La Dirección de Minería de Mendoza emitió una resolución que redefine el marco regulatorio de varias industrias clave de la construcción. A partir de ahora, las cementeras, hormigoneras, ladrilleras y toda empresa que transforme insumos minerales serán consideradas “plantas de tratamiento de minerales”, un cambio técnico-jurídico que implica mayores obligaciones ambientales.

Con esta nueva clasificación, las empresas deberán presentar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) ante la propia Dirección de Minería, que asumirá un rol más activo en la fiscalización de sus procesos productivos.

Un respaldo legal amplio

La decisión se apoya en diversas normas nacionales y provinciales. Entre ellas, el Código de Minería de la Nación, cuyo artículo 249 incluye tareas como trituración, molienda, calcinación y mezcla dentro de la actividad minera. También se fundamenta en la Ley Nacional 24.585, que regula el régimen ambiental minero y responsabiliza a las empresas por eventuales daños derivados del procesamiento de minerales.

A nivel local, el Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley 9.529) define qué se considera una planta de beneficio o tratamiento, mientras que la Ley Provincial 5.961 exige la Declaración de Impacto Ambiental para cualquier actividad que implique una modificación del ambiente.

El dictamen técnico que acompaña la resolución aclara que, aunque los productos finales —como cemento, ladrillos u hormigón— sean manufacturados, los procesos previos (calcinación de calizas, trituración, mezcla de áridos) constituyen una transformación directa de insumos mineros, lo que justifica su encuadre dentro de la categoría de plantas de tratamiento.

Mayor control y transparencia

El director de Minería, Jerónimo Shantal, instruyó a las áreas técnicas y administrativas a adoptar de manera obligatoria esta nueva tipificación en los procesos de evaluación y fiscalización.

En términos prácticos, las empresas alcanzadas deberán:

  • Presentar el IIA ante la Dirección de Minería.

  • Adecuarse a los requisitos del Decreto Provincial 820/2006, que establece distintos niveles de exigencia según el volumen de procesamiento, diferenciando operaciones superiores o inferiores a 80.000 toneladas anuales.

La medida promete fortalecer el control ambiental sobre actividades industriales que, aunque tradicionalmente asociadas a la construcción, operan sobre la base de procesos mineros que impactan directamente sobre los recursos naturales de la provincia.