En la actualidad, muchas parejas deciden formalizar su relación a través de la Unión Convivencial en el Registro Civil. La modificación del Código Civil y Comercial (CCyCN), en 2015, reconoció y les otorgó derechos y obligaciones a las parejas que conviven sin estar casadas.
Deberes y derechos de la Unión Convivencial
La unión convivencial es una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Se inscriben en el Registro Civil, así como los pactos que sus integrantes hayan celebrado y su cese.
Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.
Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
Contribución a los gastos del hogar
Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del CCyCN.
Protección de la vivienda familiar
Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido (artículo 522 del CCyCN). La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
Los convivientes no se heredan entre sí.
No existe presunción de paternidad respecto de los hijos nacidos durante la unión.
La registración de la unión convivencial acredita la relación desde la fecha declarada por los convivientes y los testigos hacia el futuro. Hasta que sea cancelada o bien se pruebe el cese de la misma por otros medios.
Las parejas que residan en los departamentos del Gran Mendoza -Ciudad, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Luján y Maipú- deben sacar el turno a través del sitio www.mendoza.gov.ar/148/registro-civil/. Cabe destacar que no se abona ningún arancel para este trámite.
Para el resto de los departamentos ubicados en las zonas Este, Sur y Valle de Uco, pueden hacerla en las oficinas del Registro Civil que se detallan: Uspallata, Tunuyán, Tupungato, San Carlos, La Consulta, Lavalle, Tres de Mayo, Costa de Araujo, Gustavo André, La Paz, La Dormida, Las Catitas, Santa Rosa, Rivadavia, Junín, La Colonia, Medrano, Montecaseros, San Rafael, General Alvear, Malargüe, Cuadro Nacional, Salto de las Rosas, Villa Atuel, Rama Caída, Capitán Montoya, San Martín, Tres Porteñas, Palmira y San Pedro.
Requisitos para la unión convivencial
- Ambos deben ser mayores de 18 años.
- Documentación que acredite la identidad de ambas personas. DNI, si son argentinos.
- Haber mantenido la convivencia por al menos dos años.
- Si han celebrado un pacto de convivencia, deben acompañarlo.
- Ser solteros, viudos o divorciados. No pueden registrar una unión convivencial quienes se encuentran separados de hecho.
- Dos testigos mayores de 18 años con DNI.
- Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar copia del acta de matrimonio y de defunción actualizada de su cónyuge.
- Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar copia del acta del matrimonio anterior, con la inscripción marginal de la sentencia de divorcio.
- No deben estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado.
- No deben estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.
Cese de la Unión Convivencial
El CCyCN, en su artículo 523, prevé de forma taxativa los distintos supuestos que dan lugar al cese de la unión convivencial.
- Muerte o la ausencia con presunción de fallecimiento.
- Matrimonio o nueva unión de uno de sus miembros.
- Matrimonio de los convivientes.
- Por mutuo acuerdo, presentándose en forma conjunta en el Registro Civil solicitando el cese.
- Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro, a tal efecto se debe presentar en el Registro Civil una carta documento de uno de los convivientes al otro informando el cese de la convivencia o constancia efectuada por escribano público.
- Por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.
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