San Rafael, Mendoza viernes 29 de marzo de 2024

La Fade presentó un amparo por la conformación del Consejo de Arraigo de los Puesteros -Por:. Carlos Benedetto

Ya hace tiempo que la Federación Argentina de Espeleología (FAdE) viene denunciando que las autoridades provinciales se burlan sistemáticamente de los derechos humanos de los puesteros, sobre todo del sur mendocino, los cuales están contemplados en la Ley Provincial 6086: https://marcelosapunar.com/2021/01/15/suarez-se-burla-de-los-crianceros-por-carlos-benedetto/ .

Yendo más atrás, fue a comienzos de 2019 cuando la FAdE planteó por escrito, por primera vez, que se constituya el Consejo de Arraigo del Puestero creado por esa vieja y olvidada ley, en la oficina del Plan de Arraigo en Mendoza.

En aquella oportunidad se le advirtió al presidente de la Federación que dejara la nota y no volviera a ese lugar, ya que era “persona non grata”. Con otras palabras, es lo que dijeron dos hombres mayores que, en la mesa de entradas, estaban jugando con sus respectivos celulares. La secretaria se había ausentado momentáneamente y ellos no sabían cómo dar entrada a una nota, por lo que la misma nos fue recibida personalmente por el funcionario Fabián Wanag.

Era lógico, la FAdE venía bregando por los derechos de los crianceros que viven y trabajan en el campo, pero además son los custodios naturales de las cuevas en muchísimo mayor medida que la Dirección de Recursos Naturales Renovables (DRNR), en todos los gobiernos sin excepción.

Obviamente que el pedido tuvo su repercusión en los medios: https://www.acercandonoscultura.com.ar/revista-h-articulo-la-cultura-del-agua_-_iquest_nueva-o-antigua__130.html, http://piramideinformativa.com/2019/05/la-federacion-argentina-de-espeleologia-pidio-que-se-reconstituya-elconsejo-provincial-de-arraigo-del-puestero/, https://www.malargueadiario.com/se-posterga-la-audiencia-del-plan-ordenamiento-territorial/, https://marcelosapunar.com/2020/09/06/la-unidad-del-pueblo-por-carlos-benedetto/ , etc., pero no hubo respuesta por parte de las autoridades.

Al comenzar el año 2021, la propia nueva autoridad en el Programa de Arraigo (Beatriz Varela, ver foto), faltó a una reunión previamente concertada en su visita a Malargüe con el presidente de la FAdE, reiterando así que es el Gobierno quien sabotea el diálogo.

Ya se sabía que no responder a un pedido de los ciudadanos es, cuando menos, un delito, una falta de respeto; es incumplimiento de los deberes de funcionario público, según el artículo 239 del Código Penal, que también rige en Mendoza a pesar de las fantasías secesionistas de algunos dirigentes.

Ya al iniciarse el año 2020 empezaron a producirse desalojos rurales, algunos violentos, y eso porque “alguien” se olvidó de postergar la suspensión de desalojos, como se venía haciendo con esa ley desde 1993. Se subieron al caballo algunos oportunistas como la “militante” (en realidad puntera radical) Daiana Poblete, quien en realidad no era puestera, no habitaba ni habita el campo y estaba incurriendo en un acto de usurpación, por lo que su presencia en la asociación fantasma PUESTEROS UNIDOS tenía la finalidad de dividir a las víctimas. De todo esto se informó ampliamente en los Nros. 412, 413 y 414 del quincenario Sin Pelos en la Lengua (https://www.facebook.com/Sin-Pelos-en-la-Lengua-491229264663627). La Sra. Varela había venido a Malargüe, no a resolver el problema de los puesteros, sino a blanquear algunas usurpaciones de tierras por parte de algunos empresarios y políticos poderosos de la ciudad. Usurpadores, pero de guante blanco: Colonia Pehuenche.

Tuvo que intervenir la senadora peronista Andrea Blandini (ya que las dos senadoras malargüinas no mostraron mucho interés en el tema) para sancionar una nueva prórroga de los desalojos, primero en la Cámara Alta y luego, gracias a los esfuerzos del diputado Mario Vadillo (PROTECTORA), en Diputados.

No habrá desalojos hasta el 31-12-2022, pero el problema de fondo sigue sin resolverse, ya que hay que crear el Consejo de Arraigo, el cual por ley tiene potestades específicas y debe estar integrado por instituciones y asociados de puesteros o con objetivos afines a los intereses de los puesteros.

Hay muchas tierras que están siendo ocupadas desde hace más de un siglo por las mismas familias, pero las escrituras no llegan. Y los puesteros deben verse obligados a mendigar sus derechos, cuando deberían estar EMPODERADOS para ejercerlos per se sin pedir permiso a los políticos de turno.

Obviamente, esos políticos, de ambos partidos mayoritarios, no quieren en general formar ese Consejo, porque no quieren darle poder a los interesados; tienen otros proyectos, privados obviamente. Blandini fue clara al respecto: “estamos emparchando, pero ahora hay que ir por más”.

Paralelamente casi, un funcionario de Ganadería de apellido Carbo visitaba Malargüe a fines de 2020, y no tuvo empacho en sostener, públicamente, que los puesteros que faenan a sus propios animales para comer o vender, si superan los tres ejemplares, no son crianceros ni productores, son cuatreros. Si buscamos en el diccionario el significado de la palabra “cuatrero” veremos que en Malargüe, en Mendoza toda, son muchos los funcionarios que no funcionan. Ya no pedimos que lean la Constitución, pero que al menos tengan a mano algún diccionario.

Ese día esta persona no podía creer la “excusa” (sic) de no poder usar las tarjetas de débito, aun en aquellos lugares distantes varios cientos de kilómetros, donde no hay internet, ni telefonía celular ni TV. “cualquiera hoy tiene una tarjeta de débito, no me vengan con esa excusa” dijo el hombre que, definitivamente, no sabe lo que es la vida del campo. La no posesión de una tarjeta de débito, para él, es un pretexto para no cumplir con las obligaciones, para pagar indescifrables cánones que sus ancestros no pagaban. En la nota citada (ver los números de Sin Pelos en la Lengua citadzos) nos preguntábamos cómo se atrevía, desde su cargo público, a exigir cruelmente algo que el otro no puede hacer; en este caso, sumarse a la bancarización. Nos acordábamos de José Larralde: “es fácil mirar de arriba cuando abajo no se estuvo”.

En el artículo linkeado al principio se dan detalles de la mentalidad imperante en estos funcionarios que no funcionan.

Está claro que , como dijimos luego, “quieren convertir al sur mendocino en un desierto”, pero eso sí, “para darle trabajo a todo el mundo” en extractivismo, cosa que ya había sido desmentida en LA MOSQUITERA (http://lamosquitera.org/fracking-ni-trabajo-ni-mejoras-solo-destruye-nuestros-pueblos/): estas actividades no generan riqueza, sino pobreza y clientelismo político y a la democracia la desideologizan, la vacían: las empresas extranjeras vienen con especialistas y tecnología propios y se llevan la materia prima al exterior, sin dejar industrias funcionando aquí. Sólo dejan regalías, que son administradas por los políticos de turno, en forma de subsidios, planes, etc. A eso lo llaman “trabajo”, pero eso no es trabajo. Es asistencialismo, agregaríamos hoy.

Gracias a que los puesteros no tienen poder, se hacen audiencias públicas a las que no pueden asistir y en las mismas se habla de un “ordenamiento territorial”, que en realidad es un encubierto loteo de tierras fiscales en favor de los poderosos de siempre. Y eso incluye tierras  que un presidente de la Nación, Néstor Kirchner, había otorgado para el uso de los crianceros transhumantes en la zona cercana a Portezuelo del Viento (año 2003).

La frutilla del postre es el paulatino desmantelamiento del Programa de Arraigo a lo largo del primer año de pandemia de COVID 19, y un “reacomodamiento de funciones”, sobre todo de funcionarios que sí funcionaban (como el ex delegado de tierras en Malargüe), reemplazados por otros que funcionan para otros fines, no precisamente el cumplimiento de la ley ni mucho menos el bien comíun. Por ejemplo, uno de apellido Kappes (padre), y su familia, empleados MUNICIPALES puestos “en comisión” en una delegación de un organismo del Estado Provincial. Así como Macri puso jueces en comisión en la Corte Suprema, en Malargüe el intendente Ojeda puso en comisión empleados municipales a trabajar en oficinas de jurisdicción provincial.

Kappes, un apellido a investigar en la ruta de corrupción y el nepotismo de Juntos por el Cambio en la provincia de Mendoza… A uno de ellos (Hugo Kappes, hijo, Coordinador de la Juventud hasta donde sabemos) ya lo denunciamos en https://piramideinformativa.com/2018/11/a-buen-puerto-vas-por-lenapor-carlos-benedetto-malargue/ a propósito de los manejos turbios con el edificio del Centro Integrador Comunitario (CIC), que pertenece a los vecinos a quienes no se les permite su uso libre. Oh casualidad, ese edificio fue construido en tiempos de la presidencia de Néstor Kirchner, poco después (2006-07) de que el mismo presidente asignara las tierras a Portezuelo del Viento, como decimos más arriba.

Son los mismos que apoyan, sin argumentos científicos, proyectos inconcebibles, como Hierro Indio. Por eso es que en https://marcelosapunar.com/2020/10/25/los-puntos-oscuros-por-carlos-benedetto/  anunciamos que hay excepciones a esta desidia planificada. Y decimos que ésta es la verdadera razón por la que se apunta al despoblamiento del campo, no al arraigo de la gente de campo en su terruño. Proyectos de este tipo, como el de centros de esquí cerca de Portezuelo, etc., requieren que los puesteros pasen a ser una reliquia arqueológica, no seres humanos con derechos.

A pesar de que se frenaron los desalojos rurales, los puesteros siguen desguarnecidos, siguen sin poder compartir al menos un poquito el poder, tomar decisiones por sí mismos. El parche de los desalojos, no resuelve el problema de fondo, cuya solución sería transformar el derecho consuetudinario de los hombres y mujeres de campo y declarar intocables sus derechos sobre la tierra; la ley para hacer eso está (la 6086), sólo hay que ponerla en práctica.

 

ACCION DE AMPARO DE URGIMIENTO.

Así se llama el escrito presentado por la Dra. Vanesa TENUTTA, matrícula N° 10.977, en nombre de la FAdE , el 30-4-2021 en el Primer Tribunal de Gestión Asociada a/c del Juez Dr. Juan D. Penisse. Expte. 269043, un amparo.

Vengo a promover Acción de Amparo de Urgimiento por mora de la Administración, en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y Arts. 3, 15 y cctes. De la ley de Amparo provincial N° 2.589/75, modificada por ley N°6.504/97, en contra del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, con domicilio calle Peltier N° 351, Casa de Gobierno, 4to. Piso, de la ciudad de Mendoza,  a fin que se conmine a la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial a llamar a sesión al Consejo Provincial de Arraigo en Tierras no Irrigadas, en cumplimiento de lo ordenado por  el Programa de promoción de arraigo de puesteros de tierras no irrigadas regulado por la Ley Provincial N° 6.086/93, con la finalidad de que se expida respecto de la petición incoada por mi representada en formar parte de dicho Consejo”. Así arranca.

Luego sigue con la invocación de distintos derechos:

El derecho a peticionar ante las autoridades, reconocido expresamente en la Constitución Nacional – Art. 14-, y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -Art. 24-, de jerarquía constitucional conforme lo establece expresamente nuestra propia carta fundamental (Art. 75, inc. 22)., el cual reconoce a los ciudadanos la potestad constitucional de requerir el accionar de las autoridades de cualquier índole (administrativa, judicial o legislativa)”. Aunque cueste creerlo, son muy pocos, poquísimos, los funcionarios que alguna vez leyeron al menos los títulos de la Constitución Nacional. Y muchos menos los que enseñaron al pueblo sus derechos, lo que nos recuerda la advertencia de Mariano Moreno (1810): “Si los pueblos no se ilustran, si no se vulgarizan sus derechos, si cada hombre no conoce lo que vale, lo que puede y lo que sabe, nuevas ilusiones sucederán a las antiguas y, después de vacilar algún tiempo entre mil incertidumbres, será tal vez nuestra suerte mudar de tiranos sin destruir la tiranía”. Se explica por qué mataron a Moreno en 1811 y se explica porque funcionarios radicales y peronistas en Mendoza siempre están de acuerdo en mantener al pueblo en la ignorancia de sus derechos.

Más derechos invocados:

El principio del debido proceso adjetivo, que importa una expresión de la garantía de derecho de defensa consagrada en el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional, y de la tutela judicial efectiva reconocida en los artículos 8º y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en los artículos 2º, inc. 3, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, todos con jerarquía constitucional”.  En definitiva, los derechos de los puesteros son un derecho humano, tema del cual ningún organismo de Derechos Humanos se está ocupando en Mendoza. Ninguno.

La doctora Tenutta recuerda que “la doctrina dice “Así los ciudadanos tienen la potestad de obligar a los gobernantes a que tomen y fundamenten sus decisiones (arts. 1 y 14 de la CN) dentro de los plazos legales, y si por cualquier motivo no pudieren o no quisieren hacerlo, deberán apartarse de su cargo(Juan Hitters, El amparo por Mora en la Provincia de Buenos Aires, J.A, 2004, I, págs. 863 y sgtes.). El debido proceso adjetivo se integra por el derecho a ser oído, que encuentra su raíz constitucional también en el derecho a peticionar antes las autoridades públicas, el derecho a ofrecer y producir prueba, y el derecho a obtener una decisión fundada”. Dicho en términos más accesibles, la abogada de los espeleólogos y de los puesteros les recuerda a los funcionarios que, si no quieren, no saben o no pueden hacer su trabajo conforme a las leyes, deben irse a la casa. Pero sigue:

Se ha afectado también el principio de seguridad jurídica, porque la vigencia del Estado de Derecho supone, de manera cabal y completa, la facultad de ejercer los derechos y garantías reconocidos en todo el plexo normativo. Requiere un marco confiable, estable, de normas generales que se apliquen con continuidad, al cubierto de actitudes caprichosas, que respondan a los intereses del administrador de turno, y no al interés de la comunidad. Cuando la administración de justicia fracasa, la regularidad del Derecho es desplazada por la irregularidad caprichosa de la arbitrariedad y, por lo tanto, se afirma la irracionalidad, se consagra la imprevisibilidad y se arruina la confianza….El Derecho, en cuanto representa un medio para la realización de valores en la persona individual, sólo puede llevarse a cabo donde existe seguridad jurídica. ….. Debe entenderse por todos, que los propósitos constitucionales son imperativos y de observancia rigurosa. La Corte en el caso Angel Siri invocando el pensamiento de Joaquín V. González ha dicho que “las declaraciones, derechos y garantías no son – como puede creerse- simples fórmulas teóricas pues cada uno de los artículos y cláusulas que las contienen poseen fuerza obligatoria para los individuos, para las autoridades y para toda la Nación(…)”.(Fallos:239:461). No hay derechos constitucionales simbólicos. Ningún derecho fundamental es otorgado por el ordenamiento jurídico, ni siquiera por la propia Constitución Nacional, que sí puede reconocerlo y otorgar las garantías necesarias para su defensa y mantenimiento”.

Luego la abogada explica por qué todo esto dicho antes aplica al caso de los puesteros, no planteado por ellos mismos, sino por los espeleólogos, que son parte de la historia aunque hayan quienes lo nieguen:

“a) Existe una OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA: en el dictado del dictamen que le compete a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento territorial, a través del Consejo Provincial de Arraigo el cual, según consta en el expediente administrativo N° EX-2019-02366405-GDEMZA-CPT#SAyOT que se solicita AEV, no posee registro de sesión posterior al 26 de febrero del 2014. El objeto de esta acción de amparo es imponer judicialmente a este organismo la obligación incumplida de pronunciarse respecto de la petición de mi representada, iniciada en mayo del año 2019, cuya omisión entorpece la efectiva protección del Patrimonio Natural Cultural de la Provincia, como se justificará en el apartado siguiente. Asimismo, existe omisión de pronunciación respecto del Pronto Despacho interpuesto por el accionante, identificado como NOTAI-2021-37-E-GDEMZA-DRNR#SAYOT presentado el día 10 de marzo del corriente, ya que se encuentran vencidos los veinte días con los que cuenta la Administración para expedirse respecto de las peticiones de fondo planteadas por los administrados (Art. 160 L.P.A. N°9.003)”.

“b) Que en FORMA ACTUAL AMENAZA: Esta amenaza se vincula con la existencia de circunstancias que provocan un real y efectivo daño a la efectiva participación de esta Fundación en el Consejo Provincial de Arraigo impidiéndole, no solo su colaboración con sus aportes en las materias que concierne a este Consejo, sino también su fin último que es la protección del Patrimonio Natural y Cultural Espeleológico”. Aclaramos que “la Fundación” es “la Federación”…

Aquí viene entonces la relación entre puesteros y cavidades naturales, protegidas por Ley 5978, que los funcionarios de la Secretaría de Ambiente también desconocen; o sea qué tienen que reclamar judicialmente los espeleólogos en este tema?:

Las cavernas más importantes de la región cuyana se encuentran ubicadas en Malargüe, cavidades estas que fueron y son repositorio natural de la información a lo largo de milenios. Los puesteros cumplen un papel fundamental en la protección del Patrimonio Natural Espeleológico, son ellos los guardianes de estos territorios, y de ahí que la actividad de esta Fundación tiene injerencias en las cuestiones atinentes a este Consejo Provincial. La protección de los derechos de los puesteros como la de su actividad, y la espeleología como pseudo ciencia y actividad es necesaria y urgente, por formar parte ambas del Patrimonio Natural y Cultural de la Provincia”. Entonces el paso del tiempo no resuelve los problemas, sino que los agrava. Aclarando además que “pseudo ciencia” no es algo despectivo, ya que la Espeleologia NO ES una disciplina científica, sino un ramillete de disciplinas técnicas auxiliares de la Geografía, que no constituyen una ciencia pero que requieren de conocimientos científicos.  Pero hay más:

“c) Conculca con ILEGALIDAD Y ARBITRARIEDAD MANIFIESTA derechos fundamentales y garantías de la Constitución Nacional a los que se hizo referencia precedentemente. La ilegalidad es la conducta que no concuerda con la norma jurídica, ya sea porque se aplique mal o por que se omita su aplicación (Hutchinson Tomás Procedimiento Administrativo, Pág. 303). La arbitrariedad es la manifestación caprichosa sin principios jurídicos. El capricho de los funcionarios también puede radicar en negarse a despachar una petición razonable. La  Administración tiene el deber de resolver las cuestiones planteadas por los particulares legitimados a tales efectos. Este deber surge de la obligación que impone el derecho del administrado de dar una decisión fundada, y encuentra fundamento en el principio de obligatoriedad de la competencia y en los principios que rigen en el procedimiento administrativo, incorporados positivamente en nuestra Ley Provincial de Procedimiento Administrativo, Ley N° 9003, tales como los de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites administrativos”.

Agrega luego algo que es para tener en cuenta en muchos otros temas por los que nunca los ciudadanos obtenemos respuesta: “Donde hay cabal incumplimiento por parte de quién debe velar por la correcta aplicación de la ley, hay arbitrariedad.  Se ha sostenido que existe un paralelo entre la demora excesiva y la arbitrariedad, cuando de ese modo se pretende impedir la consumación de una lesión a un derecho constitucional (Cam. Nac. Cont Adm. 12/4/95, ED 120, 671)”.

Para explicar por qué entonces un amparo judicial, la Dra. Tenutta relata lo que contamos al principio, y es el agotamiento de la vía administrativa:

En el expediente que se inició el 22 de abril de 2019 ante La Coordinación de Políticas de Tierra de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (S.A.yO.T.), mi parte solicitó ser incorporada al Consejo Provincial de Arraigo en Tierras no Irrigadas, conforme lo autoriza la Ley 6.086,  en su artículo 6°. Surge la competencia de la S.A.yO.T. atento a lo dispuesto por el art. 5° de la ley 6.086 en cuanto dispone que será Autoridad de Aplicación de dicha ley el Ministerio de Gobierno que, actualmente, conforme a las leyes de ministerio y otros decretos recae en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. La Ley de Programa de Promoción y Arraigo de Puesteros de Tierras no Irrigadas de la Provincia, también en su artículo 5° dispone la creación del Consejo Provincial de Arraigo en Tierras no Irrigadas (C.P.A.), la cual tiene entre sus funciones el deber de asesorar a la autoridad de aplicación en los asuntos relativos al cumplimiento de la ley y debe dictaminar en todos los casos en que dicha autoridad lo considere oportuno”. Esto es:  la FAdE se presentó correctamente ante la autoridad que correspondía, para pedir por un derecho que La Ley contempla como tal. Esa autoridad nunca respondió, ni por sí ni por no, porque no le se dio la gana, o por discriminación política.

“El artículo 6° también determina cómo quedará conformado el Consejo, y en su inciso i, 4to. párrafo, establece que quedará incorporado, en iguales condiciones que el resto de los Consejeros Integrantes, un representante de cada organización de puesteros que lo requiera, en tanto acredite de modo fehaciente la representación que inviste la entidad proponente, para lo que se tendrá en consideración la necesidad de integrar las distintas regiones en que se divide la provincia”.

Frente al reconocimiento expreso de la Ley de la posibilidad de formar parte de este Consejo, se inició la petición de la FAdE. En el expediente mencionado se justificó detalladamente la conformación de la Fundación Argentina de Espeleología, fundación ésta sin fines de lucro y debidamente registrada, con una amplia referencia a intereses concernientes al C.P.A., expediente al cual me remito a los fines de respetar la brevedad del instrumento del amparo por urgimiento”. (El error involuntario de fundación  habilita a aclarar que la Federación tiene vigencia jurídica, sede social en Malargüe y está inscripta en el revistro de espeleólogos creado por ley 5978).

“A lo solicitado por la Fundación, resultó un dictamen de Asesoría Legal y Técnica de la S.A.yO.T., de la Sra. Nadia Rapali, del área Coordinación de Políticas de Tierra, la que sugiere remitir las actuaciones al Consejo de Arraigo de Puesteros a los efectos de que sea dicho cuerpo colegiado el encargado de evaluar y tratar lo solicitado por la FAdE, determinando si el solicitante cumple o no con las condiciones apuntadas por la legislación y en su caso determinar su incorporación como miembros plenos o en carácter de invitados. Posteriormente consta un dictamen del Área de Inspecciones de Tierra, en el cual se dejó amplia evidencia de la falta de cumplimiento de la Ley 6.086 y de su Decreto Reglamentario 594/96, y de lo conveniente que sería la participación de entidades públicas y privadas interesadas en la problemática del puestero, como es el caso de la F.A.d.E.. Los párrafos finales del art. 6° mandan que la representatividad será juzgada por el consejo en votación en la que intervendrán los miembros plenos que lo conforman.  Sin embargo, del dictamen del Área de Inspección de Tierras también resulta que no existe registro de convocatoria a la conformación del Consejo Provincial de Arraigo desde el año 2014, momento del que resulta el último ACTA del C.P.A., Acta N° 127. Son funciones de la Autoridad de Aplicación ejecutar y asegurar el cumplimiento de la ley y la consecución de sus objetivos (Ley 6.086, Art 5 y 7). El Expediente iniciado por la FAdE ante la S.A.yO.T. data desde hace casi dos años, trámite inconcluso por la falta de constitución del Consejo Provincial de Arraigo, de lo cual surge el interés legítimo para solicitar la intervención de la jurisdicción”. 

Dicho en otras palabras: si el Poder ejecutivo no funciona, los ciudadanos tenemos el derecho de recurrir al Poder Judicial.

“Finalmente, con fecha diez (10) de marzo del año en curso, se presentó un Pronto Despacho identificado como NOTAI-2021-37-E-GDEMZA-DRNR#SAYOT del cual no se ha obtenido pronunciamiento alguno de la Administración, configurándose el vencimiento de los plazos que prevé el artículo 160 de la ley 9003 de Procedimiento Administrativo, que en su apartado d) establece un plazo de 20 días para que la administración se pronuncie sobre las cuestiones de fondo planteadas por el administrado. Ello se produjo el día 30 de marzo, fecha a partir de la cual, y según del artículo 15 de la Ley 2.589/75, esta parte cuenta con 30 días corrido para interponer esta Acción de Amparo por Urgimiento. El ejercicio de la competencia no es facultativo, sino que es obligatorio. La obligación de decidir es un deber básico de la administración, de la cual no se desliga ni siquiera por el transcurso de los plazos de la denegación tácita. Estos términos son optativos para el administrado quien, puede- si lo desea- plantear un amparo por mora, entre otras opciones (Juan Hitters, El amparo por Mora …, cit. J.A, 2004, I, Págs. 863 y sgtes).”  

Viene al caso plantear, decimos en tanto autores de este artículo, que existe una figura jurídica que muy pocos conocen, y que se llama astreintes: sanciones económicas para quienes no cumplan sus funciones legales. Pueden ser sancionados con astreintes los legisladores que no dan quórum?, preguntamos. En Malargüe, en 2010, se dio el caso de que, apelando a la figura del astreintes, el Concejo Deliberante fue obligado por la Justicia a constituir quórum para tomar juramento a un concejal que no era querido y que hoy ocupa un cargo ejecutivo en el gobierno de Juntos por el Cambio (José Gabriel Ferrero). A nadie se le ocurrió, en la oposición de hoy que era oficialismo entonces, en hacerles probar la propia medicina a sus adversarios? Serán realmente adversarios?

Continuamos con los razonamientos de la Dra. Tenuta en un punto que es crucial :

“Es propicio mencionar que, en el marco del pasado Día Internacional de la Tierra, entró en vigencia del tan preciado Acuerdo de Escazú, ratificado por nuestro país el 21 de enero de este año, que tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un ambiente sano y a su desarrollo sostenible”.

“Resulta de vital importancia para la concreta protección de los derechos de mi representada que Usía inste a la Administración Pública a CONSTITUÍR el Consejo Provincial de Arraigo para que dictamine respecto de la petición iniciada en el expediente administrativo, además de tomar intervención en todos los asuntos que por ley le conciernen, todos de vital importancia para la efectiva protección de los Derechos de los Puesteros de Tierras no Irrigadas, los sujetos más débiles a los cuales tiende a proteger la ley en cuestión; y para la protección del Patrimonio Natural Cultural Espeleológico, como parte importante del Ambiente, el que por derecho de todos debe ser sano, y para ello, protegido”.

Será Justicia?. Lo que sí sabemos es que la FAdE ya no está sola en esta lucha

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