Dicha propuesta promueve la extensión de la licencia por maternidad e incorpora al padre en las responsabilidades del cuidado de niñas y niños. También fija días para licencias especiales. Fue impulsada por la diputada Daniela García en el 2018, año en que ocupó una banca en la Cámara Alta. Pasó a Diputados para su revisión.

Las licencias por maternidad, paternidad y familiares son un instrumento clave para garantizar el derecho de cuidar de las familias y de los niños y niñas. Contribuyen a la conciliación de la vida productiva y reproductiva, y ayudan a equiparar las condiciones de vida y oportunidades que pueden tener los niños desde sus primeros momentos de vida.

En los últimos años, se han producido reformas en la normativa laboral sobre licencias por maternidad y paternidad que han ampliado la cantidad de tiempo de licencia tanto para los varones, como para las mujeres.

En este marco, la actual diputada Daniela García presentó una propuesta que promueve la extensión de la licencia por maternidad y la incorporación del padre en las responsabilidades del cuidado de niñas y niños, para lograr una reconfiguración de roles en la crianza y los cuidados, que actualmente es asimétrica y produce una larga serie de desigualdades entre varones y mujeres.

A dicha propuesta se le acumularon proyectos similares presentados por la ex senadora Cecilia Páez, el senador Adolfo Bermejo, la senadora Natacha Eisenchlas y una iniciativa elaborada durante las reuniones de la comisión de Género y Equidad del Senado, cuando García oficiaba de presidenta.

El proyecto que fue presentado durante el 2018 cuando García ocupaba un cargo en el Senado de Mendoza, amplía el régimen de licencia por maternidad para empleadas públicas que se desempeñen en el ámbito de la Provincia en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control a 150 días corridos, pudiendo iniciarse hasta 30 días corridos antes de la fecha probable de parto.

El proyecto también establece que se otorgarán 150 días corridos de licencia por guarda pre adoptiva, contados a partir de la entrega del niño; 150 días corridos, a partir del alta hospitalaria del Recién Nacido Prematuro; 210 días corridos, a la madre de Recién Nacido con capacidades diferentes que necesitan mayor atención física y psicológica, según lo determine la Reglamentación, pudiendo iniciarse hasta 30 días corridos antes de la fecha de parto; y 210 días corridos, a madres con nacimientos múltiples, pudiendo iniciarse hasta 30 días corridos, antes de la fecha probable de parto.

“Durante su licencia la agente percibirá íntegramente su remuneración, de conformidad con lo previsto en el Art. 38 de la presente ley. Esta licencia no impedirá el otorgamiento de mayores plazos que puedan tener su origen en licencias pagas por razones de salud, si existiera imposibilidad de prestar servicio”, resume parte del fragmento de la propuesta.

Para la autora del proyecto, esto servirá de ejemplo en las políticas públicas que permitirían una mejor conciliación de la vida productiva con la reproductiva. Las mujeres siguen cargando con las tareas de cuidado y la crianza de los hijos/as sin la posibilidad de una más justa distribución de las mismas entre varones y mujeres. Por ello se propone extender la licencia por paternidad. Para ello este proyecto fija una serie de beneficios para el padre. Éste podrá percibir 30 días de licencia por paternidad.

El proyecto además propone que se agregue el artículo 54 bis para licencias universales el cual quedará redactado de la siguiente manera: “En el caso de pareja del mismo sexo, entre ambos tendrán 150 días corridos los cuales podrán dividirse de manera indistinta entre ambos;  en el caso de pareja del mismo sexo  donde una de ellas sea la gestante, también pueden dividirse los días pero la gestante no podrá tener menos de 90 días; en el caso de adopción serán 150 días entre ambos pudiendo dividirse de manera indistinta; en embarazos o adopción múltiples serán 210 días corridos, donde en el primer caso la mujer gestante no podrá tener menos de 120 días corridos; en el caso de niñas/os con capacidades diferentes la licencia será de 210 días corridos que se pueden dividir entre ambos de manera indistinta, donde la mujer gestante no podrá gozar menos de 120 días corridos”.

La propuesta también establece que desde el momento en que la empleada comunique su embarazo, gozará de absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera sea su condición de revista. Esta protección especial se mantendrá hasta 12 meses posteriores al parto.

Por último, se fijan las siguientes licencias especiales: por matrimonio, 10 días corridos; por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de ascendientes o descendientes, 3 días corridos; por fallecimiento de hermano, 2 días; para rendir examen o formar parte de mesas examinadoras en la enseñanza media o universitaria o en cursos de capacitación organizados con participación o apoyo oficial, 3 días corridos por examen, con un máximo de 21 días por año calendario; y por pérdida de embarazo, 2 días corridos.

Fuente:https://www.jornadaonline.com/el-senado-aprobo-la-modificacion-de-las-licencias-por-maternidad-y-paternidad-en-el-empleo-publico/