San Rafael, Mendoza viernes 29 de noviembre de 2024

Aborto legal: los detalles de la ley 27.610

Aborto legal: los detalles de la ley 27.610Mediante el Decreto 14/2021, el Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

El Gobierno formalizó la promulgación de la legalización del aborto y la ley de los mil días a través de la publicación en el Boletín Oficial de los respectivos decretos firmados por el presidente Alberto Fernández.

Luego del acto en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, ambas normas entraron en vigencia con la finalización de los trámites correspondientes tras la aprobación en el Congreso.

Mediante el Decreto 14/2021, el Poder Ejecutivo promulgó parcialmente la Ley 27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

«Obsérvase la palabra `integral´ a continuación de la palabra `salud´ en el inciso b) del artículo 4° y en el artículo 16, en el inciso 2) del artículo 86 del Código Penal que sustituye, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.610», estableció el Gobierno.

El artículo 4 de la ley 27.610 establece que «las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional».

Y ratifica que fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

  • Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida
  • Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Asimismo, se informa que «toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento».

En artículo 10 aborda la «objeción de conciencia», lo cual fue clave para que el Congreso apruebe la ley ya que fue pieza de negociación con algunos legisladores que ponían reparos para votar a favor. Por tanto, quedó establecido que «el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia». A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;

  • Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;
  • Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.
  • El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
  • No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

En el artículo siguiente se agregan las obligaciones de los establecimientos de salud. «Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó».

Y añade: «En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica».

Por otro lado, la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) modifica el Código Penal y establece que «no es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional».

Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante:

  • Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida.
  • Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

Además, a través del Decreto 15/2021 quedó formalmente en vigencia la Ley 27.611, conocida como «de los mil días», ya que establece una serie de ayudas estatales durante los primeros años de vida de los niños recién nacidos.

«Esto lo hicimos entre todos y todas. Para mí es un día de alegría por algo más: porque cumplí mi palabra empeñada. Es la culminación de un tiempo de lucha, las mujeres bregaron durante muchos años para que el aborto deje de ser un delito», sostuvo el mandatario al encabezar el pasado jueves el acto de promulgación de la ley en el Museo del Bicentenario.

E insistió: «Estamos dando un paso importantísimo para que esta sociedad empiece a ser un poquito más igual».

Fuente:https://www.ambito.com/politica/aborto/legal-los-detalles-la-ley-27610-n5162805

 

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