A partir de mañana, la liquidación de los negocios con activos bursátiles realizadas con fines cambiarios deberán quedar acreditadas en cuentas bancarias a la vista y a nombre del mismo titular; el Contado con Liquidación (CCL) y el MEP, afectados
Las operaciones con bonos o acciones que se realicen con liquidación en moneda extranjera en la plaza local deberán abonarse mediante la transferencia de fondos desde y hacia cuentas a la vista a nombre del cliente en bancos locales o contra giro (cable) sobre cuentas bancarias a nombre del mismo cliente abiertas en una entidad del exterior que no esté constituida en países o territorios donde no se aplican, o no aplican suficientemente, las recomendaciones del Grupo de Acción financiera Internacional (GAFI).
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