San Rafael, Mendoza viernes 19 de abril de 2024

Las nuevas actividades que quedarán exceptuadas desde el lunes

El listado publicado por el Gobierno nacional. 

El Gobierno nacional publicó este sábado la lista de las once nuevas actividades que quedarán exceptuadas desde el lunes en medio de la cuarentena obligatoria por el coronavirus.

El ámbito de aplicación de la Decisión Administrativa 524 serán las provincias de Mendoza, La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Santa Fe, Chacho, Buenos Aires, San Luis, Misiones y la ciudad de Buenos Aires.

Las actividades que quedan excluidas de la cuarentena:

1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

2. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

7. Ópticas, con sistema de turno previo.

8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El documento

Según establece el documento, cada gobernador podrá suspender alguna de estas actividades en su provincia de acuerdo al impacto de la pandemia en su territorio.

Asimismo, se «deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores» y las personas alcanzadas por la norma deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación.

«Con excepción de aquellas que se dirijan a los establecimientos consignados en los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 1°», de acuerdo al escrito.

Fuente:https://www.elsol.com.ar/las-nuevas-actividades-que-quedaran-exceptuadas-desde-el-lunes

 

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