San Rafael, Mendoza viernes 26 de abril de 2024

Mapuches en Mendoza: aportes para una solución – Por:.Dra. Prof. Andrea Greco de Álvarez

 El tema planteado a partir de las resoluciones del INAI parece llevar a un callejón sin salida. Dado que no es posible considerar a los mapuches como población originaria de Mendoza, ni del territorio argentino teniendo en cuenta la abundante documentación histórica.

¿Quiénes son indígenas o pueblos originarios?

La definición acerca de a quién le cabe ser considerado o no pueblo originario no es caprichosa, ni está supeditada a la legislación de un estado o de un solo gobierno (Bueno sería preguntarse si es correcto que un estado soberano se someta a legislación “internacional” que puede afectar su soberanía. Pero ese es otro tema).

El 27 de junio 1989 (cambios al Convenio 107) Convenio 169 (Arg 3/7/2000). En el artículo 1 inc. b agrega a lo que ya decía el Convenio anterior: “considerados indígenas por descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas”. De allí que no sea un dato menor consultar la información histórica para saber qué pueblos estaban en cada lugar a la llegada de los europeos. No es posible determinar este punto referenciando sólo metodología antropológica, como tampoco es posible hacer un análisis histórico sin citar las fuentes históricas. De allí que también sea de interés consultar la información histórica para saber cuándo, cómo y a partir de qué criterios se establecieron las actuales fronteras. Nuevamente debemos decir que es imposible determinar este punto sólo con base antropológica, como también es imposible hacer un análisis histórico sin recurrir a las fuentes históricas.

¿Cómo sabemos qué pueblos estaban en Mendoza?

Está acreditada la presencia de Huarpes en el norte de Mendoza y Puelches y Pehuenches en el sur. Como ya lo hemos mencionado en otras oportunidades además de las fuentes existentes en los archivos tenemos las crónicas, diarios de viajes y demás textos que desde el siglo XVI al XIX nos pueden dar cuenta de quiénes eran los habitantes con los que se iban encontrando los españoles.

De ningún modo participo de ningún negacionismo indígena, lo que sería contrario a mi profesión de historiadora. Pero sí debo decir que considero con mucha seriedad a la documentación que es en la que se basa la historia y el método histórico de esta disciplina científica. En este sentido me llama la atención que antropólogos como Diego Escolar y Julieta Magallanes en una publicación financiada por el gobierno nacional, Ministerio de Educación y Deportes, en las 36 págs. del libro que corresponde al n. 9 de la Colección Pueblos Indígenas en la Argentina (2016), y está dedicado a los pueblos de Cuyo sean ignorados o invisibilizados los puelches o pampas serranos o gennaken o diuihet / diu-het (de lengua het). Pero además no incluye el referido libro al pueblo mapuche.

El artículo tercero del Parlamento que el 1 de abril de 1805 se produjo en el sur mendocino entre el capitán Telles Meneses y 23 caciques y 11 capitanejos puelches o pampas y pehuenches sostiene que darán las tierras para la fundación del fuerte porque este les proporcionará defensa de sus «enemigos». ¿Quiénes eran sus enemigos?: los pueblos originarios del otro lado de la cordillera (reche, araucanos o mapuche) que desde las regiones de Chile o desde  el sur del Río Colorado los atacaban por medio de malones o malocas. Estos pueblos, hoy llamados mapuches (nos remitimos a Zavala 2001), habían irrumpido en el sur de Mendoza desestabilizando la situación de cierto equilibrio y tranquilidad que se había logrado.

Los descendientes de pehuenche del sur de Mendoza actualmente denuncian que desde el INAI se les niega la personería jurídica por no «autopercibirse» mapuche (Sr. Pablo Gerónimo Melipil Bartolo).

05El problema del idioma

Algunos consideran a puelche y pehuenche como mapuche porque con el tiempo terminaron hablando el mapudungún o lengua de los araucanos (denominados mapuche, moluche, reche, aucaes o según la época, utilizamos la denominación mapuche porque esa fue la decisión del Primer Congreso de Área Araucana en 1960 y seguimos el criterio de Zavala Cepeda, 2001). Si el idioma fuera la única razón para considerar o no a alguien parte de una cultura, la mayoría de los que descendientes actuales de pueblos indígenas deberían renunciar a su identidad porque hablan español.

Este criterio sería una simplificación por demás inaceptable y por otra parte contradictoria con la misma Convención 169  que en su art. 28, inc. 3 habla de las “disposiciones para preservar las lenguas indígenas” lo que no se está haciendo con la lengua tehuelche, puelche y pehuenche.

El idioma de los antiguos puelches y pehuenches estaba dentro de las lenguas het relevadas por Thomas Falkner en el siglo XVIII

La llegada de los europeos en la época de conquista y colonización

Numerosos exploradores, conquistadores, científicos y gobernantes realizaron expediciones de las que la documentación da cuenta: Magallanes (1520), Garay (1581), Hernandarias de Saavedra (1605), Cabrera (1622), Mascardi (1670), Cardiel y Quiroga (1745), Parras (1752-53), Falkner (1760), Bougainville (1767), Izarra (1770), Villariño (1782), Menéndez (1791), de la Piedra (1778), Biedma (1779), Malaspina (1789), Elizalde (1791), por mencionar las anteriores a 1810.

Acerca del pueblo Mapuche sobra la documentación histórica (que ya hemos citado reiteradamente) para afirmar que su ubicación originaria fue al oeste de la Cordillera de los Andes, en el actual territorio de Chile.

La cuestión de las fronteras

Remitir la cuestión de la frontera del estado nacional con Chile a los Tratados de 1881, 1901, 1903, sería tan arbitrario como tomar 1984, año en que se hizo el Tratado de paz y amistad por el conflicto del Beagle, o al 30 de enero de 1996 cuando se colocaron los hitos en el terreno por el Conflicto de Lago del Desierto. Evidentemente esto no tiene sentido, porque la fecha debería ser cambiada cada vez que aparezca un nuevo conflicto. Y todos los nacidos antes de esa fecha nos podríamos considerar originarios. ¡Un disparate!

Los antecedentes y el criterio que rigieron el establecimiento del límite con el Reino de Chile tienen sus antecedentes en la Real Cédula de Carlos II de 21 de mayo de 1684: «La cordillera nevada divide el Reino de Chile de las Provincias del Río de la Plata». En carta Informe del Gobernador de Buenos Aires al Rey (23/01/1683) “el distrito de este puerto de Buenos Aires, hasta el Estrecho de Magallanes (…) que tienen su principio en la Gran Cordillera de Chile”. Con ese criterio se funda el Virreinato del Río de la Plata, por Real Cédula de 01/08/1776, cuando se establecen las jurisdicciones, luego se crean las intendencias y sobre esa base (el utti possidetis juris de 1810) surgirán las Provincias del Río de la Plata, luego Confederación Argentina y más tarde República Argentina. No entender esto, sería una simplificación inadmisible del proceso histórico y la evolución del Estado Argentino.  A esos primeros antecedentes se suma el Tratado de 1826, la Constitución de Chile de 1833, las Actas de reconocimiento de la independencia por España de Chile en 1844, y de Argentina en 1863. La protesta de Argentina ante Chile de 1847. Todo esto con anterioridad a los Tratados de límites mencionados al comienzo.

Un dato muy interesante es el que nos proporciona el diario Expedición sobre los indígenas del Sud, Diario de marchas, situaciones y acontecimientos acaecidos en la División Derecha:  este boletín escrito en Mendoza durante la Campaña de Rosas 1833 contó al cacique “Goyco (puelche) con todos sus indios como gran colaborador. Esta campaña recuperó alrededor de 3000 cautivos y principalmente mujeres que habían sido hechas cautivas por los malones.

Las acciones separatistas y de violencia 

Las reivindicaciones actuales están basadas en maniobras disgregantes, disolventes y que pretenden la secesión del territorio argentino. Son acciones terroristas que incluyen, incendios forestales intencionales, ataques a propiedades, quema de iglesias (59 del lado chileno desde 2019), destrucción de maquinaria, ataques a establecimientos y propiedades militares, hechos en los que han sucedido incluso muertes de personas.

No son ajenas a todo esto las influencias extranjeras de las que hemos hablado al dar continuidad al trabajo de Gloria Godoy (2003) analizando los sitios web mapuche y sus financistas: Gran Bretaña, Suecia, Austria, Cataluña, Francia. Estas observaciones nos permiten inferir que podría haber importantes intereses internacionales detrás del reconocimiento de tierras mapuches en el sur mendocino (tierras que incluyen riquezas petroleras y minerales). Nos preguntamos: ¿serán esos grandes intereses los que están detrás de las cesiones de tierras a mapuche? Probablemente a esto responda el hecho de que las 7 nuevas resoluciones del INAI que se conocieron el 8 de febrero, en las que se reconocen comunidades wichis, ranqueles, kollas y qom de diferentes provincias, sin embargo, en ninguna de estas resoluciones se les reconoce la ocupación de tierras, tal como sucede cuando el INAI resuelve sobre reclamos del pueblo mapuche.

Todas estas acciones violentas  que conocemos por las noticias de la Patagonia argentina y de la Araucanía chilena suceden mientras se difunden mapas que muestran a la “nación mapuche” segregada de los estados Argentino y Chileno.

Estos intereses encuentran su razón de ser por el amparo que el Convenio 169 OIT les proporciona en los artículos 15 (administración de los recursos naturales, minerales y del subsuelo), 16 (indemnización por reubicación). Esto además se acompaña de las disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (13-09-2007) art. 10 y art. 28 (indemnizaciones) y el art 30 (prohibición de establecimientos militares en zonas ancestrales).

Defectos de lo actuado según la misma legislación invocada

Además de la falta de estudios históricos serios, la falta de referencia a fuentes históricas confiables, etc. El art. 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas “Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente”… Las condiciones no parecen estarse cumpliendo en este caso, sobre todo está condición de transparencia, cuando se niega personería a pueblos no mapuche (caso pehuenche), o se incita a puesteros a percibirse como tales (caso de Eliseo Parada).

Además, el art. 46, inc. 1 afirma: “Nada de los señalado en la presente Declaración (…) se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad política de Estados soberanos e independientes”. La publicación de los mapas que revelan las intenciones secesionistas del pueblo mapuche es absolutamente contradictorio con el contenido de este artículo.

Conclusión

La dialéctica establecida por la clase dirigente de la llamada Generación Organizadora no fue civilización y desierto sino civilización y barbarie. En el concepto de barbarie estaba contenida no sólo la población indígena sino también nuestra gente de tierra adentro, el gaucho, el campesino, el agricultor, el peón rural.

Hay costumbres que se invocan como mapuche que, en realidad, son criollas o rurales y no exclusivamente de la Araucanía (todas las relativas al ganado vacuno, caballar y ovino sin duda son posteriores a la llegada de los españoles): tales como la veranada y la invernada, el aparte, la esquila, el rodeo, la pialada, la señalada, la marcación, y las técnicas de soguería y de fabricar pellones. O sea que tampoco antropológicamente se ha realizado un buen trabajo.

El Art. 17, inc. 3 del Convenio 169 OIT dice: «Deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos». Me pregunto si no es este el caso que se ha dado habida cuenta de lo que han dicho crianceros sobre las visitas del INAI para que formen comunidades.

Querer beneficiar a una etnia por sobre las demás va en contra de la multiculturalidad y la polifonía social, la identidad de cada cultura, la desaparición de algunas culturas en favor de otras.

Finalmente, si lo que se desea solucionar es algún tipo de injusticia con los puesteros cuya vida, sacrificios y la dureza de su vida conocemos, está la ley 6086 de Arraigo Puestero, para lo cual desde setiembre pasado se ha vuelto a reunir después de varios años la Comisión respectiva. La injusticia se soluciona con justicia y no con falacia.

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