San Rafael, Mendoza viernes 26 de abril de 2024

Residuos Sólidos Urbanos( BASURA) Por:. Ana María Gombau. Directora del Instituto de Derecho Ambiental

En nuestra legislación nacional como la provincial existen normativas específicas respecto de los residuos sólidos urbanos, lo que comúnmente conocemos como basura, y para ello la Ley prevé la  gestión integral de residuos domiciliarios,  ya que además de recolectar nuestra basura, el estado se compromete a  proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.

La gestión integral de residuos domiciliarios comprende de las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final. Se entiende por  Generación a la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios. Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones. La recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. Por su parte la transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte. El que comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral. Se denomina tratamiento: al conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos. La ley entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización. Y por ultimo  la Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados.

En San Rafael, debemos generar más conciencia en las etapas de la generación, que nos responsabiliza a cada uno de los ciudadanos de no generar más basura  de lo natural, aprendiendo a seleccionar la misma, como a reciclar lo que se pueda, y en las dos ultimas etapas de tratamiento y disposición final, es el Estado el que deberá tomar conciencia de la necesidad de contar con una planta depuradora como tienen otros Departamentos, a los fines de dar una solución definitiva a nuestro medio ambiente.

Gentileza: 

Ana María Gombau – Abogada. Directora del Instituto de Derecho Ambiental

amgombau@hotmail.com

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