En estas Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, están habilitados para votar aquellos electores incluidos en el padrón electoral: argentinos nativos y por opción, desde los 16 años y argentinos naturalizados, desde los 18 años, que no se encuentren legalmente inhabilitados.
Es importante que los votantes, especialmente quienes voten por primera vez, hayan realizado la actualización de su DNI correspondiente a los 14 años, ya que este trámite, además de actualizar su identidad, genera el alta en el Padrón Electoral.
El lugar de votación puede ser el mismo que el de las PASO provinciales, pero puede ocurrir que haya habido cambios, por lo que es conveniente que antes del día de la elección el votante haga una nueva consulta a través del padrón: www.padron.gob.ar
Para estas elecciones PASO nacionales, que se celebrarán el domingo 13, pueden votar aquellos ciudadanos que figuren en el padrón. Es importante señalar que el voto es obligatorio para todos los ciudadanos, de 18 a 70 años. El voto es optativo para el caso de las personas que, – al día de la elección-, tengan 16 y 17 años y más de 70.
Ahora bien, si el votante tiene 15 años y cumple 16 el mismo día de las elecciones generales (22 de octubre), puede votar en estas PASO nacionales, siempre y cuando haya efectuado la actualización de sus datos identificatorios luego de cumplir los 14 años y esté en el padrón electoral de su distrito.
¿Con qué documento se puede votar?
Se puede votar con el documento cívico que figura en el padrón electoral (www.padron.gob.ar) o con una versión posterior del mismo. También está permitido el DNI tarjeta que tiene la leyenda: “No válido para votar”.
En el caso de que el ciudadano concurra a votar con un DNI anterior al que consta en el padrón no podrá emitir su voto. Cabe destacar que el DNI en el celular no es válido para votar. Tampoco se podrá votar con una constancia del documento de identidad en trámite, ya que no se considera probatorio de la identidad ningún comprobante de documento en trámite.
Sanciones por incumplimiento al deber de votar
Los electores obligados a votar y que no concurrieron a hacerlo, deben justificar su ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito (art. 125 y ss. del CEN) dentro de los 60 días siguientes a la elección.
Si el elector que no emite el sufragio y no lo justifica dentro del plazo estipulado, pasa a integrar el Registro de Infractores (art. 18 del CEN) y deberá abonar la multa fijada. Dicho registro puede consultarse en: https://infractores.padron.gob.ar
Además, no podrá ser designada para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años, a partir de la elección. Asimismo, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.
En cambio, si la persona tiene entre 16 y 17 años, hizo la actualización obligatoria de sus datos identificatorios luego de cumplir sus 14 años y no va a votar, no formará parte del Registro Nacional de Infractores.
Es importante destacar que los ciudadanos que no pudieron votar en alguna elección nacional de ninguna manera están impedidos de emitir su sufragio en la siguiente.
Sin boleta única
El domingo 13 de agosto, los electores deberán votar mediante el sistema tradicional, ya que no tendrán a su disposición una boleta única, por cuanto esta se utiliza solo para las elecciones provinciales. Por lo tanto, la votación se realizará con ingreso individual al cuarto oscuro y habrá sobre la mesa más de una boleta para elegir entre las diferentes propuestas impresas.
Sé el primero en comentar en «Elecciones PASO nacionales: ¿qué requisitos se deben cumplir para poder votar?»