San Rafael, Mendoza martes 16 de abril de 2024

Para ayudar a los afectados por las heladas, el Gobierno declaró la Emergencia Agropecuaria en los 4 oasis productivos

La Ley de Emergencia Agropecuaria establece eximiciones de pagos del impuesto inmobiliario, cánones de riegos y beneficio en el pago del servicio eléctrico para los productores con daños superiores al 50%.

El Gobierno de Mendoza resolvió la declaración la Emergencia Agropecuarias para las zonas productivas afectadas por las bajas temperaturas en las últimas horas. En la noche del lunes y madrugada del martes, se registraron temperaturas en el oasis Sur se llegaron a registrar -10°C y en el Valle de Uco entre -5 y -8°C.

A partir de esta declaración la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas deja abierto el registro de denuncias para que los productores puedan solicitar la tasación y obtener el certificado que declare la proporción del daño sufrido en cada uno de sus cultivos, de los inmuebles inscriptos en el Registro de Uso de la Tierra (RUT).

En el decreto que declara el estado de emergencia y desastre se especificarán los distritos incluidos en cada categoría que establece la Ley 9083 de Sistema Emergencias Agropecuarias Contingencias Climáticas.

La Ley 9083 establece que las explotaciones agrícolas, que estén inscriptas en el RUT y resulten damnificadas en su producción con volúmenes el 50% y hasta el 79%, serán declaradas en Emergencia Agropecuaria. En tanto aquellas que resulten con daños mayores al 80% serán declaradas en Desastre Agropecuario.

En ese sentido, la normativa establece que los productores en Emergencia Agropecuaria gozará durante el período que dure el Estado de Emergencia de los siguientes beneficios: eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario, eximición de los cánones de riego, prórroga de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de emergencia para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales.

Por otro lado, la ley señala que las instituciones financieras oficiales o mixtas provinciales, deberán establecer líneas de créditos con la finalidad de proveer apoyo a los productores agropecuarios, comprendidos en la declaración de Emergencia Agropecuaria que cuenten con sus respectivos certificados.

Respecto de los pagos del servicio de energía eléctrica, la ley expresa que las deudas que los productores tengan la día de la fecha quedan suspendidas de pago.

Al mismo tiempo establece que la Administración Tributaria Mendoza y el Departamento General de Irrigación deberán emitir al productor afectado que cuente con certificado una factura con la eximición correspondiente por el período que dure la Declaración de Emergencia Agropecuaria.

En cuanto a los productores declarados en Desastre Agropecuario, es decir con daños mayores al 80%, gozarán de los siguientes beneficios: eximición de la obligación de pagar el impuesto inmobiliario, eximición de la obligación de pagar los cánones de riego (superficial y subterráneo), prórroga, a pedido de los interesados, de 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre, de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos Provinciales.

Además se establece que las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo (Tarifa de Referencia a Usuarios).

En cuanto a los beneficios del pago del servicio eléctrico se establece que las empresas y cooperativas distribuidoras de energía deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación del 50% en las facturas correspondiente a la energía eléctrica utilizada.

Además se establece la suspensión de hasta 180 días hábiles después de finalizado el período de Desastre Agropecuario de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad al desastre.

 

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