San Rafael, Mendoza jueves 25 de abril de 2024

La Corte Suprema declaró inconstitucional un párrafo de la ley 7722

https://elsol-compress-release.s3-accelerate.amazonaws.com/images/large/1620141269490Jueces%20Corte%20Suprema.jpgLos miembros del máximo tribunal.

El máximo tribunal de la Nación resolvió a partir de un recurso presentado por la minera San Jorge.

La Corte Suprema de Justicia finalmente resolvió un recurso extraordinario elevado por la minera San Jorge por la ley 7722 que prohibe el uso de sustancias tóxicas para la actividad minera en Mendoza. El dictamen establece la inconstitucionalidad del párrafo del artículo 1 que hace referencia a «otras sustancias» en la mencionada norma.

En sus argumentos, el máximo tribunal establece que esa mención es «indeterminada», por lo que consideró su invalidez constitucional.

¿Qué señala concretamente ese párrafo del artículo 1 de la 7722?: «A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohibe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo».

Esa oración, remarcada en negritas, era una de las principales objeciones de las compañías mineras en sus reclamos judiciales.

El proceso en el máximo ámbito judicial del país se abrió luego de que la Corte mendocina reafirmara la constitucionalidad de la norma minera.

El fallo establece dos cuestiones: por un lado, avala la legalidad de la ley que regula la actividad minera en Mendoza. En este punto, desestima el pedido de la minera para que sea declarada inconstitucional el artículo 3, que establece la ratificación legislativa de la Declaración de Impacto Ambiental.

Pero por otro lado, considera que «al prohibir en los procesos mineros metalíferos el empleo de ‘ otras sustancias tóxicas similares´, se aparta del principio de legalidad que surge de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional», ya que los ministros consideran que «en este aspecto la ley adolece de una gran indeterminación«. En ese punto, el tribunal recuerda que la Constitución exige que las normas «tengan el mayor grado de previsión y previsibilidad posible«.

Precisamente, en su reclamo, San Jorge señalaba que la 7722 violaba el principio de igualdad ante la ley al prohibir ciertas sustancias en la actividad minera de carácter metalífero -y no para el resto de la industria-, argumento que fue desestimado por el tribunal nacional.

Este es el fallo:

 

Fuente:https://www.elsol.com.ar/mendoza/la-corte-suprema-declaro-inconstitucional-un-parrafo-de-la-ley-7722

 

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

Sé el primero en comentar en «La Corte Suprema declaró inconstitucional un párrafo de la ley 7722»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*