De esta manera se delega la autoridad a las gobernaciones y municipios para que fiszalicen y controles los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior.
El gobierno nacional convocó hoy, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), a los gobernadores e intendentes de todos los municipios del país a realizar tareas de fiscalización y control de los precios máximos establecidos por la Secretaría de Comercio Interior, en el marco del aislamiento social dispuesto para enfrentar la pandemia de coronavirus
En tanto, por medio de la resolución 100 de ese organismo, que fue dispuesta el 19 de marzo de 2020, «se dispuso por el término de 30 días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general».
Asimismo el DNU especifica que para el cumplimiento de lo establecido «las autoridades municipales se ajustarán al procedimiento y las acciones previstas en los artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.680, mientras que el juzgamiento de las infracciones corresponderá a la Secretaría de Comercio Interior, quien determinará el mecanismo para la remisión de las actuaciones administrativas labradas al efecto».
En tanto, en el artículo 4 se convoca asimismo a los gobernadores y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para realizar la misma tarea de fiscalización y se les pide que coordinen «las acciones con los intendentes e intendentas de cada jurisdicción, conforme las normativas provinciales y municipales».
«La Secretaría de Comercio Interior brindará a las autoridades municipales la asistencia técnica y la cooperación que le sean requeridas en el marco de lo dispuesto en el presente decreto», establece asimismo la norma.
En los considerandos de la norma, se recuerda que el artículo 42 de la Constitución «establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a su protección, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales».
«Es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos de la población y su goce efectivo y, muy especialmente en el contexto de la epidemia de Covid-19, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene», indica la noma publicada hoy.
Asimismo establece que «el Poder de Policía, como actividad de la Administración destinada a garantizar el mantenimiento de la convivencia armónica, la seguridad, el orden público, la salud y el bienestar general tiene su fundamento en el artículo 14 de la Constitución, en tanto establece que los y las habitantes de la Nación gozan de los derechos que allí se enumeran, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio».
Finalmente, el Poder Ejecutivo señala en el texto que «resulta aconsejable intensificar y coordinar el poder de policía entre las jurisdicciones nacional y local para propender a un eficiente control y juzgamiento de las disposiciones contenidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Nº 100/20 para atender al interés público común». Telam
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