A través de la Resolución 48/2026 del Registro Nacional de Armas (RENAR), se fijaron los requisitos para solicitar la tenencia de supresores de sonido y dispositivos de visión nocturna. Además, se simplificó el trámite para declarar armas heredadas sin necesidad de juicio sucesorio y se endurecieron las pautas para la portación individual de armas de guerra.El Registro Nacional de Armas (RENAR) oficializó este jueves una profunda reestructuración en el régimen de materiales controlados en la Argentina. La Resolución 48/2026, firmada por el director ejecutivo del organismo, Juan Pablo Allan, pone en marcha y reglamenta las modificaciones introducidas previamente por el Decreto 306/2026 en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429.
La norma —que abarca desde la inclusión de equipamiento tecnológico de tiro hasta la agilización de trámites sucesorios y el endurecimiento de la evaluación para portación de armas de guerra— establece nuevos parámetros técnicos, registrales y de trazabilidad en todo el país.
1. Silenciadores y miras nocturnas: registro y requisitos
Uno de los puntos centrales de la medida es la incorporación formal de los supresores o moderadores de sonido y las miras o dispositivos nocturnos (capaces de dirigir el tiro en la oscuridad) dentro de la categoría de Uso Civil Condicional.
Para que un Legítimo Usuario pueda adquirir, importar o registrar este tipo de equipamiento, la resolución exige cumplir con los siguientes pasos:
Acreditación de actividad: Ser miembro activo de una entidad de tiro inscripta en el RENAR o poseer licencia de caza vigente para predios autorizados.
Compatibilidad técnica: El usuario deberá declarar el material y acreditar que posee registrada a su nombre al menos un arma compatible con el dispositivo. La tenencia será autónoma del arma, lo que permitirá utilizar el dispositivo en distintas armas compatibles del mismo titular.
Trazabilidad y grabado: Los dispositivos importados que carezcan de número de fábrica deberán someterse a un grabado obligatorio de número de serie asignado por el RENAR mediante tecnologías no invasivas (como grabado láser).
Comercialización: Solo los usuarios comerciales inscriptos y habilitados ante el RENAR podrán fabricar, importar, exportar o vender este tipo de accesorios.
2. Armas heredadas: trámite simplificado sin juicio sucesorio
En línea con lo dispuesto por el Decreto 306/2026, la resolución sustituye antiguas normativas (como la Disposición 103/99) y abre un canal ágil para registrar armas que hayan sido recibidas por herencia.
A partir de ahora, ya no será requerida una declaratoria judicial de herederos para regularizar la tenencia de un arma cuyo titular haya fallecido. El heredero que pretenda registrar el material deberá:
Ser Legítimo Usuario vigente (o iniciar el trámite en simultáneo).
Acreditar el vínculo mediante partida de defunción y documentación probatoria de parentesco (partida de nacimiento, matrimonio o unión convivencial).
Presentar una Declaración Jurada (Anexo II) certificada por escribano, juez, policía (grado oficial), banco o personal del RENAR.
Resguardo legal: La norma aclara que este registro tiene únicamente efectos administrativos y registrales, por lo que no otorga títulos de propiedad ni derechos sucesorios. Asimismo, para evitar conflictos, el sistema bloqueará tramitaciones dobles sobre un mismo elemento y suspenderá el proceso si existe una impugnación de terceros.
3. Portación de armas de guerra: evaluación de riesgo estricta
La Resolución 48/2026 establece un estricto marco de evaluación para las solicitudes de portación individual de armas de guerra. La norma ratifica que la portación se tramita de manera individual y sobre armas registradas previamente a nombre del solicitante (excluyendo a las empresas de seguridad o caudales, que mantienen su marco propio).
Para acceder a la portación individual, el peticionante deberá aprobar un análisis integral de riesgo realizado por la Comisión de Portaciones y Sanciones, la cual evaluará:
Nivel de exposición objetiva a riesgos o amenazas verificables.
Entorno geográfico y laboral.
Certificación psicofísica aprobada y examen de idoneidad emitido por un instructor habilitado.
Informe de antecedentes penales sin anotaciones y acreditación de medios de vida lícitos.
Las autorizaciones mantendrán su vigencia hasta el vencimiento de la credencial de Legítimo Usuario del titular, aunque el RENAR se reserva la facultad de revocarlas o suspenderlas de manera preventiva si cambian las condiciones de riesgo o la situación judicial del portador.
Resumen de aranceles y formularios aprobados
Para dar inicio a los diferentes trámites, el RENAR puso a disposición los nuevos Anexos en su plataforma web oficial (www.argentina.gob.ar/seguridad/renar/tramites):
| Trámite | Formulario / Anexo | Arancel de tramitación |
|---|---|---|
| Tenencia de miras / silenciadores | Anexo I | Valor de 20 Unidades RENAR |
| Armas por herencia (DDJJ) | Anexo II | 20 Unidades RENAR (Tenencia) + 10 Unidades (Tarjeta de Munición) |
| Idoneidad de portación | Anexo III | Según escala de evaluación técnica |

