San Rafael, Mendoza viernes 29 de marzo de 2024

Por decreto se pondrá tope al impuesto al automotor e inmobiliario

Mendoza, 16-10-2018 El Gobernador Alfredo Cornejo visitó el nuevo edificio de la Administración Tributaria Mendoza (ATM). Estuvieron presentes el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Lisandro Nieri; la ministra de Hacienda y Finanzas, Paula Allasino; el ministro de Economía, Infraestructura y Energía, Martín Kerchner y director de ATM, Alejandro Donati.

Las correcciones serán en su mayoría con un tope del 29% tanto en automotor como inmobiliario.

El Gobernador Rodolfo Suarez y el ministro de Hacienda y Finanzas, Lisandro Nieri, firmaron el decreto para poner topes del 29%, 35% y 45% para el impuesto al automotor y del 29% al inmobiliario. Es importante destacar que la norma deberá tener referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

El ministro Nieri afirmó: “En relación al automotor dado el gran salto de valor que tuvieron los vehículos en el último trimestre 2020, que impactaron fuertemente sobre vehículos de modelos 2013-2016, hemos determinado aplicar topes. Así, casi un 90% de los vehículos que tributan estarán pagando como máximo un 29% respecto al tributo pagado el año anterior. Respecto del inmobiliario, para ser consistentes con los cambios en el otro impuesto patrimonial, se pusieron topes al 29%, que tienen un impacto fiscal menor, donde hay 12.300 parcelas que quedarán topeadas”.

A través del decreto Nº 99 se estableció el incremento del impuesto determinado para el ejercicio fiscal 2021 que no podrá superar respecto del ejercicio anterior, los siguientes porcentajes:

Valuación automotor

Límite de incremento

  • Hasta $1.000.000: 29%
  • Desde $1.000.000 hasta $ 2.000.000: 35%
  • Más de $2.000.000: 45%

La Administración Tributaria Mendoza será la encargada de efectuar la compensación y/o devolución de las personas que ya abonaron el impuesto al automotor.

Inmobiliario

En el decreto se establece que el impuesto inmobiliario se determinará conforme la fórmula, rangos de avalúos y alícuotas que se determinan en el Artículo 2 de la Ley 9277 – Ley Impositiva 2021. Asimismo, y en la medida que no se hubiere realizado y/o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variaciones a su avalúo fiscal y/o tratamiento impositivo el impuesto inmobiliario determinado en ningún caso no podrá:

  • Ser inferior a $750 o el que fue determinado para el período 2020 incrementado en 29% el que fuere mayor.
  • Superar el impuesto determinado para el año 2020 incrementado en 29%.

 

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