San Rafael, Mendoza jueves 25 de abril de 2024

Se cumplen diez años de la sanción de la Ley de Identidad de Género

Desde 2012, la normativa, con vigencia en todo el territorio nacional, reconoce el derecho a la identidad autopercibida de las personas de una manera despatologizante, coincida o no con el sexo asignado al momento del nacimiento.

Este lunes 9 de mayo se celebran los primeros diez años de la sanción de la Ley 26743 de Identidad de Género.

En ese sentido, la Dirección de Orientación y Apoyo Interdisciplinario a las Trayectorias Escolares (DOAITE) y el Programa Provincial de Educación Sexual Integral (ESI) trabajan en forma conjunta con otras áreas de la Dirección General de Escuelsa (DGE), a través de resoluciones y asesoramiento a escuelas en casos de personas con cambio de identidad.

Todas las leyes que atraviesan el sistema educativo buscan garantizar y adecuar la normativa escolar y brindar un marco legal que garantice derechos y promueva  la eliminación de discriminación por orientación sexual y/o  identidad de género o su expresión. La Ley de Identidad de Género, sancionada el 9 de mayo de 2012, con vigencia en todo el territorio nacional, reconoce el derecho a la identidad autopercibida de las personas de una manera despatologizante, coincida o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, por lo que el nombre de pila que utilice el niño/niña, adolescente y/o persona mayor de 18 años para autonominarse es el que debe ser utilizado sin excepción, en todos los ámbitos, espacios e instituciones a las cuales esta persona asista.

Puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal, por medio de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Derecho a la rectificación Registral y Trato Digno. Artículo 12

Las personas que no se sienten identificadas y/o representadas con el género asignado al nacer tienen derecho a realizar, por única vez, la modificación registral del mismo junto con el nombre de pila social o autopercibido y/o la imagen, mediante un simple trámite administrativo en el Registro Civil de las personas. Así se obtiene una nueva partida de nacimiento y un nuevo DNI.

Este se encuentra  basado en los principios generales de Derechos Humanos, en especial los de igualdad y no discriminación e incluye a las infancias y adolescencias.

La Ley 26743 de Identidad de Género establece el trato digno como “derecho que tienen todas las personas a usar su nombre de pila elegido cuando este difiere del nombre que está en el documento”.

El Artículo 12º de la misma ley hace referencia al trato digno en relación a la identidad de género adoptada por la persona, en especial por niñas, niños y adolescentes, que utilicen un nombre de pila distinto al consignado en su documento nacional de identidad.

 

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