Luis Robayo – AFP
El caso será revisado por la cámara de apelaciones y allí podría revocarse también la decisión de no condenar a la compañía estatal; comenzará la lucha por detectar e inmovilizar activos de la Argentina en todo el mundo
De tantos ceros que tiene el número, el fallo de una jueza de Nueva York en el que se condena a la Argentina a pagar US$16.000 millones por la estatización de YPF parece lejano. Sin embargo, el camino como para que esa sentencia sea tema de conversación diaria no está lejos. Más bien, lo contrario: las grandes definiciones, y los problemas, podrían llegar en un par de meses.
Antes que nada, aclarar el número. El Banco Central se quedó sin dólares, al punto que las reservas líquidas de la entidad llegan a US$5000 millones negativas, un monto semejante (tres veces ese importe) se constituye casi en un imposible. Pero más allá de este dineral, ahora se abre una instancia procesal que podría complicar a la petrolera, además de pegar bajo la línea de flotación en las alicaídas finanzas de la Argentina.
La decisión de la jueza Loretta Preska en Nueva York puede ser apelada. Pero a diferencia de los procesos penales argentinos, que siempre se las arreglan para sumar una instancia y una apelación más, en Estados Unidos la cuestión es distinta, más aún en un expediente comercial. Sucede que los criterios de la Corte Suprema de ese país son mucho más restrictivos. Es decir, muy pocos casos pueden recurrir a la tercera instancia. En general, este tipo de procesos, terminan en la Cámara.
Todo podría suceder, pero los especialistas en este tipo de controversias especulan respecto de que seguramente en la alzada, donde se tramite la apelación, finalizará la cuestión. Por estos días empezará a correr el plazo para apelar, posteriormente, llegará el tiempo de fundar esos agravios.
En primera instancia, Preska hizo lugar a los argumentos argentinos, e incluso antes de que se conociera el monto, la jueza decidió que el condenado sería contra el Estado y no la empresa. Pero claro, en segunda instancia habrá otros jueces que tendrán nuevamente su parecer. En ese caso, podrían pasar dos cosas: o confirman o revierten.
La cuestión no es menor. Sucede que la diferencia entre cobrar una sentencia de este tipo a una compañía del derecho privada o al Estado es abismal. La primera tiene bienes que pueden ser alcanzados por un embargo o un secuestro; la otra, mayormente, posee activos soberanos. El resultado de la revisión de alzada será determinante para la vida de la empresa, ya que podría llevarla a una situación ruinosa. De hecho, si el tribunal decide que la sentencia sea solidaria, es decir, que se pueda ejecutar indistintamente contra cualquiera de los dos, las finanzas y los bienes de la petrolera también sufrirían un estrés financiero difícil de remontar.
Pocos creen que habrá una instancia más, esta vez, ante la Corte Suprema. Pero claro, no hay que desestimar la posibilidad. Eso sí, la recurrencia y el paso del tiempo, incluso en la Cámara, generan intereses millonarios.
Qué se puede embargar
Por último, la cuestión de cómo se va a cobrar. El fondo Burford, un grupo de 350 abogados que dedican su actividad a comprar derechos litigiosos, es uno de los reductos con más experiencia a la hora de buscar las gritas necesarias como para llegar al cobro. Empezará, entonces, una enorme discusión sobre qué tipo de bienes se pueden embargar y cuáles no.
En principio hay una regla: los bienes soberanos de un país son inembargables. Solo podrían serlo aquellos afectados al derecho privado. Por caso, las acciones que tiene en empresas privadas. Pero claro, para lograr el objetivo deberá litigar en la Argentina mediante un proceso especial llamado exequatur. El resultado de esa aventura judicial, someterlo a los juzgados locales, no parece la más seductora. De ahí que los fondos que tienen sentencias a ejecutar buscan activos en el exterior.
Por caso, la excepción podría ser la Fragata Libertad, que en octubre de 2012 quedó en el puerto de Tema, ya que un juez de Ghana determinó que no podía zarpar, después de estar anclada durante 10 días, por una demanda contra el Estado argentino que trabaron fondos buitre de Estados Unidos.
Hasta ese país llegó un pedido de embargo que los abogados llevaron. Y fue el magistrado que hizo lugar al pedido. Fue el Tribunal del Mar el que ordenó la liberación, después de estar en dársena desde el 4 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2012.
Seguramente, volverán aquellos contratiempos. De hecho, a pocos días de aquel incidente, en enero de 2013, la presidenta Cristina Kirchner decidió alquilar una aeronave de lujo de la empresa Chapman Freeborn, dedicada al transporte de carga y a los vuelos privados. Aquel viaje por Emiratos Árabes, Indonesia y Vietnam, que costó 880.000 dólares sólo de alquiler de avión, se programó de esta manera por el temor al embargo del avión presidencial. Ese recorrido fue famoso por el paso de la mandataria por Islas Seychelles, donde se quedó 12 horas y pagó el hotel en efectivo. Nunca se aclaró el motivo esa escala sin programar que, desde entonces, no dejó jamás de levantar sospechas.
“Voy a ser extremadamente sincera, yo no puedo viajar a algunos países de Europa en el avión presidencial, que tiene inmunidad, porque en algunos países con rémora colonial todavía puede haber algún juez que pueda disponer un embargo, porque algún acreedor, buitre, no quiso entrar en los dos canjes de deuda y tengo que viajar en otro avión”, declaró, en un discurso dentro del marco de la Cumbre del Mercosur que se realiza en Montevideo, en julio de 2013.
Esas discusiones sobre el carácter del avión presidencial volverán. Como se dijo, todos los bienes soberanos deberían ser inembargables. Sin embargo, ese mismo juzgado que condenó a la Argentina a pagar 16.000 millones de dólares estuvo en manos de Thomas Griesa. Aquel juez, recordado por tener la causa de los bonistas que no entraron al canje, cansado de las dilaciones de los funcionarios argentinos, tomó una decisión determinante entre 2014 y 2015: prohibió al Estado concretar el pago a los bonistas que sí entraron a los canjes de 2005 y 2010. En esa misma resolución, instó al Gobierno y a los holdouts a que se sienten a negociar.
En aquel entonces Griesa frenó el pago que hizo la Casa Rosada, pero no embargó el dinero, como habían exigido los fondos buitre. El magistrado estadounidense tomó la decisión ante un depósito de US$532 millones que el Gobierno hizo a quienes entraron a los canjes y ordenó al Bank of New York Mellon (BoNY), el agente de pago, que devuelva el depósito a la Argentina.
Unos meses después, imposibilitado de hacer pagos y con enormes limitaciones a la hora de buscar financiamiento tanto soberano como privado, el gobierno de Mauricio Macri se tuvo que sentar a negociar un acuerdo con aquellos bonistas rebeldes.
Regresarían las mismas discusiones sobre si esto sí o aquello no, siempre que no se condene a YPF donde todo es sí. En poco tiempo la empresa podría quedar, técnicamente, en manos de los fondos buitres. Todo por la soberbia, la incapacidad y la desidia del batallón expropiador encabezado por Cristina Kirchner y Axel Kicillof. Como alguna vez dijo el filósofo Santiago Kovadloff: “El problema de la Argentina es que no renueva su repertorio de problemas”.
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