Por medio de un proyecto de Ordenanza, Francisco Mondotte elevó la propuesta de constituir en San Rafael un Consejo Económico que reúna a cámaras, gremios y universidades para diseñar y proponer medidas que mitiguen el profundo deterioro económico local.
La iniciativa implica reunir a nueve entidades en representación de la actividad económica y técnica de San Rafael: Cámara de Comercio, Cámara de Turismo, asociaciones que representan a trabajadores del turismo y comercio, Universidad de Cuyo, Universidad Tecnológica y colegios profesionales.
“Hay que rehacer el San Rafael post pandemia. La economía departamental está pasando un momento de crisis profunda y va camino a una situación aún más compleja, necesitamos reunir en un espacio común a quienes generan valor y empleo, con quienes toman decisiones desde el Estado para proponer salidas, rumbos y objetivos comunes a todo el departamento”, señaló Mondotte.
Vale destacar que la propuesta, no implica gasto adicional para el Estado. “Todos los participantes lo harían ad honorem, en representación de la entidad de la que formen parte y con el objetivo puntual de aportar a la salida económica de un San Rafael que está hundido en una depresión económica sin precedentes”.
La propuesta, promovida por los cinco integrantes del bloque de Cambia Mendoza, se debatirá las próximas semanas en el Concejo Deliberante. Según expresó su autor, el objetivo es que esté operativa cuanto antes convirtiéndose en un ámbito concreto, organizado y eficaz para participar en el diseño de políticas públicas paliativas y estructurales en pos de regenerar la realidad productiva local.
PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE INTEGRAN EL BLOQUE UNION CIVICA RADICAL – FRENTE CAMBIA MENDOZA-, FRANCISCO MONDOTTE, CYNTHIA MAGGIONI, MARTIN SERRANO, CLARISA BARCHIESI Y PABLO ZAPATA.
FUNDAMENTOS
En la consecución de medios que fomenten la participación ciudadana, los Consejos Comunales de participación democrática aparecen como una herramienta útil de aportación a través de peticiones, recomendaciones, gestiones o propuestas.
La posibilidad de que la ciudadanía participe si el Estado le brinda contenido material, se da además cuando existe una expectativa real del progreso colectivo canalizado a través de las instituciones o entidades debidamente organizadas, sin obviar que debe permitirse la participación individual de los vecinos por cuanto la Constitución Nacional (art. 14) consagra el derecho “de peticionar ante las autoridades”.
En este marco y con el concepto de ampliar criterios en la construcción colectiva de políticas públicas, durante el año próximo pasado pusimos a consideración de este Honorable Cuerpo un proyecto de creación de un Consejo Comunal en el ámbito departamental, con una amplia participación tanto en materia de entidades convocadas (uniones vecinales, clubes, entidades religiosas y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la producción y el comercio), como por los tópicos a abordar (situaciones de contexto social, urbanístico, productivo, entre otros).
El desafío socio económico que supone la pandemia global de Covid-19 y las consecuencias económico productivas de las medidas de aislamiento y distanciamiento social que se han dispuesto con el fin de mitigarla, constituye una necesaria y oportuna circunstancia para que las organizaciones vinculadas a la generación de valor y empleo en San Rafael encuentren un ámbito concreto, organizado y eficaz para participar en el diseño de políticas públicas paliativas y estructurales en pos de regenerar la realidad productiva local.
La proposición de constituir un Consejo Económico no tiene como fin sustituir funciones que son propias de la estructura estatal y menos aún adicionar un nuevo ámbito carente de capacidad resolutiva. Por el contrario, la propuesta ambiciona dotar al Departamento de San Rafael de un espacio de expresión organizada y representativa de las inquietudes, falencias y preocupaciones que en el marco de la emergencia sanitaria, social y económica, experimentan las entidades que nuclean a las fuerzas vivas locales.
Dentro de cada Provincia, son las Comunas fundamentalmente, las comunidades en las cuales es factible concretar la participación popular y la sociabilización del poder. Para ello es necesario fortalecer las autonomías municipales como herramienta del poder, no solo administrativa sino primordialmente política. Esta autonomía debe significar un verdadero
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE – SAN RAFAEL – MENDOZA Bloque UNIÓN CÍVICA RADICAL – Frente CAMBIA MENDOZA gobierno con todos los atributos de la forma republicana, representativa y constantemente participativa, el control de los actos de gobierno y la acción de responsabilidad respecto de los gobernantes, porque ello contribuye a lograr un verdadero nivel de participación; actualmente la representación formal está asegurada pero ella no basta para sostener y
profundizar el sistema democrático. Es por ello que resulta de imperiosa necesidad la implementación de iniciativas que lo posibiliten, partiendo de las células mismas de nuestra organización institucional que son los Municipios.
El Consejo Económico Departamental busca, desde la emergencia contextual, instaurar un espacio de reflexión y gestión de iniciativas, elevación de recomendaciones y emisión de peticiones conjuntas.
Inspirados en esta visión y con la convicción de que superiores instancias de participación perfeccionan a su vez los canales de representación, se propone un Consejo Económico Departamental compuesto por entidades organizadas que vinculen en su seno a participantes activos del quehacer económico departamental.
Por lo expuesto, solicito de los señores Concejales se sirva dictar sanción favorable al siguiente proyecto de:
ORDENANZA Nº
ARTICULO 1°. Créase el Consejo Económico Departamental en el ámbito de la Municipalidad de San Rafael con el objeto de poner en consideración medidas paliativas y estructurales de índole local, provincial o nacional con la finalidad de mitigar el daño económico resultante de la emergencia sanitaria y los procesos de aislamiento y distanciamiento social dispuestos para su contención.
ARTICULO 2°. El Consejo Económico Departamental estará compuesto por representantes de nueve (9) entidades intermedias relacionadas con la actividad económica, técnicocientífica y productiva del Departamento de San Rafael.
Serán invitadas por Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael a integrar el Consejo Económico Departamental entidades con personería jurídica y representatividad sectorial en la comunidad, a saber:
1- Cámara de Comercio, Industria y Agropecuaria de San Rafael.
2- Cámara de Turismo de San Rafael.
3.- Sociedad Rural de San Rafael.
4.- Unión de Empleados de Comercio de San Rafael.
5- Universidad Tecnológica Nacional- Facultad San Rafael.
6- Facultad de Ciencias Aplicadas- Universidad Nacional de Cuyo.
7- Asociación Sanrafaelina de Profesionales del Turismo.
8- Colegio de Arquitectos de Mendoza Regional Sur.
9- Colegio Profesional de Ciencias Económicas- Delegación San Rafael.
Adicionalmente, serán invitados a formar parte del Consejo Económico Departamental representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, del Honorable Concejo Deliberante y Legisladores provinciales con domicilio en el Departamento y legisladores nacionales por Mendoza oriundos de San Rafael.
ARTICULO 3°. La función del Consejo Económico Departamental será dotar de información, proponer alternativas de políticas públicas, facilitar el seguimiento del desempeño de la actividad económica departamental y brindar consejo y asesoramiento a representantes en los poderes Ejecutivo y Legislativo a nivel nacional, provincial y local.
ARTICULO 4°. Es facultad del Consejo Económico Departamental requerir o acceder a las fuentes de información pública para conocer todos los hechos o actos y comprenderá:
a) La exigencia de la debida publicidad de los actos del gobierno.
b) La formulación de peticiones, propuestas e iniciativas, en especial respecto a la mitigación de las consecuencias económicas del proceso de emergencia sanitariavigente y estrategias de mediano y largo plazo para la reconstrucción económicoproductiva.
c) El análisis de propuestas y, en caso de corresponder, emisión de opinión, respecto a iniciativas que, a ese efecto, sean remitidas por Departamento Ejecutivo Municipal, Honorable Concejo Deliberante o legisladores provinciales o nacionales.
ARTICULO 5°: El Consejo Económico Departamental se organizará de la siguiente manera:
a) Cada encuentro o reunión debe contar con la participación de al menos cinco (5) de las entidades que forman parte del mismo.
b) Cada entidad estará representada por su Presidente/a, Decano/a, Secretario/a General según corresponda, o el representante elegido de acuerdo a las normas estatutarias de las entidades, debiendo acompañar el Acta de designación
respectiva.
c) El Consejo estará coordinado por dos concejales, nominados cada uno de ellos por cada expresión política con representación en el Honorable Concejo Deliberante.
d) Los miembros integrantes del Consejo Económico Departamental no gozarán de retribución alguna en el desempeño de sus funciones.
e) Los representantes de las entidades intermedias participantes, no podrán estar directa o indirectamente interesados en contratos, obras o servicios efectuados por la Municipalidad de San Rafael.
ARTICULO 6°: Para su normal funcionamiento el Consejo Económico Departamental deberá:
a) Dictar su Reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por lo menos por dos tercios de los miembros que lo componen. Igual número se requerirá para cualquier modificación posterior al mismo. Este Reglamento deberá contemplar
como mínimo: definición del o los instrumentos mediante los cual se expida, formas de recepción de los temas a analizar, mayorías necesarias para sesionar y mayorías necesarias para aprobar instrumentos, convocatoria a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
b) Confeccionar un libro de Actas, rubricado por la Municipalidad, en el que se asentarán todos los temas concernientes a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
c) Llevar un registro de los asuntos entrados.
d) Ante ausencia de un miembro a las reuniones del Consejo Económico Departamental, podrá ser reemplazado por un miembro suplente que represente a la misma entidad, quien en esas circunstancias actuará como titular.
ARTICULO 7°: El Consejo Económico Departamental funcionará en el recinto del Honorable Concejo Deliberante de San Rafael y serán provistos por este Cuerpo de todo lo necesario para su correcto desempeño.
ARTICULO 8°: De forma.-
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