Con dos votos a favor y uno en disidencia, la Suprema Corte de Justicia declaró que es inconstitucional el ingreso y ascenso al Estado sin concurso público de antecedentes sobre los pases a planta permanente de unos 5 mil empleados.
El Centro Latinoaméricano de Derechos Humanos publicó la sentencia sobre la política paritaria que se acordó en mayo de 2015 en la administración del entonces gobernador Francisco Pérez.
Se conoció este lunes el fallo que decide sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8798, que homologó la paritaria del entonces gobernador Francisco Perez en mayo de 2015, por la que pasaron a planta permanente, sin concurso previo, a más de 5.000 empleados estatales, y otros empleados no estatales, como los que revistaban a esa época en la Asociación Concesionarios Automotor de la República Argentina (Acara) o la Bolsa de Comercio de Mendoza SA, sociedad anónima cuyas acciones pertenecen a personas o entidades privadas.
Esta sentencia, conformada por votos favorables de los doctores Pedro Llorente y José Valerio, y la disidencia del doctor Omar Palermo, declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8798 y de algunos de los puntos de los decretos que refrendaron aquellos acuerdos paritarios con los gremios.
“1.- Hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 33/50 por la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y en nombre y representación de Juan José Archúa y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8.798 en cuanto ratifica la homologación de los siguientes puntos: punto 4.2. Titularización de Celadores, Decreto N° 767 (paritaria de Dirección General de Escuelas); punto 5 del Decreto 771 (paritaria de Guardaparques); punto 2 del Decreto N° 772 (paritaria de Salud); punto 2 del Decreto N° 774 (paritaria del Tribunal de Cuentas); Decreto N° 775 (paritaria Poder Judicial), en cuanto “las partes acuerdan: el pase a planta, de los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de contratos de locación de servicio, en la categoría que revisten actualmente, los cuales están individualizados en la planilla adjunta; punto 6 del Decreto N° 778 (paritaria del Instituto Provincial de Juegos y Casinos); punto 16 y 17 del Decreto N° 779 (paritaria de Administración Central) y rechazar la acción en cuanto a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de todos los actos que dependan directa o indirectamente del art. 1 de la Ley 8.798”.
Las normas, cuya inconstitucionalidad se ha declarado, dispusieron el ingreso ilegítimo de numerosas personas, que si bien revistaban como empleados públicos, no habían ingresado a la planta estatal por concurso público de oposición y antecedentes.
Del mismo modo, ocurrió con personas que se encontraban contratadas o que se hallaban subrogando cargos -remplazando en sus cargos a empleados con licencias varias, o trabajando en otras áreas- y los titularizaron, en muchos casos, sin cumplir con los requisitos que el mismo escalafón exigía para ello, por ejemplo, no poseer los títulos previstos a tal fin.
A partir de este fallo de la Suprema Corte de Justicia, todo ingreso y ascenso al Estado deberá ser por concurso de oposición y antecedentes, principio este que fue violado por anteriores administraciones.
En consecuencia, y con respecto a los que ingresaron o ascendieron bajo esta maniobra declarada inconstitucional por el máximo tribunal de la provincia, el Gobernador Alfredo Cornejo ha dado instrucciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de determinar los distintos universos de casos a los que se les hace aplicable el fallo y en consecuencia la revisión de su situación de revista.
Este Gobierno siempre ha sostenido el principio de idoneidad e igualdad de oportunidades para el ingreso a la Administración Pública, previsto en la Constitución provincial (arts. 30 y 43) y en la Ley provincial 9015, solamente se concreta a través de concursos públicos de antecedentes y oposición.