensilios de cocina, mate, tazas y cubiertos.
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas como fiebre, dolor de garganta, tos seca y/o dificultad para respirar, o diarrea el personal está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.
  • Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que la empresa lo determine. NO asistir al lugar de trabajo con síntomas.
  • No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.

Certificados

  • El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control (art. 6 de la Resolución 219/2020). El trabajador también deberá rellenar una declaración jurada de salud.
  • Los mayores de 60 años y los grupos de riesgo deberán contar con licencia obligatoria.
  • Bares, cafeterías y restaurantes: máximo de cuatro personas por mesa.
  • La premisa principal es que ni clientes ni trabajadores pueden acercarse a más de un metro y medio, por lo que las mesas deben respetar esa distancia y tener cada una alcohol en gel disponible.
  • En la misma mesa puede haber hasta cuatro personas, no más.
  • En la entrada deberá haber felpudos con solución de agua y lejía para asegurar la desinfección de las suelas de los zapatos.
  • El local deberá disponer de una persona que, previo al ingreso del personal , tomara la temperatura a cada empleado (con termómetro infrarrojo de distancia). Si alguien registrara temperatura 37,5 o más, no se permitirá su ingreso e inmediatamente será separado del resto, con una distancia superior a 5 metros
  • El mostrador de la recepción deberá contar con barrera de protección física que separe al trabajador del cliente, con vidrio o nailon tipo Cristal con una cinta u otro elemento que garantice mantener la distancia de 2 metros.
  • Deberán limpiar mostradores cada una hora y las mesas siempre que se retiren los clientes, con una solución de agua y lavandina.
  • Se recomienda utilizar reserva previa y pagar con medios electrónicos.
  • Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • El establecimiento deberá capacitar al personal sobre cómo realizar las tareas diarias de forma más segura y capacitar en el uso los equipos de protección individual e higiene.
  • Es obligatorio intensificar la limpieza y desinfección de todos los espacios de trabajo y de atención al público al menos tres veces al día.

Recomendaciones para el personal

  • Mantener una distancia de 1,5 metros ante cualquier persona.
  • No permitir el uso del celular en la zona de trabajo. Si, por extrema necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a nueva higiene de manos.
  • Desinfectar manos con solución de alcohol al 70% o gel alcohólico antes de tomar los pedidos y después de manipular dinero. Realizar un lavado exhaustivo de manos cada 30 minutos.
  • No trabajar con la ropa de calle, tener uniforme y zapatos exclusivamente para la tarea y lavarlos periódicamente.
  • Colocar una cinta roja o azul que marque la distancia de 1,5 metros entre la barra de despacho y/o cajero y el cliente o mozo ante un pedido.
  • Desinfectar las computadoras, relojes de fichada y cajas registradoras con un trapo con agua y lavandina.
  • Prohibir el ingreso a los grupos de personas de riesgo.
  • El uso de tapabocas es obligatorio en espacios comunes.
  • Toser o estornudar sobre el pliegue del codo. No tocarse la cara con las manos.
  • No compartir megáfonos, radios, teléfonos ni micrófonos.
  • Los trabajadores que tengan 60 años o más o que se encuentren en los grupos de riesgo enunciados en el Decreto 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional poseerán licencias, las cuales no afectarán la percepción de las remuneraciones normales y habituales.
  • Se debe resguardar la integridad física de los trabajadores, evitando situaciones de hacinamiento y asegurando condiciones de limpieza, desinfección y ventilación del lugar.
  • Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas como fiebre, dolor de garganta, tos seca y/o dificultad para respirar, el personal está obligado a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa situación.

En la cocina: así deben funcionar

  • Limpiar pisos y paredes de cocinas frecuentemente utilizando cloro (lavandina) y derivados. Desinfectar con mayor frecuencia menús, mostradores, mesas, barras, pasamanos y picaportes.
  • Cocinar los alimentos por encima de los 70ºC y reforzar la cadena de frío.
  • Lavar vajillas y cuberterías con temperaturas superiores a 80 grados centígrados.
  • Lavar de mantelería, servilletas y ropa de trabajo a temperaturas superiores a los 60 grados centígrados.
  • Preservar la cadena de frío y mantener los alimentos conservados protegidos físicamente en todo momento mediante recipientes.
  • Limitar la manipulación por parte de los clientes y evitar que se comparta ajuar o comida.
  • Revisar que todas las zonas de lavados de manos y utensilios estén abastecidas con jabón desinfectante y papel secamanos.
  • Cubrir los alimentos con film o tapas en todo momento.
  • Ventilar el local adecuadamente después de cada turno.

Permisos

  • El empleador deberá proveer al trabajador de un certificado para ser presentado eventualmente ante la autoridad policial de control. (art. 6 de la Resolución 219/2020). En caso de independientes, tramitar el permiso a través de la página de AFIP, o la declaración jurada adjunta.
  • El trabajador antes de retomar sus tareas deberá llenar la declaración jurada de salud.

 

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