San Rafael, Mendoza miércoles 26 de agosto de 2026

Pymes: el Gobierno puso en marcha el RIMI seis meses después de su aprobación en el Congreso

El Gobierno puso en marcha el RIMI. Las empresas pueden declarar inversiones para obtener beneficios fiscales.El organismo recaudador puso en línea el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) por el cual se pueden tramitar los beneficios para inversiones de las pequeñas y medianas empresas.

Lo que faltaba era que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pusiera en marcha un nuevo servicio: el Sistema de Gestión de Inversiones (SGI), al cual se accede con clave fiscal. Sirve para que la pyme pueda acceder al beneficio, declarar el tipo de inversión y cargar allí las facturas relacionadas.

La norma prevé que el sistema reemplazará gradualmente los procedimientos vigentes para la gestión de inversiones productivas y podrá extenderse a otros regímenes de beneficios e incentivos tributarios en el futuro.

El régimen establece montos mínimos de inversión según el tamaño de la empresa, que van desde los u$s150.000 para las minipymes hasta los u$s9 millones para las medianas tramo 2. En el caso de las pequeñas empresas, es de u$s600.000 y, en las medianas tramo 1, de u$s3,5 millones.

La ley había sido promulgada en marzo y luego, en mayo, mediante una resolución conjunta de ARCA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Energía, se estableció que el sistema para tramitar los beneficios del RIMI es el SGI.

El RIMI ofrece dos beneficios fiscales concretos para quienes realicen inversiones productivas en bienes muebles amortizables y obras en el país: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales de IVA.

Las claves del RIMI

Según señala el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la parte operativa del RIMI consiste en:

  • Las inversiones productivas deben tener fecha de inicio no anterior al 6 de marzo de 2026 y los comprobantes que las respalden deben tener fecha de emisión anterior al 19 de mayo de 2028, inclusive.

  • Dentro del SGI, cada inversión se clasifica según su tipo: bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, obras, equipos de riego agrícola, equipos de alta eficiencia energética, bienes semovientes, malla antigranizo, y minas, canteras y bosques. A cada bien, obra o explotación registrada, el sistema le asigna un código único de identificación.

  • Una precisión importante para quienes tengan obras en curso: el Decreto 242/2026 dispone que solo califican como “obras” en los términos del RIMI aquellas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley —el 6 de marzo de 2026—, tuvieran un grado de avance inferior al 30% del monto total de inversión de la obra. Las obras con mayor avance a esa fecha quedan fuera del régimen.

Fuente: https://www.ambito.com/economia/pymes-el-gobierno-puso-marcha-el-rimi-seis-meses-despues-su-aprobacion-el-congreso-n6314610

 

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