San Rafael, Mendoza jueves 18 de abril de 2024

El Congreso de Espeleología Las Lajas 2020, a veinte años de la fundación de la FAdE, pondrá los puntos sobre varias íes – Por:. Carlos Benedetto

  Fue en Las Lajas, año 1988, donde se cerró el Primer Encuentro Argentino de Espeleología y fue en Las Lajas, 1998, donde se realizó el último y se decidió que, en adelante, se harían Congresos y no encuentros informales, y que se crearía la Federación Argentina de Espeleología, hecho que ocurrió en 2000 en el Primer Congreso (I CON.A.E.) en Malargüe.

En 2004 se hizo el segundo congreso, pero en Tandil, Buenos Aires, que fue patético por lo malo y por la escasa participación nacional e internacional. En 1008 Malargüe fue nuevamente sede del III Congreso, quizás el más impresionante de todos, luego del III Congreso de la FEALC en 1997, en la misma ciudad, cuando aún no existía el Centro de Convenciones Thesaurus.

En 2012 ya la FAdE estaba diezmada por el cisma sufrido en 2008, pero igualmente el IV Congreso se llevaría a cabo con un éxito rotundo y mucha participación extranjera. Más modesto fue el V Congreso Malargüe 2016, previsto originalmente en Las Lajas, Neuquén, ya con una temática más definidamente social y en el que se presentaría en sociedad el proyecto del Parque Espeleológico Poti Malal, que ya mereció varias comunicaciones en este mismo medio:

http://piramideinformativa.com/2019/02/la-fade-descubrio-dos-nuevas-cavernas-en-el-valle-de-poti-malal-malargue-por-carlos-benedetto/

http://piramideinformativa.com/2019/02/la-federacion-argentina-de-espeleologia-cumplio-19-anos/

http://piramideinformativa.com/2019/01/el-feminismo-llego-a-la-espeleologia-pero-los-depredadores-no-se-van-y-hasta-tienen-apoyo-oficial-por-carlos-benedetto/

http://piramideinformativa.com/2018/12/mas-de-1-500-km2-tendra-el-parque-espeleologico-poti-malal-por-carlos-benedetto/

http://piramideinformativa.com/2018/10/en-la-recta-final-hacia-una-experiencia-espeleologica-binacional-en-el-sur-mendocino-por-carlos-benedetto

El Grupo GELa (Grupo Espeleológico Lajeño) nació al calor del encuentro de 1988, aunque formalizó su estructura en la década siguiente, pero nunca se incorporó, hasta ahora, a la FAdE: http://piramideinformativa.com/2019/06/la-fade-logro-su-objetivo-de-incorporar-un-grupo-neuquino-a-sus-filas-por-carlos-benedetto/, presionado como estaba por falsos profetas de la espeleología que preferían hacer de cuenta que el grupo no existía, y eso daba piedra libre a “espeleólogos” que, desde Buenos Aires, organizaban actividades de campo en su territorio sin consultarlos.

Pero, como bien decimos en la última nota linkeada, el GELa dio el paso y sabemos que el día 27 de julio llevará a cabo una asamblea normalizadora, iniciativa de Fernando Cuesta y Noelia Santander, él un experimentado espeleólogo que actualmente ocupa, a título personal, la vicepresidencia de la FAdE. Ahora lo es a título personal, pero está cantado casi que el último sábado de julio se pondrá el sello a la decisión tomada en Las Lajas.

Al terminar las actividades en esa ciudad, el presidente de la FAdE presentó, a la Directora de Turismo de la ciudad neuquina, una lapidaria nota en la que se cuestiona la forma en que se viene manejando el patrimonio espeleológica en esa provincia, más importante y diverso que el de Malargüe, Mendoza. La nota puede verse en https://issuu.com/fade3/docs/nota_a_dir._turismo_las_lajas.

Está claro que Fernando Cuesta y su esposa Noelia Santander descollan como nuevos líderes de la espeleología argentina y hasta se habla de que a partir de 2021 sea él el próximo presidente de la FAdE. Respecto de las dificultades para ingresar a las cuevas en su propio territorio, Cuesta fue lapidario: “Para  la realización de actividades espeleológicas dentro de la provincia como persona jurídica o física me voy regir por los siguientes principios que me reconoce la ley como derecho propio. La ley provincial neuquina 2213, que es la que rige la actividad, es contradictoria y mal redactada y hasta se puede interpretar como inconstitucional, pero también me habilita para desarrollar la actividad sin restricciones dándome autorización implícita y explicita. El artículo 14 de la Constitución Nacional dice claramente: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita (1); de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades (2); de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino (3); de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa (4); de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles (5); de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender (6)”. Entonces: 1.- Ejercer toda industria lícita: Tenemos derecho a ejercer toda industria lícita y la espeleología es una actividad lícita, que no se encuentra prohibida por la ley.- 2.- de peticionar a las autoridades: Hemos realizado reiteradas notas solicitando autorización para continuar con trabajos científicos dentro de distintas cavidades de la provincia de Neuquén y no nos han respondido las notas. Ellos no responden las notas por que tienen que fundamentar la negación de la autorización y no lo pueden hacer, no tienen como decir que no ya que si lo hacen irían en contra de la ley. 3.- de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino: Las cavernas están dentro del territorio Argentino por lo que tengo el derecho de transitar libremente por ahí cuando yo quiera sin que me lo prohíban ya que es un derecho. 4.- de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa: las salidas que hacemos y los trabajos que realizamos los publicamos en todo tipo de revistas y en medio web.- 5.- de asociarse con fines útiles: hemos conformado una organización que es el GELa y también estamos dentro de la Federación Argentina de Espeleología quienes tienen como principal objetivo la promoción, conservación y estudios de todo tipo de cavernamientos dentro del territorio nacional. 6.-  de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender: tenemos el derecho de realizar la actividad libremente (es nuestro culto) de enseñar todo lo que sabemos y de aprender. La única posibilidad para enseñar y aprender es yendo al lugar: sino … ¿como hago para mostrarte y enseñarte como es la caverna?. Tenés que conocerla para que llegado el momento y te toque entrar para explorar, estudiar o rescatar a alguie,. no te pierdas o te pase algo.-

Respecto de la Ley 2213, segunda ley espeleológica del país, un mamotreto que encima no está reglamentado y mal aplicado, Cuesta afirma que “esta ley habla del interés científico, promoción, Protección y conservación. Solo al principio ya que luego habla de prohibición lo que contradice con el sentir de la elaboración de esta ley. “Artículo 3: Declárense de interés público las investigaciones científicas de las cavidades naturales, así como también toda acción que tenga por objetivo la preservación, conservación o restauración por medios idóneos de las mismas. Declárese asimismo de interés público, todo acto de difusión de las ciencias y técnicas espeleológicas, y de manera especial la formación de investigadores idóneos en las distintas ramas de la espeleología científica. Artículo 4: Todas las personas físicas o jurídicas tienen la obligación y el derecho de preservar el mencionado interés público. A ese fin gozarán de legitimación procesal activa en los ámbitos administrativos y judiciales”. El art 3 dice … “Declárese asimismo de interés público, todo acto de difusión de las ciencias y técnicas espeleológicas, y de manera especial la formación de investigadores idóneos en las distintas ramas de la espeleología científica”…Para  dar difusión a técnicas de espeleología y así formar investigadores idóneos es necesario ingresar a la caverna por lo que la prohibición de ingreso va en contra de lo que está escrito en la presente ley.

Ahora al prohibir también van en contra del Art. 4 donde se nos da el derecho y la obligación de preservar el interés público expuesto en el artículo anterior y ase fin se da legitimización procesal activa en ámbitos administrativo y judiciales para desarrollar la actividad. En otras palabras, no se nos puede negar la posibilidad de formar espeleólogos dentro de cavernas como tampoco se nos puede negar el conservar, preservar y estudiar cavidades. Todo lo que esté escrito después de ésto imponiendo sanciones a los que realicen lo que dicen los art. 3 y 4 sería contradictorio e iría en contra de la misma ley.- Respecto a la disposición 022/01 la misma fue derogada en el 2009 y se redactó la disposición 031/09 del 03 de junio del 2009 donde se autorizaba el ingreso a la cavernas a todas las personas físicas o jurídicas inscriptas en el registro de actividades espeleológicas. Queda claro que las actividades que realicemos en cavernas de la provincia a excepción del Área Natural Protegida Cuchillo Cura se encuentra dentro de la ley por lo que consideramos que no hay razón para solicitar autorización cuando la actividad es libre. Lo que si haremos es elevar informes de las actividades realizadas como así también las novedades encontradas. También creo importante aclarar que consideramos que la ley está mal redactada, es contradictoria y va en contra de la Constitución Nacional por lo que se debería derogar la misma y comenzar a trabajar en otra que primero se reconozcan los derechos a investigar libremente, como así también a desarrollar y fomentar las actividades espeleológicas. Respecto al área Cuchillo Cura, la misma está dentro de la órbita de Áreas Naturales Protegidas y nos corresponde colaborar en particular con el guardaparque del área y en general con Áreas Naturales Protegidas para poder realizar las tareas pertinentes para alcanzar el plan de manejo del área en una primer etapa y luego los estudios correspondiente a las cavidades para definir si solo se utilizaran para tareas científicas, si hay alguna apta para turismo o solo se cerraran para conservar lo que hay allí adentro. Como previamente hay tareas que realizar para llegar a tomar la decisión respecto al Sistema Cavernario Cuchillo Cura, por lo que, tanto el GELa como la Federación Argentina de Espeleología, estamos a disposición para la realización de las tareas tratando de bajar los costos que esto significaría a la provincia ya que muchos nos encontramos en la zona y el traslado de algún científico de lejos solo implicaría eso ya que las tareas se haría de forma gratuita y en algunos casos solo se solicitaría el costo del traslado u hospedaje”.

Por si alguien tiene dudas acerca del mamotretismo explícito de la legislación neuquina en materia de espeleología, recomendamos la lectura de los siguientes links: https://issuu.com/fade3/docs/ley_2213-97_neuquen y https://issuu.com/fade3/docs/disposiciones_neuqu_n.

Éstos son los temas que serán debatidos en las mesas de trabajo del VI CON.A.E., en la Semana Santa del 2020. Va a ser difícil que las autoridades a cargo de la Ley 2213 y los espeleotruchos de Buenos Aires (GEA-UAE), de la capital neuquina (GAEMN) y de la capital mendocina (GEMA), que se niegan a concurrir a todos los congresos desde 2012, puedan salir indemnes de una nueva ausencia, ya que el tema central serán ellos y sus “errores”, que tienen paralizada a la espeleología neuquina desde hace por lo menos 20 años.

La temática del congreso está resumida en la primera circular (https://issuu.com/fade3/docs/vi_con.a.e._-_primera_circular): “El desafío del espeleoturismo en las Áreas Protegidas”

Se aceptarán ponencias sobre cualquier tema relacionado con la espeleología argentina, latinoamericana y mundial, pero habrá énfasis en las disertaciones y mesas de trabajo sobre los siguientes ejes temáticos;

  • Legislación Espeleológica en Argentina. Avances, retrocesos y aplicabilidad.
  • Dificultades normativas y prácticas para la elaboración de los planes de manejo en las áreas protegidas espeleológicas: los ejemplos de Cuchillo Cura y Las Brujas. Las leyes 2213 (Neiuquén) y 5978 (Mendoza) y las debilidades de sus reglamentaciones.
  • Las amenazas del extractivismo y el espeleoturismo informal. Los nuevos desafíos económicos y el peligro de la desestructuración de la cultura rural.
  • Puesteros y pueblos originarios en relación con el patrimonio kárstico. Desafíos del espeleoturismo en cuevas de yeso. Los casos “Proyecto Parque Espeleológico Poti Malal” y “Cueva del León”.

Carlos Benedetto

carlos.benedetto@malargueonline.com.ar

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