San Rafael, Mendoza jueves 28 de marzo de 2024

Portezuelo del Viento- Por:.La Asociación de Inspecciones del Río Atuel superior y Río Diamante

El Directorio de la Asociación de inspecciones del río Atuel superior y río Diamante; quiere hacer público su rechazo a los dichos del Presidente de la Nación Dr Alberto Fernández, respecto al proyecto de obra de Portezuelo del Viento y al conflicto del río Atuel.

Sus referencias al conflicto del Río Atuel, demuestra un profundo desconocimiento sobre el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 1987[1], en donde se dicta que la provincia de Mendoza tiene prioridad para regar con aguas del Atuel 75.761 has, las cuales en la actualidad TODOS sabemos, en Mendoza y en La Pampa que no se cubren.  A su vez no podemos dejar pasar por alto que el PEN con estas declaraciones presiona a la Corte Suprema que debe dictaminar en una nueva demanda que realiza la vecina provincia de La Pampa sobre daño al ecosistema fundado en un estudio de la UNLPam, sobre el cual ya se demostraron sus fuertes inconsistencias[2].

Respecto a la construcción de Portezuelo del Viento también demuestra desconocimiento o falta de memoria ya que la Nación no financia una obra, sino que es una reparación por los perjuicios causados por la Promoción Industrial durante décadas a la Provincia de Mendoza, y que es parte de un acuerdo homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que todos podemos ver en el decreto[3] 687/2007 que fue firmado por el actual Presidente que en esa época ocupaba la Jefatura de Gabinete.

 Por lo anteriormente expresado, solicitamos a TODOS los actores políticos, productivos y sociales a expresarse de manera contundente e inequívoca sobre los dichos del Presidente, sin mezquindades, para demostrar que somos capaces de defender lo que creemos que corresponde a los Mendocinos y que también cuidamos y apreciamos lo que tenemos, mas allá de diferencias partidarias.

Por último y a modo de reflexión, ayer el Presidente dejo en claro como lo afecto las expresiones de alguien del palo como el ex Gobernador Verna.  ¿Nos estará faltando en Mendoza un “Verna?.

[1] La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos N° 195-L-legajos XVIII, caratulados: “La Pampa Provincia de c/Mendoza Provincia de s/Acción posesoria de aguas y regulación de usos”, del 8 de diciembre de 1987. Precisó tres puntos en la sentencia. El primero, es la declaración de Interprovincialdad del Río Atuel; el segundo, es el rechazo a la posesión de caudales reclamados por

La Pampa, en tanto se respete los usos consuntivos de la provincia de Mendoza de hasta 75.761 has y como tercer punto, exhortó a ambas provincias a suscribir acuerdos tendientes a una participación razonable y equitativa de los usos futuros de sus aguas.

[1] La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos N° 195-L-legajos XVIII, caratulados: “La Pampa Provincia de c/Mendoza Provincia de s/Acción posesoria de aguas y regulación de usos”, del 8 de diciembre de 1987. Precisó tres puntos en la sentencia. El primero, es la declaración de Interprovincialdad del Río Atuel; el segundo, es el rechazo a la posesión de caudales reclamados por

La Pampa, en tanto se respete los usos consuntivos de la provincia de Mendoza de hasta 75.761 has y como tercer punto, exhortó a ambas provincias a suscribir acuerdos tendientes a una participación

razonable y equitativa de los usos futuros de sus aguas.

[1] “Estudio para la recomposición del ecosistema en el noroeste pampeano”; paginas 18 y 19.

[1] https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-687-2007-128912/texto

www.lamentodelatuel.com

 

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