San Rafael, Mendoza viernes 22 de noviembre de 2024

Diferencias entre matrimonio y unión convivencial

Ante la dicotomía de aquellas parejas que aún no deciden si casarse o  inscribir una unión convivencial en el Registro Civil, es importante señalar cuáles son las diferencias que existen entre ambas.

Cabe mencionar que la modificación del Código Civil y Comercial, en 2015, reconoció y les otorgó derechos y obligaciones a las parejas que conviven sin estar casadas.

Deberes y derechos de la Unión Convivencial

La unión convivencial es una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

Se inscriben en el Registro Civil así como los pactos que sus integrantes hayan celebrado y su cese.

Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia. A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

  • Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.
  • Contribución a los gastos del hogar. Siendo obligatorio contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 del CCyCN.
  • Protección de la vivienda familiar. Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar ni de los muebles indispensables de esta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido (artículo 522 del CCyCN). La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.
  • Los convivientes no se heredan entre sí.
  • No existe presunción de paternidad respecto de los hijos nacidos durante la unión.
  • La registración de la unión convivencial acredita la relación desde la fecha declarada por los convivientes y los testigos hacia el futuro. Hasta que sea cancelada o bien se pruebe el cese de la misma por otros medios.

Las parejas que deseen realizar el trámite no necesitan sacar turno, ni abonar arancel alguno y lo pueden hacer en cualquier oficina cabecera departamental del Registro Civil que tramite matrimonios.

Requisitos para la unión convivencial

  • Ambos deben ser mayores de 18 años.
  • Documentación que acredite la identidad de ambas personas. DNI, si son argentinos.
  • Haber mantenido la convivencia por al menos dos años.
  • Si han celebrado un pacto de convivencia, deben acompañarlo.
  • Ser solteros, viudos o divorciados. No pueden registrar una unión convivencial quienes se encuentran separados de hecho.
  • Dos testigos mayores de 18 años con DNI.
  • Si alguno de los contrayentes es viudo, deberá presentar copia del acta de matrimonio y de defunción actualizada de su cónyuge.
  • Si alguno de los contrayentes es divorciado, deberá presentar copia del acta del matrimonio anterior, con la inscripción marginal de la sentencia de divorcio.
  • No deben estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta ni colateral hasta el segundo grado.
  • No deben estar unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta.

Cese de la Unión Convivencial

El CCyCN, en su artículo 523, prevé de forma taxativa los distintos supuestos que dan lugar al cese de la unión convivencial:

  • Muerte o la ausencia con presunción de fallecimiento.
  • Matrimonio o nueva unión de uno de sus miembros.
  • Matrimonio de los convivientes.
  • Por mutuo acuerdo, presentándose  en forma conjunta en el Registro Civil solicitando el cese.
  •  Por voluntad unilateral de alguno de los convivientes notificada fehacientemente al otro, a tal efecto se debe presentar en el Registro Civil una carta documento de uno de los convivientes al otro informando el cese de la convivencia o constancia efectuada por Escribano Público.
  • Por el cese de la convivencia mantenida. La interrupción de la convivencia no implica su cese si obedece a motivos laborales u otros similares, siempre que permanezca la voluntad de vida en común.

Matrimonio 

Documentación que deben presentar:

  • Partida de nacimiento de ambos contrayentes certificada y actualizada con antelación, no mayor a 6 meses. Siempre que sean argentinos.
  • Documentación que acredite la identidad de ambos contrayentes (si las tuvieren). DNI, si son argentinos.
  • Documentación que acredite la identidad de los testigos. DNI, si son argentinos.
  • Si son divorciados o viudos, deben acompañar las partidas correspondientes: partida de matrimonio con la marginal de divorcio o partida de matrimonio y partida de defunción del otro cónyuge.
  • Si han celebrado una convención matrimonial, deberán presentarla sólo a fin de que se registren los datos correspondientes (fecha, número de escritura, nombre del escribano y Registro Notarial). Tomados  estos los datos, la convención matrimonial permanecerá en poder de los solicitantes.

No pueden contraer matrimonio:

  • Los parientes en línea recta en todos los grados, cualquiera que sea el origen del vínculo (abuelos, padres, nietos, etc);
  • Los hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera que sea el origen del vínculo;
  • Los parientes afines en línea recta en todos los grados (por ejemplo, ex suegro/a y nuera o yerno);
  • El matrimonio anterior, mientras subsista (hasta que esté registrada la sentencia de divorcio);
  • Haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges;
  • Tener menos de dieciocho años (las personas que tengan mas de 16 años pueden casarse con la autorización de sus representantes legales, y los que tengan menos de 16 sólo por dispensa judicial);
  • La falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial (sólo con dispensa judicial).

Turno para contraer matrimonio

El turno para contraer matrimonio debe solicitarse ante la oficina seccional en que se realizará el matrimonio con una anticipación de treinta (30) días corridos.

Para solicitar el turno puede asistir cualquiera de los contrayentes con el documento de identidad de ambos y esa oportunidad se fijará la entrevista con los testigos.

La celebración del matrimonio realizado en la oficina seccional y la expedición del primer testimonio del matrimonio son totalmente gratuitas. Sin embargo, si los contrayentes deciden casarse en una oficina diferente a la que le corresponde por el domicilio de alguno de ellos, deberán presentar dos testigos adicionales y pagar 2 códigos Nº 239.

En el caso, que los contrayentes quieran  que el matrimonio se celebre fuera de la oficina deberán solicitar el servicio de matrimonio móvil, que implica además, del costo de traslado del oficial público.

El turno móvil deberá solicitarse en estos lugares según el lugar de residencia:

  • Gran Mendoza: Casa de Gobierno, Ventanilla Unica, Planta Baja, Ala Oeste.
  • Zona Este: calle Balcarce 401 esquina Moreno, Ciudad de San Martín.
  • San Rafael: Avenida Mitre 11, Ciudad de San Rafael.
  • General Alvear: Av. Alvear Oeste 540, General Alvear.
  • Malargüe: San Martín 258, Malargüe.
  • Valle de Uco: San Martín 1900, Centro Cívico de Tunuyán.

 

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