San Rafael, Mendoza jueves 18 de abril de 2024

Seguro Agrícola: el 16 de noviembre vence el plazo para abonar la tercera y cuarta cuota

Los pagos compensatorios por daños de granizo y/o heladas solo podrán cobrarlos los que hayan cancelado todas las cuotas del aporte anual.

Los productores que adhirieron a la temporada 2020–2021 del Seguro Agrícola tendrán tiempo hasta el lunes 16, para abonar la 3ra cuota, ese día cierra el plazo del segundo vencimiento que, como se advierte en el reglamento, contiene recargos.

En la fecha señalada, 16 de noviembre,  también finalizará el plazo del primer vencimiento de la 4ta cuota. El segundo vencimiento de la misma, está programado para el 16 de diciembre. Estos plazos rigen también para los productores adheridos al Fondo Compensador Agrícola

Seguro Agrícola y Fondo Compensador Agrícola

  • 3ra Cuota: Segundo vencimiento 16 de noviembre
  • 4ta Cuota: Primer vencimiento 16 de noviembre
  • Segundo vencimiento 16 de diciembre

Para abonar es necesario, haber cancelado las cuotas anteriores y contar con la boleta de pago, que está disponible en la página web de la Dirección de Contingencias Climáticas (https://www.mendoza.gov.ar/contingencias/). Los lugares de pagos habilitados son, las sucursales Rapipago, Bolsa de Comercio, Banco Supervielle y Banco Nación.

Denuncias por siniestros

Los mecanismos y plazos para realizar las denuncias o pedidos de tasación luego de que se produce una helada o precipitación de granizo, son los que establece la Ley Provincial de Emergencias Agropecuarias 9083.

Dicha norma establece que para denunciar daños a la producción anual, en el caso de granizo se cuenta con 10 días hábiles administrativos, contados a partir de  la fecha de ocurrencia del evento. En caso de helada, también se contará con un plazo de 10 días hábiles administrativos, a partir del primer día siguiente al plazo 20 días de corridos desde la fecha de ocurrencia del evento.

Denuncias o pedido de tasación

  • Granizo: 10 días hábiles administrativos a partir de la fecha del evento climático
  • Heladas: 10 días hábiles administrativos a partir del plazo de 20 días de corrido de la fecha de evento climático

La ley señala además que el registro para el pedido de certificación de daño se abrirá por distrito, para los todos los productores inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT), teniendo en cuenta el tipo de evento y solamente cuando este provoque en los cultivos daños superiores al 10%. Es decir que el padrón estará abierto para todos  los productores, independientemente de su adhesión  al Seguro Agrícola o al Fondo Compensador Agrícola.

A través de internet

Debido a las restricciones establecidas en la administración pública por la pandemia, las denuncias se deben realizar a través de la página web de Contingencias Climáticas, respetando los plazos establecidos por la ley.

 

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