Los jóvenes de 16 y 17 años, nativos o por opción o naturalizados argentinos pueden ejercer el derecho al voto y elegir a sus representantes.
El “voto joven” también incluye a los electores de 15 años que cumplan 16 hasta el mismo día de la elección, inclusive. Para poder votar es necesario haber realizado la actualización del DNI de los 14 años y estar inscripto en el padrón electoral, que recordemos cerró el 19 de abril.
Más información sobre el DNI, su actualización y turnos puede consultarse ingresando aquí.
El caso Mendoza
Si bien la Constitución Provincial de Mendoza establece el derecho al voto a partir de los 18 años, en 2017 se sancionó la Ley 8967, que habilitó el “voto joven” en la provincia. La norma introdujo modificaciones en la Ley 8619 de PASO local, la Ley 4746 de Partidos Políticos, la Ley 7005 de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales y la Ley 2551 Electoral Provincial.
En su artículo 1°, la ley determina que son electores en elecciones provinciales, municipales y de convencionales constituyentes quienes figuren en el Registro Nacional de las Personas: nativos desde los 16 años y naturalizados desde los 18, siempre que estén inscriptos en el padrón nacional y no tengan inhabilidades legales.
El voto para los menores de 18 años es optativo. El Poder Ejecutivo solicitará oportunamente del Juzgado Federal copia autorizada del padrón, la que deberá remitir a la Junta Electoral. El incumplimiento de este deber no implicará sanción para los menores de 18 años.





