San Rafael, Mendoza jueves 20 de febrero de 2025

Nación homologó la “emergencia y desastre agropecuario” en los mismos términos que el decreto provincial

La decisión, que se dio a conocer en el marco de una nueva reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, quedará a la firma de las autoridades nacionales y abarcará todas aquellas zonas afectadas por viento Zonda, heladas y tormentas de granizo incluidas oportunamente en el decreto de Emergencia Provincial 43 con fecha 15 de enero de 2025.

El Ministerio de Producción, a través de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería y de la Dirección de Contingencias Climáticas, presentó ante la Comisión Nacional de Emergencia y Desastres Agropecuarios la situación de cientos de productores afectados por las últimas contingencias climáticas registradas en la provincia.

Con la participación en el encuentro del subsecretario de Agricultura y Ganadería, Sergio Moralejo; el director de Contingencias Climáticas, Julio Eluani; el director de Ganadería, Francisco Ríos; el director de Agricultura, Alfredo Draque, y Leonardo Insegna, subdirector de Emergencia Agropecuaria, Mendoza planteó la necesidad de declarar la emergencia y desastre agropecuario nacional para aquellas zonas incluidas en el Decreto de emergencia provincial número 43/25 de fecha 15 de enero de 2025.

Sobre este último punto, desde la cartera de Producción recordaron que la declaración del estado de emergencia y desastre agropecuario emitida por decreto provincial incluye a las propiedades rurales en una importante cantidad de distritos de 13 departamentos de la provincia.

Se trata de localidades ubicadas en los departamentos de San Carlos, Tunuyán, Tupungato, Junín, La Paz, Rivadavia, San Martín, Santa Rosa, Guaymallén, Lavalle, Maipú, General Alvear y San Rafael que hayan sufrido daño en su producción por efecto de viento Zonda, heladas y tormentas de granizo por el período que comprende desde el 1 de diciembre de 2024 al 31 de marzo de 2026, para el caso de helada, y del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2026, para los casos de viento y granizo.

Para Mendoza, este ha sido un importante logro, ya que permitirá que los productores afectados de las distintas localidades alcanzadas por estos hechos climáticos puedan acceder a más beneficios de los que ya adquirieron a través de la declaración de emergencia provincial.

Si bien esta instancia fue de suma importancia para lograr los objetivos planteados por parte del Ejecutivo mendocino, ahora, el decreto que se emita para ratificar lo hoy expuesto quedará a la firma de las autoridades nacionales de Agricultura, Economía y del propio Presidente de la Nación.

Sobre la emergencia agropecuaria

Se trata de un área dependiente de la Secretaría de Agricultura desde donde se abordan las situaciones extraordinarias que acontecen en el sector agropecuario, vinculadas a fenómenos climáticos que afectan la productividad de los establecimientos.

La Ley 26509 de Emergencia Agropecuaria establece beneficios para los productores afectados por situaciones de emergencia.

Beneficios impositivos

· Prórroga o exención del pago de impuestos como Ganancias, Seguridad Social y Monotributo

· Diferimiento del pago de declaraciones juradas de impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa.

· Beneficios del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios.

· Financiamiento de programas, proyectos y acciones para mitigar y recomponer los daños.

Otros beneficios

· Suspensión de términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.

· Deducción del 100% de los beneficios derivados de ventas forzosas de hacienda

Quiénes pueden acceder a los beneficios

Productores cuya producción esté afectada como mínimo entre 50% y 80% por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos o físicos.

Quién aplica los beneficios

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Cómo acceder a los beneficios

Para acceder a las herramientas de asistencia, se debe acreditar ante la autoridad provincial, Dirección de Contingencias Climáticas, conforme a los establecido en la Ley provincial 9083, la destrucción del 50% de la producción si está ubicada en zona de emergencia o más del 80% si se encuentra en zona de desastre.

 

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