San Rafael, Mendoza 20 de abril de 2024

El Gobierno prorrogó el DISPO hasta el 28 de febrero

https://elsol-compress-release.s3-accelerate.amazonaws.com/images/large/1607874000423Alberto%20Ferna%CC%81ndez.jpgEl decreto establece que las clases se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación.

El presidente Alberto Fernández extendió el distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) hasta el 28 de febrero. El decreto se publicará en las próximas horas.

El texto establece que «las clases y actividades educativas no escolares presenciales se podrán reanudar, según los parámetros definidos por el Consejo Federal de Educación».

En este sentido, se aclara que «cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deciden la efectiva reanudación y, eventualmente, su suspensión de acuerdo con la situación epidemiológica».

Se especifica, además, que «en aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2, se deberán implementar políticas sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales».

En tanto, «docentes y personal no docente, alumnos y sus acompañantes quedan exceptuados de la prohibición del uso del servicio público de pasajeros. Deberán tramitar el Certificado Único Habilitante de Circulación” , según reza el decreto.

Qué se podrá hacer 

Hasta el 28 de febrero, todas las jurisdicciones del país seguirán bajo distanciamiento, social preventivo y obligatorio (DISPO).

De esta forma, se mantendrá la libre circulación por todo el territorio del país. Los gobernadores y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán reglamentarla estableciendo días, horas y zonas por razones epidemiológicas.

  • Medidas de Prevención: las medidas continúan siendo distanciamiento social de 2 metros, uso de tapabocas e higiene. Se deberán cumplir los protocolos aprobados para cada actividad.
  • Actividades económicas: podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria de las jurisdicciones (según las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional).
  • Espacios cerrados: el máximo de uso de los espacios cerrados es del 50% de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo de 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
  • Actividades deportivas y artísticas: Solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.

Qué no se podrá hacer

Continuarán prohibidas y deben ser expresamente autorizadas por el jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero:

  • Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
  •  Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
  • Práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
  • Cines, teatros, clubes y centros culturales.
  • Servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales y para quienes se encuentren expresamente habilitados para su uso, debiendo tramitarse el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” cuando corresponda.

Fuente;https://www.elsol.com.ar/el-gobierno-prorrogo-el-dispo-hasta-el-28-de-febrero

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