San Rafael, Mendoza viernes 19 de abril de 2024

Es Ley la Emergencia Sanitaria, Social, Administrativa y Financiera de Mendoza

En sesión especial, la Legislatura de la provincia ratificó por 36 votos positivos y 2 negativos la propuesta presentada por el Gobernador Rodolfo Suárez. El debate se desarrolló por videoconferencia, para cumplir con el aislamiento social preventivo.

Asimismo, “no será de aplicación lo previsto en el art. 2 inc. g del Decreto 401/2020, ratificado por el artículo 1 de la presente ley, a los fondos municipales provenientes de la coparticipación federal y provincial”.

Extiende a los municipios de la Provincia de Mendoza los alcances de los art. 3 y 4 del Decreto 401/2020, en lo pertinente y en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades y dispone la prórroga por 90 días del plazo previsto en el Artículo 193 de la Ley  8706.

En este sentido, el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia, Víctor Ibañez, afirmó que “los decretos 359 y 401 declaran la emergencia sanitaria, social, económica, financiera y administrativa y que los mismos le permiten al Gobierno tener herramientas más flexibles es una situación de emergencia como la que estamos viviendo”.

Comisión Bicameral de Seguimiento y Control

Se crea la Comisión Bicameral de Seguimiento y Control de todas las medidas realizadas por el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por coronavirus, en relación con las operaciones de endeudamiento y uso del crédito y las contrataciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera establecidas por los decretos 359/2020 y 401/2020.

La comisión estará integrada por el vicegobernador, el presidente de la Cámara de Diputados y por siete senadores y siete diputados, designados por la presidencia de las respectivas cámaras, a propuesta de los bloques respetando la proporción de la representación política.

Para el desempeño de sus funciones, la comisión podrá:

1) Requerir al Poder Ejecutivo toda la información, documentación o datos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

2) Solicitar los informes técnicos a la comisión conformada por el Decreto 359/2020.

3) Emitir informe pormenorizado sobre el accionar del Poder Ejecutivo en las operaciones de endeudamiento, uso del crédito y contrataciones realizadas en el marco de la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera por el coronavirus, con las recomendaciones y observaciones que estime necesarias y elevarlo a conocimiento del Senado y la Cámara de Diputados, para su consideración.

4) Publicitar la información en los términos y de conformidad con la Ley 9070, de Acceso a la Información Pública y Transparencia.

Decreto 359

Establece la emergencia sanitaria por el plazo de un año y conforma el Comité de Vigilancia, Atención y Control que tendrá entre sus atribuciones las de diseñar, diagramar y coordinar todas las acciones necesarias para el desarrollo de un plan preventivo y de mitigación frente a la amenaza de circulación y transmisión del coronavirus, como también convocar a expertos en las materias vinculadas con la emergencia declarada y requerir su opinión en los casos que lo estime pertinente.

Asimismo, solicita a los ministros del Poder Ejecutivo, a las autoridades de las cámaras legislativas, a la Suprema Corte de Justicia, municipios, universidades públicas y privadas de la provincia, autoridades de los organismos descentralizados y todo organismo que resulte pertinente, la designación de una persona que actúe en calidad de referente, con el objeto de articular de manera ágil y eficiente con las autoridades toda medida que deba ser adoptada de manera urgente o progresiva.

El Poder Ejecutivo, en el marco de la emergencia sanitaria, podrá disponer la reglamentación de actividades que importen riesgos para la población y solicitar inspecciones a efectos de verificar el cumplimiento de tales medidas y en caso de no acatamiento requerir las sanciones previstas por la legislación vigente.

Decreto 401

Amplía la emergencia sanitaria, basado en que el coronavirus, es un “fenómeno mundial” que “representa un hecho de marcado dinamismo imponiendo la necesidad de adoptar gran cantidad de decisiones en un marco de crisis y emergencia”.

Todo ello, “en cumplimiento de normas de raigambre constitucional que imponen a los gobernantes el cuidado de la salud de la población”.

En los considerandos, se señala además que “en el caso de la pandemia de coronavirus (COVID-19), el estado de emergencia que ha generado no se agota en el aspecto sanitario sino que se agregan las materias social, administrativa, económica y financiera, atento la repercusión que ha tenido y tendrá en todo el funcionamiento del Estado y en el devenir de la economía mundial, nacional y provincial”.

“Ante este panorama, la urgencia en la adopción de diversas medidas surge de elementos objetivos e incuestionables y puede corroborarse ni bien se advierte el enorme caudal normativo generado en los últimos días en todos los niveles de gobierno”, añade el texto normativo.

Además de ampliar la emergencia a las áreas mencionadas, este decreto establece que el Poder Ejecutivo podrá por el plazo de doce meses, renegociar contrataciones comprendidas en las leyes 8706 y 4416 y que dicha renegociación deberá ser precedida de una cuerdo de partes.

También prevé, entre otros aspectos, en el marco del artículo 32 de la Ley de administración Financiera, hacer uso del crédito hasta el equivalente al 10% del votado para el ejercicio 2020, con el objeto de atender la emergencia declarada.

En otro orden, se declaran inembargables, mientras dure la emergencia, todas las cuentas bancarias, fondos de coparticipación federal y bienes del Estado provincial, debiendo los tribunales competentes en cada caso, de oficio o a pedido de parte, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y ejecutivas que se hubieren trabado y la restitución de las sumas embargadas y pendientes de libramiento en su caso.

En esa línea, además, se suspende por el período de vigencia de la emergencia, todos los procesos de ejecución de sentencia contra la Provincia de Mendoza y demás organismos establecidos en el artículo 4º de la Ley 8706 y sus modificatorias.

Otro aspecto contemplado es dejar sin efecto el piso determinado para el cálculo de la bonificación compensatoria y mayor productividad que perciben los empleados del Instituto Provincial de Juegos y Casinos durante la vigencia de la emergencia dispuesta por Decreto 359/2020.

 

 

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