El activo de una persona no es ni más ni menos que el ahorro de toda su vida, que no es reconocido al aplicarle una tasa tan gravosa, que prácticamente impide que se pueda tener una mínima renta
En los últimos años el impuesto sobre los bienes personales adquirió protagonismo por la exagerada suba de tasas. Esto abrió una discusión sobre la confiscatoriedad, dado el alto impacto sobre el derecho de propiedad. El tema tomó notoriedad y difusión en los medios cuando el tributo afectó a figuras reconocidas.
Este impuesto sufrió un constante cambio de tasas en los últimos seis años. Primero, la alícuota se redujo de 0,75% a 0,25%, y luego, en 2019, subió hasta 2,25% (1,75% para quienes solo tienen bienes en el país).
El impuesto patrimonial es muy cuestionable, porque grava el stock de ahorro de una persona y no el flujo. Eso dice mucho sobre el respeto del Estado al derecho de propiedad.
Los impuestos que gravan flujos de riqueza, como Ganancias, se aplican una sola vez sobre el ingreso obtenido, y liberan el resto de la renta como propiedad del contribuyente. Bienes Personales se aplica todos los años sobre lo mismo, sin importar cuánto tardó el contribuyente en construir el patrimonio, ni su edad. Pudo haber ahorrado 40 años para generar fondos que cubran sus gastos en la vejez y, sin embargo, el Estado se arroga el derecho a apropiarse cada año de un 2,25% del valor de ese patrimonio.
Pero los ciudadanos nos sentimos rehenes de decisiones arbitrarias de legisladores. Una postura sana de la política debe incluir el compromiso de decidirse por un criterio y mantenerlo. No es posible vivir en un país que cambia sus reglas a cada rato, guiándose por el capricho de quien temporalmente tiene el poder.
Ojalá se vuelva a tasas razonables y se abandone, por fin, la falsa idea de que la pobreza se genera por la acumulación de los que más tienen.ß
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