Qué activos y a qué costo podrían declararse según la iniciativa del Gobierno que se debate en el Congreso; las claves de cómo se pensó esta vez el diseño de una herramienta que es habitual y que genera enormes ventajas para los contribuyentes incumplidores
Los argentinos estamos muy acostumbrados a convivir con blanqueos constantes y permanentes. Y esta vez, ante el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo envió al Congreso y que ya fue votado favorablemente por la Cámara de Diputados, nos encontramos con una tipología de las mismas características que la del plan implementado durante el gobierno de Mauricio Macri, que a la vez respondía a un cambio de reglas del juego de orden mundial, derivado de la aplicación de los convenios de intercambio de información fiscal entre países.
Es importante aclarar que los blanqueos generan enormes ventajas y beneficios para los contribuyentes incumplidores, con la consecuente inequidad que se produce frente a aquellos contribuyentes que pagan sus tributos en tiempo y forma. No obstante, son una herramienta habitual en todos los países cuando se implementan estos acuerdos de intercambio de datos.
Por este motivo, me gustaría transmitir algunas consideraciones importantes acerca de este nuevo proyecto de blanqueo.
• El costo fiscal es muy bajo, se inicia con una tasa del 5% para quienes se acojan al régimen hasta el mes de septiembre, y se eleva al 10 y al 15% para quienes elijan adherirse al régimen con posterioridad a esa fecha. Los blanqueos por montos inferiores a US$100.000 no tienen costo fiscal asociado.
• Pueden blanquear tanto empresas como particulares, residentes y no residentes, y la lista de activos que pueden ingresar al régimen es muy amplia, a la vez que incluye tanto activos en la Argentina como en el exterior.
• El criterio de evaluación general es el precio de mercado. Si bien es una definición muy clara, muchos activos que podrían ingresar al régimen de blanqueo podrían estar sujetos a controversias al momento de determinar qué se entiende por valor de mercado, cómo se determina y cómo se documenta su cálculo.
• Quienes ingresan al régimen de blanqueo también tendrán como ventaja adicional quedar fuera del alcance de cualquier reclamo en materia penal cambiaria, aduanera, penal tributaria o infracciones administrativas.
• El régimen también sustituiría los impuestos a las ganancias, a los bienes personales, salidas no documentadas, el impuesto al valor agregado y otros, que no hubieran sido ingresados derivados de la tenencia de bienes no declarados por el contribuyente.
• Asimismo, el blanqueo trae como ventaja adicional un bloqueo fiscal en relación a todos los activos que se hubieran tenido con anterioridad al 31 de diciembre de 2023, aunque no estén en el patrimonio a dicha fecha. Es decir que también, en caso de aprobarse el proyecto, podrían blanquearse ingresos que se hayan destinado al consumo antes de diciembre de 2023.
• Hay que ser especialmente atentos, porque si el fisco detecta diferencias entre el patrimonio blanqueado y la realidad económica, el contribuyente perderá el beneficio del bloqueo fiscal, pero conservará el beneficio de blanqueo por el resto de los bienes que se hubieran regularizado bajo el régimen.
Si bien la necesidad original de un régimen de blanqueo alcanzaba a activos en los Estados Unidos, por la entrada en vigencia del convenio de intercambio de información fiscal, el gobierno aprovechó y extendió los beneficios a cualquier activo ubicado alrededor del mundo. Veremos cómo resulta el avance de este proyecto y cómo resulta su implementación.