San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

Sistema Braille en comercios gastronómicos: una gran deuda moral del municipio sanrafaelino

La concejal Gisela Caballero (UCR – FCM) presentó un decreto por el que exige al Ejecutivo Municipal que cumpla con la ordenanza 9604 que establece la obligatoriedad de ofrecer un listado o una carta de menú en todo comercio destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público.

Esta ordenanza se aprobó el 3 de octubre de 2009. “Después de 10 años aún no se pone en vigencia, dejando en evidencia la deuda moral que desde el Municipio se tiene con las personas con discapacidad visual,” expresó la concejal.

“Tenemos la firme convicción que el ideal de una ciudad inclusiva es la eliminación de todo tipo de barrera que impide la accesibilidad para todos.”

Lo que solicita la edil es que el municipio realice las gestiones correspondientes mediante sus correspondientes áreas, y ante organismos provinciales para que se cumpla efectivamente con la legislación vigente.

Lo que determina la ordenanza 9604

La ordenanza establece la obligatoriedad de ofrecer un listado o una carta de  menú en todo comercio destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público, como en bares, restaurantes, cafés, confiterías, rotiserías, casas de té y todo otro local afín, como aquellos hoteles que prestan estos tipos de servicios, con tipografía Braille para personas no videntes y con escritura en macrotipo (en letras grandes) para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión, siendo igual a la carta de menú ordinaria.

Deberá actualizarse permanentemente y en perfecto estado de conservación, contándose como mínimo con un ejemplar por cada negocio.-

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