San Rafael, Mendoza 28 de diciembre de 2024

El acuerdo con el FMI y algunas posibles derivaciones impositivas

El acuerdo con el FMI y algunas posibles derivaciones impositivasYa aprobado por el Congreso Nacional el Programa de Facilidades Extendidas con el Fondo Monetario Internacional, que cancela el Stand By 2018 y proporciona apoyo presupuestario (Ley 27.668), comienzan a plantearse ahora algunas cuestiones específicas que merecen especial atención.

Ya aprobado por el Congreso Nacional el Programa de Facilidades Extendidas con el Fondo Monetario Internacional, que cancela el Stand By 2018 y proporciona apoyo presupuestario (Ley 27.668), comienzan a plantearse ahora algunas cuestiones específicas que merecen especial atención. Dando por descontada la aprobación de la pertinente Carta de Intención por parte del Directorio del citado organismo, una cuestión no menor radica en los aspectos impositivos derivados de dicho Programa.

Como se recordará, a fines de enero pasado la declaración del equipo del FMI sobre Argentina consió que se había acordado “un sendero de consolidación fiscal”. Con posterioridad, las autoridades nacionales señalaron que dicho sendero implicaba alcanzar un déficit primario decreciente de modo progresivo: 2,5% del PBI para este año, 1,9% en 2023 y 0,9% en 2024. Esta reducción gradual del desequilibrio fiscal, a su vez, se verificaría junto con una disminución paralela del financiamiento monetario de los citados déficits.

Desde el punto de vista del gasto, la declaración referida mencionó en particular el haber acordado “una estrategia para reducir los subsidios a la energía de manera progresiva”. Posteriormente, el pasado 3 de marzo, una nueva declaración del equipo del FMI comunicó haber llegado a un Acuerdo de Servicio Ampliado (SAF) con Argentina por US$ 45.000 millones a 30 meses de plazo. Entre otras cosas, dicha declaración señaló la intención de reducir “subsidios energéticos no focalizados”. Este tema ha dado origen a un debate entre los promotores de una “segmentación de tarifas” de electricidad y gas (mediante la cual pagarían tarifas más elevadas los usuarios de mayor poder adquisitivo) y quienes sostienen que la misma no generaría ahorros sustanciales y que, por ende, se requieren subas generalizadas.

El nuevo Acuerdo con el FMI, según el comunicado respectivo del Ministerio de Economía de la Nación, incluirá aumentos tarifarios diferenciales en base a la categorización de los usuarios residenciales en tres distintos niveles (altos ingresos, beneficiarios de tarifa social, y resto) para el bienio 2022/23, previa audiencia pública. Los no residenciales, por su parte, pasarían a abonar tarifa plena en el caso de los grandes usuarios de distribuidor (GUDI); en tanto que el resto de estos usuarios quedaría sujeto a lo resuelto mediante revisión en audiencia pública. Cabe destacar aquí que toda alza de tarifas de servicios públicos produce un incremento de la recaudación impositiva a través del componente tributario de las mismas (IVA y otros) en ausencia de eventuales bajas compensatorias (por ejemplo, a través de la reducción paralela de las alícuotas aplicables).

Por otro lado, si bien no existen aún precisiones sobre medidas impositivas concretas que acompañen a la proyectada disminución del déficit primario, han tomado estado público algunas posibles iniciativas; tales como:

  • Implementación de un revalúo aplicable al Impuesto sobre los Bienes Personales. Dicho revalúo impactaría sobre la base del Impuesto (inmuebles, naves y aeronaves, automotores) produciendo una mayor recaudación sin modificar las alícuotas.
  • Actualización de los montos fijos correspondientes al Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono, cuyo ajuste trimestral de acuerdo con la variación del IPC no se efectúa desde hace un año (el Acuerdo con el FMI contempla, inclusive, su eventual transformación en un tributo ad valorem).
  • Reimplantación del Impuesto a la Riqueza. Este tributo, sancionado en diciembre de 2020 para afrontar los gastos derivados de la pandemia y vigente sólo por el año 2021, pasaría ahora a ser de carácter anual y continuaría operativo “mientras se abone la deuda contraída con el FMI”.

Si bien la sanción de nuevos impuestos que acompañen el Programa acordado con el FMI no parece sencilla, dado que sectores de la oposición se han expresado en contra de proyectos de dicho tipo, es igualmente improbable que una iniciativa dirigida a equilibrar las cuentas públicas, (aunque de forma gradual) no implique, de un modo u otro, una mayor presión tributaria. La reciente suspensión hasta el 31 de diciembre de este año de la reducción antes vigente de los derechos de exportación de la harina y el aceite de soja, lo cual determina su aumento del 31% al 33%, parece ser una medida en la dirección apuntada.

Director de Finanzas Corporativas de SMS Buenos Aires.
Fuente:https://www.ambito.com/opiniones/fmi/el-acuerdo-el-y-algunas-posibles-derivaciones-impositivas-n5407320

 

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

Sé el primero en comentar en «El acuerdo con el FMI y algunas posibles derivaciones impositivas»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*