San Rafael, Mendoza jueves 28 de noviembre de 2024

Buscan modificar la Ley de Extinción de Dominio

https://elsol-compress-release.s3-accelerate.amazonaws.com/images/large/1553018345321extinci%C3%B3n%20de%20dominio.jpgEl Ejecutivo quiere que se pueda cristalizar el patrimonio del demandado que se sospeche sea fruto de la corrupción en el momento en que se inicia el proceso. Según la oposición, es un endurecimiento injustificado.

El Ejecutivo busca modificar la Ley de Extinción de Dominio–a casi dos meses de su aprobación en la Legislatura– para añadirle mecanismos que, según indicó el Gobierno, aporten mayor tranquilidad a los integrantes del Poder Judicial que deban aplicarla.

El director de Personas Jurídicas, Sebastián Soneira, se reunió con la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales para explicar los cambios propuestos, que están relacionados tanto al ámbito financiero como al de procesos. Estas modificaciones provocan, a su vez, una demora en la promulgación de la ley –ya que se deberá tratar el proyecto– y, luego, llevarlo al recinto.

A pesar de que en ambas cámaras la norma obtuvo el apoyo de la mayoría (con excepción del kirchnerismo y la izquierda), los cambios que se presentaron este martes recibieron críticas de la oposición por considerarlos innecesarios y excesivos, considerando, además, que se trata de una medida con presunción de delito y no de un hecho comprobado.

La extinción de dominio permite que el Estado pueda apropiarse de los bienes provenientes de hechos de corrupción. Cuando una persona esté imputada, el patrimonio que se sospeche proveniente de los actos denunciados, ya sea por corrupción, trata de personas, explotación de la prostitución o pornografía infantil, serán destinados a la mejora y construcción de establecimientos educativos.

Por si pierden

Soneira explicó que la modificación a la Ley 9.151 propone tres puntos. El primero consiste en aclarar que la imposición de costas al vencido sean necesariamente afrontadas por el Estado provincial y no por el Ministerio Público Fiscal.

Esto significa que, como el Derecho establece que la parte que resulte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, esa responsabilidad no afectará al Ministerio Público. “Se justifica en que la financiación que tienen ellos no tiene detallada esta posibilidad”, indicó a la comisión el director.

Así, en caso de que un imputado sea declarado inocente, será el Estado provincial el que deba afrontar los gastos judiciales. Según la diputada Carina Segovia, presidenta del bloque PJ en Diputados, esta es una aclaración innecesaria.

“Es algo lógico que sea de esa forma, no es necesario incluirlo: la condena en costa, aunque sea contra algún ministerio, la termina pagando el Estado provincial. No tiene ningún sentido esa aclaración”, sentenció.

Las prerrogativas

Los otros dos puntos incluyen facilidades para los fiscales a la hora de tratar un pedido de extinción de dominio. “Se incluye la posibilidad de solicitar la inhibición general de bienes en forma previa o conjuntamente con la extinción de dominio”, informó Soneira.

La justificación del oficialismo es que esta decisión puede ser una herramienta útil para cristalizar el patrimonio del demandado sin ocasionarle una situación más gravosa, como podría ser el remate de los bienes cuestionados. “Nos parece que la inhibición general de bienes puede resultar en una medida equilibrada y razonable para estos casos”, aseguró el director de Personas Jurídicas.

Sin embargo, el diputado Mario Vadillo observó que muchos de los recaudadores fiscales inhiben y luego no continúan la causa. “Muchas veces, se le dan al Gobierno herramientas de las que abusa, sobre todo, a los ciudadanos: por cualquier infracción te inhiben. Los jueces deben tener la facultad de ser ellos los que meritúan las medidas cautelares”, afirmó.

Omar Parisi, de Unidad Ciudadana –bloque que votó en contra de la ley– añadió en este punto que también impide que una persona se presente como candidato electoral si está inhibido. “Es un caso de presunción de culpabilidad. Da vuelta la inocencia, es inconstitucional a todas luces. Se dicen los reyes del republicanismo y avanzan sobre todos los derechos constitucionales”, criticó.

El tercer punto es eliminar la necesidad de exigir una contracautela al Estado cuando se trate de este tipo de medidas. El diputado Jorge Albarracín, presidente de la LAC, indicó que se trata de una facilidad para los fiscales.

“Normalmente, uno tiene que garantizar económicamente la medida precautoria. Acá se trata de bienes que les pertenecen a todos porque vienen de la corrupción. Por lo tanto, no se necesita esa contracautela para avanzar. Además, con la inhibición, se impide que se pierdan los bienes denunciados”, sintetizó Albarracín.

Fuente:https://www.elsol.com.ar/buscan-modificaran-la-ley-de-extincion-de-dominio

 

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