San Rafael, Mendoza 20 de abril de 2024

Flexibilizan el Régimen de Reembolso por contribución de obras Municipales

Por iniciativa de la Concejal Clarisa Barchiesi del Bloque UCR, el HCD voto la pieza legar en forma unánime, en virtud que las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, destinadas a contener la situación epidemiológica y mitigar la propagación del COVID-19, lo cual ha generando una grave afectación económica para los Contribuyentes, ocasionando una alteración considerable en el flujo financiero de los mismos de los contribuyentes cualquiera sea su rubro, a tal efecto y en virtud de ello, se sancionó la siguiente pieza legal.

Los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 de fecha 12 de Marzo de 2020, N° 297 del 19 de Marzo de 2020, N° 298 del 19 de Marzo de 2020, N° 327 del 31 de Marzo de 2020, N° 372 del 13 de Abril de 2020, N° 410 del 26 de Abril de 2020, N° 458 del 10 de Mayo de 2020 y N° 494 del 24 de Mayo de 2020, la Resolución del Poder Ejecutivo Municipal N° 223/2020 de fecha 13 de Marzo de 2020, el Decreto Provincial N° 384/2020 del día 16 de Marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios y la Ordenanza Municipal N° 11052 y;

 CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar con responsabilidad y solidaridad.

Que en nuestro país se ha constatado la existencia de casos de personas afectadas, lo que ha derivado en la implementación por parte del Gobierno Nacional de distintas medidas, acciones y políticas excepcionales, a los efectos de contener la situación epidemiológica, mitigar la propagación del COVID-19, como así también atenuar su impacto sanitario.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el VISTO, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que con el fin de evitar la  aglomeración de personas, para impedir la propagación del Coronavirus COVID-19, y de éste modo asegurar el resguardo de los grupos de riesgo y toda la población, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 297/20, estableciendo la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga en reiteradas oportunidades.

Que el Gobernador de la Provincia de Mendoza a través del decreto 384/2020 ha implementado en el ámbito provincial normas que van en el mismo sentido.

Que más allá de la necesidad y prudencia de las medidas impartidas a modo preventivo, es innegable que su implementación ocasiona un perjuicio económico a los ingresos de los ciudadanos de San Rafael, quienes son afectadas directa o indirectamente por las normas antes citadas, al limitar el normal desarrollo de sus actividades comerciales y profesionales.

Que las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, destinadas a contener la situación epidemiológica y mitigar la propagación del COVID-19, generan una grave afectación económica para los Contribuyentes, ocasionando una alteración considerable en el flujo financiero de los mismos, situación ésta que naturalmente dificultará el cumplimiento de sus obligaciones.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal N° 11052 relativa al Régimen de Reembolso por contribución de mejoras o dación en pago por parte de los frentistas, se prevé en caso de incumplimiento en el pago del reembolso debido, a los 60 días de la fecha del vencimiento de la primera obligación de pago, autorizar a la Dirección de Recaudación Municipal a cargar al Padrón Catastral del inmueble en cuestión la deuda, la cual notificada administrativamente y no cancelada en diez (10) días, podrá ser ejecutada vía apremio. En el mismo sentido, de existir plan de pago y ante el vencimiento de dos (02) cuotas, el mismo queda dado de baja en forma automática dando lugar a la ejecución vía apremio.

Que atento a las sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, suspender los plazos y efectos de los procedimientos administrativos, intertanto subsistan las medidas impuestas que afectan gravemente la capacidad económica de los Contribuyentes.

Que la potestad de modificar las normas vigentes con el fin de contemplar las dificultades económicas y financieras planteadas, corresponde al Poder Ejecutivo Municipal  y al Honorable Concejo Deliberante de San Rafael.

Por ello, solicitamos a este Honorable Cuerpo Deliberante dar sanción favorable al siguiente Proyecto de:

 

ORDENANZA Nº….

Artículo 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL SUSPENDE el curso de los plazos establecidos por el Artículo 9º de la Ordenanza Municipal N° 11052, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan. El cómputo de los plazos se reanudará en el término de 03 (tres) meses desde la aprobación de la presente Ordenanza, pudiendo el D.E.M. mediante Resolución de la Dirección de Recaudación de la Municipalidad de San Rafael prorrogar por 03 (tres) meses más.-

Artículo 2°: QUE al fijar los nuevos vencimientos se contemple un plazo prudencial a partir de la cesación de las restricciones de funcionamiento impuestas, de manera de permitir la recomposición de la capacidad financiera de los contribuyentes que invocaren verosímilmente una grave afectación.-

Artículo 3º: DÉ FORMA.-

 

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