San Rafael, Mendoza viernes 26 de abril de 2024

Pague primero y proteste después: la estrategia oficial para aplicar el aporte extraordinario

Pague primero y proteste después: la estrategia oficial para aplicar el aporte extraordinarioAsí piensa el Gobierno la aplicación efectiva del Aporte Solidario y Extraordinario reglamentado el 29 de enero pasado, que debería comenzar a generar recursos desde marzo y rendirle al Estado nacional unos $300.000 millones.

“Solve et Repete”. O, dicho de una manera más clara y directa; pagar y luego protestar recurriendo a la vía judicial. Así piensa el Gobierno la aplicación efectiva del Aporte Solidario y Extraordinario reglamentado el 29 de enero pasado, que debería comenzar a generar recursos desde marzo y rendirle al Estado nacional unos $300.000 millones. Sabiendo que la aplicación de la polémica norma generará una asonada en muchos de los contribuyentes alcanzados (varios de los estudios contables y jurídicos más importantes del país ya trabajan en eso); las defensas judiciales del sector público idearon su defensa basada en ese principio jurisprudencial. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) obligará a pagar primero, para luego avalar la apertura de un proceso judicial que determine la legalidad de fondo de la medida aprobada por el Congreso a fines del año pasado. Para que esto se concrete, los asesores jurídicos del Gobierno aseguran tener los reflejos aceitados para que, ante el primer round de presentación judicial de algún privado, se presenten ante los tribunales correspondientes para que se active la “Solve et Repete”, legalizada según la visión pública en la jurisprudencia reciente.

El principio se fundamenta en que los recursos impositivos son fundamentales para la supervivencia del estado, y que no se puede privar al sector público de sus ingresos hasta que se defina la legalidad de un tributo. Según el “Solve et Repete”, toda ley tributaria presume su legalidad hasta que la justicia resuelva lo contrario; y no al revés. En síntesis, cualquier contribuyente que considere un recurso tributario como ilegal, primero tendría que pagarlo, y luego de ese acto ejecutivo recurrir a la justicia a discutir su constitucionalidad. Según los fallos de la Corte Suprema donde se ratifica el principio, la única alternativa para que se aplique antes del pago de la carga; es que se demuestre la dificultad concreta de la persona para pagarlo o que su ejecución implique un perjuicio económico grave que impida la supervivencia comercial o financiera del afectado. Pero de comprobarse estas circunstancias, el “Solve et Repete” sólo aplica para una atenuación de la aplicación, pero no para su suspensión.

Los juristas privados, alertados de la circunstancia; encuentran un gris en la jurisprudencia. Todos los fallos de la Corte aplican a un impuesto. Y, desde el oficialismo legislativo primero y el Ejecutivo después, se defendió al extremo la teoría que no se trata de un impuesto sino un aporte extraordinario por única vez; con lo que las normas que rigen a los tributos no corren en este caso. Sobre este capítulo trabajan hoy los estudios contables y jurídicos. La respuesta vendrá por el lado de la Justicia, que deberá resolver si el Aporte es o no un impuesto. Y si, resuelve para este costado; si no hay una doble imposición con el tributo a los Bienes Personales.

La norma prevé el cobro por única vez de una tasa de entre el 2% y el 3,5% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de $200 millones, y alcanzaría a unos 12.000 personas. Implica una carga adicional para este ejercicio contable para los contribuyentes con mayor capacidad contributiva. Aplica para las personas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, comprendidos y valuados de acuerdo a los términos establecidos en el la Ley 23.966, de Impuesto sobre los Bienes Personales. Establece un aporte único de una tasa del 2% a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado en el impuesto a las Bienes Personales más de $200 millones, con una tasa que aumenta según el patrimonio hasta el 3,5% final para quienes posean bienes por más de 3.000 millones de pesos.

Fuente:https://www.ambito.com/economia/impuesto/pague-primero-y-proteste-despues-la-estrategia-oficial-aplicar-el-aporte-extraordinario-n5171475

 

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