San Rafael, Mendoza viernes 19 de abril de 2024

Solicitan otorgar subsidios a pacientes recurperados DE COVID 19, aptos para ser donantes De Plasma

Por iniciativa de la Concejal Radical CLARISA BARCHIESI, se ha presentado un proyecto  de Ordenanza, AUTORIZANDO al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar subsidios individuales no reembolsables hasta la suma de $ 8.000 (pesos ocho mil) por cada caso, destinados a financiar el traslado y eventual permanencia en la Ciudad de Mendoza de pacientes residentes en jurisdicción del Departamento San Rafael, recuperados de COVID 19, declarados aptos para ser donantes de plasma y que no cuenten con los medios económicos necesarios para realizarlo en condiciones de seguridad e higiene adecuadas. Debiendo los beneficiarios rendir cuenta documentada de las erogaciones realizadas ante la autoridad municipal competente.

El proyecto expresa los Siguiente: 

La Ley N° 27.554 que declara de Interés Público la Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19 y la Ordenanza Municipal Nº 13.760 que declara de interés público municipal la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

CONSIDERANDO:

                                      Que por Ley N° 27.554 se declara de Interés Público la Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de COVID-19 destinada a la difusión y promoción de la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19,  en todo el territorio nacional, en el marco del “Plan Estratégico para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”.

Que las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad.  Motivo por el cual el Ministerio de Salud de la Nación comenzó un Ensayo Clínico Nacional para evaluar los riesgos y beneficios de este tratamiento.

Que el  procedimiento de donación de plasma se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente, ni glóbulos rojos, ni glóbulos blancos, ni plaquetas. Estos componentes de la sangre se devuelven luego al paciente sin el plasma, el cual el organismo sustituye rápidamente.

Que las personas confirmadas de COVID-19 estarán en condiciones de donar su plasma por un método denominado de aféresis, pasados 14 días de su recuperación y contando con una prueba negativa para COVID-19

Que en virtud de su gesto voluntario y solidario los pacientes recuperados de COVID-19 estarán en condiciones de ingresar al Ensayo Clínico Nacional el que permitirá evaluar los beneficios de este tratamiento y de esta manera poder ofrecer una posible nueva alternativa para el tratamiento de los pacientes que están cursando con COVID-19.

Que  los donantes firman un Consentimiento Informado específico que explicita que su donación se realiza para ser utilizada para pacientes que ingresen en el Ensayo Clínico Nacional.

Que el Hospital Teodoro Schestakow  adhirió al “Protocolo de investigación de transfusión de plasma de convalecientes”, procedimiento que aún está en fase experimental, lugar donde se lleva a cabo una entrevista al potencial donante, un examen clínico y pruebas de laboratorio para asegurar la salud del donante y la del receptor anónimo. Con posterioridad y existiendo los aptos necesarios, se coordina un turno para dirigirse a la ciudad de Mendoza.

Que los Centros Regionales de Hemoterapia y/o Bancos de Sangre de la Provincia de Mendoza responsables de realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, encargados de  proveer este producto al resto de los Centros de Salud donde se encuentran los pacientes que lo necesitan para su recuperación, se hallan ubicados en el área metropolitana siendo ellos el Centro Regional de Hemoterapia y Hospital El Carmen.

Que la Ley N° 27.554 establece en su Artículo 8°- Traslado: La autoridad de aplicación debe en articulación con las jurisdicciones provinciales y municipales arbitrar los medios idóneos y necesarios, durante la emergencia sanitaria establecida por el decreto 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen, procurando garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de COVID-19, aptos para la donación de plasma sanguíneo, que no cuenten con los recursos necesarios para trasladarse cumpliendo con todos los resguardos de seguridad e higiene adecuados.

Que la salud es una prioridad, y por ende el Municipio de San Rafael no debe ahorrar en esfuerzos destinados a aumentar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos.

Que el Proyecto procura garantizar el traslado de aquellos pacientes residentes en jurisdicción de San Rafael y recuperados de COVID-19, aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo en las condiciones de seguridad e higiene, siendo responsabilidad del Estado fomentar y acompañar los actos solidarios, no debiendo la falta de recursos constituir un impedimento para hacerlo y que esta acción solidaria no llegue a los pacientes que están cursando la enfermedad y lo necesitan para acceder a un mejor tratamiento.

Por las razones expuestas, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de:

ORDENANZA Nº….

Artículo 1°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar subsidios individuales no reembolsables hasta la suma de $ 8.000 (pesos ocho mil) por cada caso, destinados a financiar el traslado y eventual permanencia en la Ciudad de Mendoza de pacientes residentes en jurisdicción del Departamento San Rafael, recuperados de COVID 19, declarados aptos para ser donantes de plasma y que no cuenten con los medios económicos necesarios para realizarlo en condiciones de seguridad e higiene adecuadas. Debiendo los beneficiarios rendir cuenta documentada de las erogaciones realizadas ante la autoridad municipal competente.

Artículo 2°: LOS fondos necesarios para atender las erogaciones previstas en el artículo anterior deberán ser imputadas a la partida correspondiente del presupuesto anual vigente, debiendo el DEM efectuar las readecuaciones presupuestarias necesarias.

Artículo 3°: POR Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, comuníquese la presente Ordenanza al Hospital Teodoro Schestakow, en su calidad de Centro de Salud que entrevista al potencial donante y otorga apto necesario.-

Artículo 4°: DÉ FORMA.-

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