Dado el complejo contexto actual, resulta importante aclarar a la ciudadanía que todas las acciones ejecutadas por la Dirección de Defensa del Consumidor, en su papel de organismo de aplicación de las leyes 24240 y 5547, tienen plena validez, incluso durante este período de cuarentena social, preventiva y obligatoria decretada por el Ejecutivo nacional.
Los proveedores de bienes (productos) y servicios deben recordar y respetar en la actual contingencia exigencias como:
- Deber de información. Los precios de los productos que se venden deben ser informados (estar exhibidos) de forma clara y legible, como también cualquier otra característica esencial del bien que se comercializa.
- Libro de quejas, a disposición del consumidor para registrar reclamos y denuncias, pudiendo ser este libro espacio incluso para agradecimientos o sugerencias de parte de los clientes.
- Comercializar sus productos y servicios de manera que no representen ningún riesgo para la salud e integridad física de los consumidores.
- La atención al consumidor no debe superar los 30 minutos en línea de cajas, para el caso de súper, hipermercados y mayoristas/minoristas. Este plazo no incluye el tiempo de permanencia de las personas en colas externas, circunstancia que responde al hecho de ordenar de forma preventiva el ingreso de público al local.
- Informar en lugar de acceso al local los medios de pago que se reciben (tarjetas de débito y crédito, por ejemplo, y con su nombre comercial), para evitarle al consumidor la pérdida de tiempo en la espera y estar prevenido sobre las formas de pago aceptadas.
- Bajo ningún aspecto debe incrementarse el precio publicado por pago con débito o tarjeta de crédito en un solo pago, ya que se viola así la normativa vigente.
A modo de sugerencia
Se recomienda la colocación de cartelería externa que facilite la información sobre los días y horarios de atención definidos momentáneamente. Y establecer, en la medida de lo posible, un canal de comunicación simple (publicación en Facebook, Instagram u otras redes sociales) para que los consumidores sepan si el comercio se encuentra abierto, sin necesidad de espera hasta la apertura del local o para evitar que salgan de sus casas y se acerquen al punto de venta cuando este se encuentra cerrado.
La colaboración y el respeto de las leyes por parte de todos ayudan a sostener el equilibrio en las relaciones de consumo, al tiempo que brindan más tranquilidad y confiabilidad al consumidor sobre los productos y sus formas de comercialización.
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