La ordenanza fue presentada por el Concejal Samuel Barcudi y trabajada junto al Club Andino el Sosneado
La Ordenanza plantea adherir a la Ley Nacional N° 27.665 que declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo de esta forma el senderismo, trekking, ascensionismo, escalada, ciclismo de montaña, carreras de montaña, parapente y todas estas actividades no pueden ser prohibidas bajo ningún punto de vista
Además, la Ordenanza plantea que la Municipalidad en conjunto con las Organizaciones y Clubes que estén en el ámbito del Montañismo deberá determinar los trayectos, senderos, circuitos, caminos, sitios y espacios en donde se practique el Montañismo y categorizarlos según la dificultad de la travesía, para luego compartirlo y que sea de acceso público y así todo ciudadano aficionado a las actividades de montaña pueda conocer donde realizar las actividades.
“Estuvimos trabajando durante unas semanas en esta Ordenanza, pero vimos conveniente armarla en colaboración con los chicos del Club Andino el Sosneado que son quienes más conocen de la temática y así poder realizar una Ordenanza acorde a las necesidades de quienes practican este deporte, como así también de las características propias de nuestro municipio. Además, me parece muy interesante que podamos elaborar un registro de Sendas y sitios de uso ancestral y que este esté publicado en la Página del Municipio o de las Organizaciones y que podamos empezar a señalizarlos, categorizarlos por dificultad entre otras cosas” Explico Barcudi.
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