Ya está publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el decreto que restringe la circulación de las personas desde las 23.30 hasta las 5.30. Además, hay nuevas restricciones para las reuniones familiares, y el transporte público.
A través del decreto N° 847 publicado en el Boletín Oficial, el Gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, estableció nuevas medidas sanitarias al declarar el estado de “alerta sanitaria” para todo el territorio provincial.
En este sentido, la norma detalla que mientras se mantenga esta situación, se establece “la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la provincia de Mendoza, entre las 23.30 de cada día y las 5.30 del día siguiente”.
Las únicas personas exceptuadas de este punto son aquellas que “deban circular en alguna situación de emergencia médica debidamente justificada, y las personas vinculadas a la prestación de servicio de salud”. También aquellos ciudadanos que están afectados a los servicios de entrega a domicilio y deliveries.
Restricciones para las reuniones familiares
Sobre las reuniones familiares, están autorizados en toda la provincia los encuentros de hasta un máximo de 10 personas “con parentesco en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral”.
Las reuniones podrán realizarse sólo los días domingos, de 11 a 19. Para estas actividades no se aplica la limitación de finalización del DNI “ni será aplicable a su respecto el concepto de cercanía”.
Sanciones
El decreto menciona que el incumplimiento, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una multa de $5.000.
“El producido de las multas será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción”.
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