San Rafael, Mendoza viernes 26 de abril de 2024

Esto dice el decreto con restricciones que Nación extendió hasta el 25 de junio: qué pasará en Mendoza

Establece una serie de prohibiciones según un semáforo epidemiológico que divide a los distintos distritos del país en cuatro categorías. La provincia sigue en alto riesgo.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 287 del 1 de mayo, que fue prorrogado hoy hasta el próximo 25 de junio, establece una serie de restricciones, según un semáforo epidemiológico que divide a los distintos distritos del país en cuatro categorías.

Los cuatro niveles son: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica, (Mendoza está en alto riesgo) que se crearon ene función de los parámetros de la razón y la incidencia de los contagios. Los tres primeros niveles incluyen departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes, mientras que la categoría de “alerta” es aplicada a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes.

Estos se considerarán en alerta si la incidencia es igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas unidades de terapia intensiva es igual o mayor al 80%.

En ese marco, las actividades restringidas para mitigar el impacto de la segunda ola, establecidas en el DNU 287 del 1 de mayo, que fueron prorrogadas hasta el 25 de junio, según el DNU 381 publicado hoy en el Boletín Oficial son:

Las restricciones en todo el país

– Siguen suspendidos viajes grupales de egresados, jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.

– Siguen suspendidas actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.

-Se establece un aforo del 50 por ciento de todas las superficies cerradas para realizar actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios.

– Se fomenta el teletrabajo para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta modalidad.

En las zonas de “alarma epidemiológica y sanitaria”

– Siguen suspendidas actividades de centros comerciales y shoppings.

– Los locales comerciales deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente.

– Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), deben cerrar entre las 19 y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

– Queda suspendida la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre

– Queda suspendido el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

– La restricción de circular regirá desde las 20 hasta las 6 del día siguiente.- Las clases presenciales se suspenden en todos los niveles y en todas sus modalidades.

En las zonas del país en “alto riesgo” epidemiológico

– Siguen suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

– Siguen suspendidas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.

– Sigue suspendida la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados.- Siguen cerradas las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.

– Se prohíbe la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.

– Siguen cerrados cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.- Se establece un aforo del 30 por ciento en comercios y espacios cerrados de locales gastronómicos.

– La circulación nocturna se prohíbe entre las 0 y las 6 de cada día. En las zonas en “medio riesgo”:- Las autoridades de cada distrito “podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas

”En las zonas de “bajo riesgo”:

– En los partidos y departamentos calificados como de riesgo bajo se aplican las medidas generales que rigen para todo el país.

Que hará Mendoza

A sabiendas de que hay un buen porcentaje de ciudadanos que tienen pensado reunirse para celebrar el Día del Padre -el 20 de junio – el gobernador Rodolfo Suárez ya tomó la decisión de habilitar solamente ese domingo las reuniones familiares en espacios cerrados, con un límite de 10 personas.

En Mendoza no se endurecerán las restricciones y seguirán las vigentes, incluso las compras según la terminación del DNI. Esta es una medida que desde sectores comerciales habían solicitado que no rigiera la semana que viene.

Desde Casa de Gobierno defienden las medidas actuales y también la decisión para el 20 de junio, al indicar que se blanqueará algo que inevitablemente ocurrirá el otro domingo.

Según argumentan, informar la “liberación” de esta jornada con varios días de anticipación, en cierto sentido “ordenará” las salidas familiares, y evitará en parte que este fin de semana y los días posteriores haya reuniones sociales clandestinas.

En tanto, se intensificarán las campañas gubernamentales que apuntan al cuidado personal y a cumplir con los protocolos, como la higiene, el uso del tapabocas y el distanciamiento social.

Fuente:https://www.losandes.com.ar/sociedad/esto-dice-el-decreto-con-restricciones-que-nacion-extendio-hasta-el-25-de-junio-que-pasara-en-mendoza/

 

Facebooktwitterredditpinterestlinkedinmail

Sé el primero en comentar en «Esto dice el decreto con restricciones que Nación extendió hasta el 25 de junio: qué pasará en Mendoza»

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*