San Rafael, Mendoza viernes 26 de abril de 2024

Estimular a emprendedores locales para generar empleo

El Concejal Francisco Mondotte, del bloque de la UCR, ha presentado un proyecto en el Honorable Cuerpo Legislativo local, cuya intención es la estimulación en la generación de empleo con importantes herramientas de diferimiento impositivo.

El proyecto de Ordenanza entre sus fundamentos resa lo siquiente:

El establecimiento de políticas activas que protejan y promuevan la generación de empleo se revela como una prioridad pública en el actual contexto de deterioro socio económico que experimenta el departamento de San Rafael.

Si bien las herramientas de política macroeconómica exceden el alcance de la gestión municipal y son de naturaleza eminentemente nacional, diversas localidades de distintas provincias del país promueven la creación de empleo y favorecen a quienes inician emprendimientos productivos a través de distintas líneas de carácter local.

Es en este marco que se propone la presente pieza legal con el doble objeto de estimulara quienes inicien emprendimientos de carácter comercial y de servicios en el departamento de San Rafael y adicionalmente, incentivar a aquellas firmas con establecimientos habilitados en San Rafael que incorporen personal a su estructura comercial o productiva.

En términos operativos, la propuesta implica la excepción en el pago por dos ejercicios fiscales en concepto de Tasa Municipal anual de retribución de los servicios de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad al comercio, industria y actividades civiles (Derechos de Comercio, Capítulo III del Anexo a Ordenanza N° 13.806 Tarifaria Municipal
a quienes inicien una actividad comercial o de servicios en el Departamento de San Rafael.

Complementariamente, se extiende un beneficio de características similares a aquellas firmas que acrediten la incorporación de trabajadores en términos netos durante el mismo período.

El costo fiscal de esta medida es de un impacto reducido en las arcas municipales, esto teniendo en cuenta que el Presupuesto de Gastos Vigentes sancionado por Ordenanza N° 13.807, contempla que solo un once por ciento (11%) de los recursos a ejecutarse durante el período actualmente transitado tienen origen en fondos percibidos por esta Municipalidad
a través de recaudación de tasas, contribuciones, multas y demás instrumentos de percepción de carácter local; de ese total las tasas por comercio e industria alcanzan un 10% (diez por ciento) por un valor aproximado de treinta y siete millones de pesos ($37.000.000) a noviembre de 2021.

A su vez, si bien las tasas municipales conocidas como de “comercio e industria” son un gasto marginal dentro de la estructura de costos de las empresas locales, desde lo HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA
Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA simbólico es relevante que la Municipalidad de San Rafael a través de este Concejo Deliberante acompañe el esfuerzo de quienes no sólo sostienen sus emprendimientos en
el departamento sino que además, disponen de la voluntad de crear empleo en circunstancias en que la falta de trabajo la principal demanda insatisfecha en nuestra comunidad.

Es por los motivos expuestos y con la certeza de que debemos desde los espacios de gestión pública establecer herramientas para favorecer el emprendedurismo y la creación de empleo que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de:

ORDENANZA Nº….
PROMOCION DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE SERVICIOS E INCENTIVO A LA CREACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 1º: EXIMASE por el término de dos ejercicios fiscales, del pago de la Tasa Municipal anual de retribución de los servicios de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad al comercio, industria y actividades civiles (Derechos de Comercio, Capítulo III del Anexo a Ordenanza N° 13.806 Tarifaria Municipal) y de los Derechos por el ejercicio del poder de policía en la prevención y control del medio ambiente (Natural, Social y Cultural) (Tasa Ecológica, Capítulo III del Anexo a Ordenanza N° 13.806 Tarifaria Municipal), a los nuevos establecimientos comerciales, industriales y de servicios, que
cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 2 de la presente, soliciten su habilitación a partir de la entrada en vigencia de la presente y hasta el 31/12/2023.-

Artículo 2°: Las empresas que inicien actividades y deseen solicitar la exención prevista en el artículo anterior, deberán acreditar lo siguiente:
a) Que su actividad a desarrollar se encuentra comprendida en los Rubros A, B, C, D o E, del art. 29 de la Ordenanza Nº 13.806 o la norma que lo reemplace en el futuro.
b) Que posee un establecimiento radicado en el departamento de San Rafael (quedan excluidas las actividades ambulantes)
c) Contar con Certificado MiPymes vigente por el periodo que solicita la eximición, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de emprendedores y de la pequeña y mediana empresa
de la Nación y sus modificatorias. Si al momento de solicitar la habilitación municipal la empresa no cuenta con el certificado por encontrarse aún en trámite, deberá acompañar el comprobante de solicitud del mismo y adjuntar al legajo respectivo el
Certificado MiPymes en el término de 60 días corridos.
d) Que el o la solicitante no han desarrollado actividades similares a las del nuevo emprendimiento, en los dos años calendarios anteriores al ejercicio fiscal por el cual solicitan el beneficio.

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL – MZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA

e) No poseer deuda por Derechos de Comercio y/o Tasa Ecológica exigible o no regularizada al momento de solicitud de habilitación.-

Artículo 3º: EXIMASE por el término de dos ejercicios fiscales, del pago de la Tasa Municipal anual de retribución de los servicios de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad al comercio, industria y actividades civiles (Derechos de Comercio, Capítulo III del Anexo a Ordenanza N° 13.806 Tarifaria Municipal) y de los Derechos por el ejercicio del poder de policía en la prevención y control del medio ambiente (Natural, Social y Cultural) (Tasa Ecológica, Capítulo III del Anexo a Ordenanza N° 13.806 Tarifaria Municipal), en los porcentajes que se fijan en el art. 4, a los establecimientos comerciales,
industriales y de servicios existentes, que cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 5 de la presente, incorporen nuevo personal registrado en el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente y el 31/12/2023.-

Artículo 4º: Los porcentajes que se refiere en el artículo anterior son un 20% del derecho anual respectivo, por cada empleado que incremente la planta de personal de la empresa solicitante hasta un máximo de 5 empleados. En todos los casos la planta de personal al momento de solicitar el beneficio debe superar en 1 a 5 empleados, la mayor cantidad de empleados declarada ante AFIP en los dos años inmediato anteriores.

Artículo 5° Para tener derecho al beneficio previsto en la presente norma, el solicitante deberá acreditar:
a) Que la actividad desarrollada se encuentra comprendida en los Rubros A, B, C, D o E, del art. 29 de la Ordenanza Nº 13.806 o la norma que lo reemplace en el futuro.
b) Que posee un establecimiento radicado en el departamento de San Rafael (quedan excluidas las actividades ambulantes)
c) No poseer más de 20 empleados el mes previo a la solicitud del beneficio.
d) Contar con Certificado MiPymes vigente por el periodo que solicita la eximición, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de emprendedores y de la pequeña y mediana empresa
de la Nación y sus modificatorias. Si al momento de solicitar la habilitación municipal la empresa no cuenta con el certificado por encontrarse aún en trámite, deberá acompañar el comprobante de solicitud del mismo y adjuntar al legajo respectivo el
Certificado MiPymes en el término de 60 días corridos.

e) No poseer deuda por Derechos de Comercio y/o Tasa Ecológica exigible o no regularizada al momento de solicitud de beneficio. –

Artículo 6° El DEM deberá reglamentar la presente ordenanza en el término de 15 días
hábiles.

Artículo 7°: De forma.

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