San Rafael, Mendoza martes 19 de marzo de 2024

Proyecto para fomentar la comercialización y consumo de bienes producidos localmente

Por iniciativa del Concejal Francisco Mondotte (UCR), se presentó el proyecto en el Cuerpo Legislativo local, cuyo Asunto Entrado es:5612-B-21,  con el objetivo de fomentar comercialización de bienes de consumo producidos y/o elaborados dentro del Departamento de San Rafael.

El citado proyecto, tiene como objeto,  facilitar el acceso a bocas de expendio masivo a los productores y fabricantes locales, estimular el consumo de productos elaborados en el Departamento de San Rafael, ofrecer una instancia de promoción del empleo local y formar conciencia comunitaria respecto a la relevancia del desarrollo de la economía local.

Fundamentos del Proyecto:

La generación de políticas públicas activas y de alcance local que protejan el valor agregado sanrafaelino, debe ser, en el actual contexto de crisis económico social, una prioridad de este Concejo Deliberante.

Resulta evidente que el impacto de la emergencia sanitaria en el sistema productivo local ha implicado un severo daño a decenas de pequeñas y medianas empresas locales que producen bienes de consumo y generan empleo registrado en nuestra comunidad.

No basta, para revertir esta situación, enfocarse en apuntalar la producción sino que se hace necesario promocionar la comercialización de los bienes de origen local que es, en definitiva, lo que permitirá a las empresas pequeñas y medianas continuar con su actividad.

En tal sentido, y considerando la importante concentración del mercado de bienes de consumo ordinario, tales como alimentos y bebidas, productos de limpieza y bazar en comercios mayoristas y cadenas de supermercados, elevamos para la consideración del Cuerpo un proyecto de Ordenanza para fomentar el comercio de productos de origen sanrafaelino en estos comercios, identificados a través de la vigente Ordenanza Tarifaria del ejercicio 2021. Nº 13.806 como:

“Rubro F: Categoría Primera: Supermercados, hipermercados, shopping, centros comerciales cuya superficie cubierta sea superior a los dos mil metros cuadrados.

Categoría segunda: Supermercados no comprendidos en Primera Categoría, integrantes de cadenas con 5 o más sucursales en la provincia o con sucursales en otras provincias, en tanto su superficie afectada a la actividad en la sucursal sea superior a los 200m2.”

La propuesta, concebida bajo la denominación “Góndola local”, implica la incorporación, en estos establecimientos, de espacios relevantes en góndolas o exhibidores, destacados y dedicados exclusivamente a la promoción para la comercialización de productos fabricados en establecimientos que desarrollan su actividad en los límites del Departamento de San Rafael.

Adicionalmente, la municipalidad de San Rafael a través de la Dirección de Desarrollo Local puede disponer la provisión de cartelería con una tipografía específica e información adicional a través de banners o estructuras corpóreas que identifiquen a ese espacio comercial con el programa de “Góndola Local”. De este modo, los consumidores, vecinos de San Rafael o visitantes, contaran con un espacio que reúna productos manufacturados en nuestro Departamento por firmas que generan empleo en nuestra comunidad.

Vale destacar que iniciativas similares a la aquí planteada funcionan o se encuentran en proceso de implementación en otras localidades del país, tal es el caso de Esperanza (Santa Fe), Berazategui, Olavarría y Saladillo (Provincia de Buenos Aires).

En términos conceptuales, esta propuesta se vincula con un mecanismo que funciona en el ámbito administrativo municipal y que se denomina “cláusula de preferencia”, a través de la cual, en contrataciones y licitaciones realizadas por la Municipalidad de San Rafael, se prioriza por diferencias de hasta un cinco por ciento (5%) de las ofertas a empresas locales según lo establece la Ordenanza Nº9429 sancionada por este Concejo Deliberante y su modificatoria, Ordenanza Nº11664.

Con el mismo espíritu que la mencionada clausula, se propone un mecanismo para que trabajo de los sanrafaelinos y las inversiones realizadas por los vecinos que apuestan a crear valor en nuestro departamento, encuentren un mejor acceso a la demanda de bienes y de consumo a través de la implementación de un programa de carácter local.

Es por los motivos expuestos y con la certeza de que cuidar el empleo que da sustento a numerosas familias de nuestra comunidad y proteger a quienes agregar valor a diversos productos en nuestro Departamento deben ser una prioridad institucional en un contexto de crisis económico-social que acucia a miles de vecinos del Departamento, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º- Crease el programa “GONDOLA LOCAL” con el objetivo de fomentar comercialización de bienes de consumo producidos y/o elaborados dentro del Departamento de San Rafael.

El Programa tiene la finalidad de facilitar el acceso a bocas de expendio masivo a los productores y fabricantes locales, estimular el consumo de productos elaborados en el Departamento de San Rafael, ofrecer una instancia de promoción del empleo local y formar conciencia comunitaria respecto a la relevancia del desarrollo de la economía local.

ARTICULO 2º – El mismo se implementara de manera obligatoria a los treinta (30) días de reglamentada la presente Ordenanza, en todas las firmas comerciales habilitadas en San Rafael bajo los términos de lo establecido en la Ordenanza Tarifaria 2021, Nº 13806 como:

“Rubro F: Categoría Primera: Supermercados, hipermercados, shopping, centros comerciales cuya superficie cubierta sea superior a los dos mil metros cuadrados.

Categoría segunda: Supermercados no comprendidos en Primera Categoría, integrantes de cadenas con 5 o más sucursales en la provincia o con sucursales en otras provincias, en tanto su superficie afectada a la actividad en la sucursal sea superior a los 200m2.”

 ARTICULO 3 – A efectos de la instrumentación del Programa “GONDOLA LOCAL”, los comercios comprendidos en el artículo precedente asignaran una góndola o exhibidora de dimensiones que alcancen al menos cinco metros (5 mts) lineales por una altura de dos metros (2 mts) y una profundidad de cuarenta centímetros (0,40 mts) y los espacios necesarios en las secciones de verdulería, carnicería y heladeras de productos lácteos. Estos espacios serán señalizados con adhesivos y cartelería con la leyenda “Hecho por Sanrafaelinos” y cualquier otra forma de promoción provista por la Municipalidad de San Rafael.

ARTICULO 4º – Serán beneficiarios del Programa “GONDOLA LOCAL”, las pymes, productores y microemprendedores locales que cumplan los siguientes requisitos:

a)- Producir, elaborar, fabricar y/o confeccionar productos alimenticios, de limpieza, bazar o indumentaria en establecimientos debidamente habilitados en el Departamento de San Rafael.

b)- estar debidamente inscriptos en las instancias nacionales, provinciales y municipales que correspondan a los efectos de desarrollar la actividad conforme lo reglamenta la legislación vigente.

ARTICULO 5º – El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Desarrollo Local, que actuara como autoridad de aplicación, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los productores y fabricantes locales y las firmas alcanzadas por las disposiciones de esta Ordenanza, como también así todo lo relativo a su implementación y el diseño, fabricación y disposición de la cartelería que identificara las “góndolas locales” en cada establecimiento comercial alcanzado por la presente norma.

ARTICULO 6º – El Departamento Ejecutivo Municipal realizara campañas de difusión del programa “GONDOLA LOCAL”, tomando como referencia meramente enunciativa los siguientes criterios:

1.- Difusión de los perfiles de redes sociales de la Municipalidad de San Rafael.

2.- Utilización de espacios contratados a traces de pauta publicitaria municipal en medios de comunicación.

3.- Cualquier otro medio y/o herramienta que pudiere disponerse con el mismo objetivo.

ARTICULO 7º – El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de sancionada.

ARTICULO 8º – De Forma.

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