Hace un año largo se llevó a cabo una cuestionada “Audiencia del Día de los Inocentes” (28 de diciembre de 2017) para discutir temas relacionados con el fracking, donde hubo más chicanas políticas que discusión técnica. 27 oradores de cada “bando”, que fue presentado por la prensa provincial como “triunfo del fracking”, cuando en realidad no había sido así. La minuta posterior difundida por la Secretaría provincial de Ambiente no reflejó lo que verdaderamente había ocurrido: sindicalistas que se jactaron en público de haber presionado a una jueza (los mismos que luego amenazarían a los alvearenses con cortarles el gas si seguían oponiéndose al fracking), etc…. como si de esa manera pudiera echarse luz sobre un tema tan complicado.
En aquella oportunidad, la FAdE planteó un aspecto de la cuestión que pocos tuvieron en cuenta, mucho menos el gobierno provincial: ¿es cierto que el fracking está dando trabajo y solucionando los problemas energéticos del sur mendocino?, ¿es concebible avalar que empresas extranjeras se lleven nuestras materias primas y no inviertan en levantar fábricas para dar trabajo a obreros argentinos?
Pero más tarde, en abril de 2018, el presidente de la FAdE acompañó a un sociólogo francés, Tobías Etienne-Greenwood, en una recorrida por la Cuenca Neuquina para estudiar las consecuencias sociales del fracking. Su estudio también comprendía a las asambleas urbanas, y allí Tobías (que regresa a nuestras tierras a fines de este mes) percibió que éstas estaban manejando el tema como se maneja un partido político, donde la situación social, por más “de izquierda” que fueren, no contaba. En el campo la realidad era otra.
Espeleólogos de Neuquén y de Mendoza acompañaron a Tobías visitando puestos y lofs mapuches varios, y allí se percibieron algunas cosas que desagradaron mucho.
En febrero de 2018 un amparo de la FAdE había llegado, por este tema y por primera vez, a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, y luego llegarían también las presentaciones de OIKOS y FARN. Allí están aún, esperando que la Corte sesione EN PLENARIO para tratar unificadamente las tres acciones legales.
Mientras que la ultraizquierda persiste en manifestaciones callejeras sin objetivos claros (y negándose a sumarse a las acciones judiciales a pesar de haber sido invitados), la FAdE elaboraba un informe relacionado con el tramo mendocino del relevamiento espeleo-sociológico, y ello porque Puesto Rojas (la perla del fracking del sur mendocino) está montado sobre un gigantesco karst, del cual forma parte, entre otros atractivos, el Pozo de las Ánimas. El informe fue girado a la Dirección de Protección Ambiental de General Alvear, y ambos pueden verse en https://issuu.com/fade3/docs/dictamen_sectorial_alvear; allí la espeleología seria reclama estudios de hidrogeología kárstica, pero los técnicos de la SAyOT no tienen idea de qué se trata eso.
La Secretaría de Ambiente, obviamente, rechazó ambos informes, el de Alvear (por considerar que ese Municipio no tiene nada que ver con el proyecto) y el de la FAdE (por ignorar de qué se trata eso de la “hidrogeología cárstica). Respecto de lo segundo, sólo cabe decir, a propósito de los funcionarios: “nihil novus sub sole”. En cuanto a lo primero, nuevamente el gobierno provincial confunde el concepto de “río” con el concepto de “cuenca hídrica”. Si el fracking está cerca del río Atuel en su tramo malargüino, los funcionarios no entienden que toda supuesta contaminación puede afectar a otros departamentos y provincias; si a eso le agregamos que estamos hablando de aguas subterráneas, invisibles para quienes tampoco saben deletrear la palabra “espeleología”. NO entienden tampoco de qué se trata el principio precautorio consagrado por la Ley Nacional 25.675.
Lo cierto es que ahora la Secretaría de Ambiente se despacha con una nueva perlita, que reproducimos tal cual fue publicada:
Tema: RESOL INICIO ESTIMULACION HIDRAULICA- AREA PUESTO ROJAS
Origen: DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Resolución Nro: 74
Fecha: 06-03-2019
MENDOZA, 06 DE MARZO DE 2019
VISTO el expediente Nº EX-2018-0530764-GDEM ZA-DPA#SAYOT de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, caratulado: “A.P PERFORACIÓN Y ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DE 12 POZOS CERRO DEL MEDIO” – ÁREA PUESTO ROJAS- EL TRÉBOL S.A
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5961 en su Anexo I identifica los Proyecto de obras o actividades sometidas al proceso de evaluación de impacto ambiental por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
Que la evaluación ambiental de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos compete a la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de aquella (Resolución Nº 234/95 del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda; Decreto 170/08).
Que en el documento de orden 2 del expediente electrónico de referencia, consta la presentación de la Empresa PETROLERAEL TRÉBOL S.A. denominada AVISO DE PROYECTO PERFORACIÓN YESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DE POZOS PET.MdN.CDMx-4001 (P+H); PET.MdN.CDM-4002(H); PET.MdN.CDM-4003 (H); PET.MdN.CDM-4004 (H); PET.MdN.CDM-4005 (H);PET.MdN.CDM4006 (H); PET.MdN.CDM-4007 (H); PET.MdN.CDM-4008 (H); PET.MdN.CDMx-4009 (P+H); PET.MdN.CDM-4010 (H); PET.MdN.CDM-4011 (H); PET.MdN.CDM-4012 (H)-CERRO DEL MEDIO – ÁREA PUESTO ROJAS.
Que en el documento de orden 5 del expediente electrónico de referencia, consta el Informe Técnico N°158/2019, elaborado por el Área de Petróleo de la Dirección de Protección Ambiental, el que solicita dar inicio al procedimiento de evaluación ambiental al proyecto en estudio, y la correspondiente elaboración del Dictamen Técnico de la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo. –
Por ello, y teniendo en cuenta lo informado por el Área Control Petróleo; la Ley 5961, sus Decretos Reglamentarios, y Decreto Nº 248/2018.
LA DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dar por iniciado el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto denominado AVISO DE PROYECTO PERFORACIÓN Y ESTIMULACIÓN HIDRÁULICA DEPOZOS PET.MdN.CDMx-4001 (P+H); PET.MdN.CDM-4002 (H); PET.MdN.CDM-4003 (H);PET.MdN.CDM-4004 (H); PET.MdN.CDM-4005 (H); PET.MdN.CDM4006 (H); PET.MdN.CDM-4007 (H); PET.MdN.CDM-4008 (H); PET.MdN.CDMx-4009 (P+H); PET.MdN.CDM-4010 (H);PET.MdN.CDM-4011 (H); PET.MdN.CDM-4012 (H)-CERRO DEL MEDIO – ÁREA PUESTOROJAS, presentado por la empresa PETROLERA EL TRÉBOL S.A de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 5961 sus Decretos Reglamentarios, y Decreto Nº 248/2018.
ARTÍCULO 2º: Desígnese a la Facultad de Ingeniería de la UNCuyo para la realización de un “Relevamiento de Campo” y para la posterior elaboración del “Dictamen Técnico” establecido en el artículo 32 de la Ley 5961, el que deberá ser producido en el Plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de la recepción de la documentación pertinente.
ARTÍCULO 3º: Establézcase un monto de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/00 ($ 338.600,00) en concepto de honorarios por Consultoría Externa, según Resolución N° 344/2018 de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, en cuanto al pago del monto establecido, deberá canalizarse a través de la Asociación Cooperadora de la Facultad de Ingeniería(ACOFI), CUIT Nº 30-65456004-4, por ser esta la Unidad adecuada para dicho fin, y será abonado oportunamente por el proponente del proyecto.
ARTÍCULO 4º Solicítese al DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN y a la MUNICIPALIDAD DE MALARGUE la realización del Dictamen Sectorial de su incumbencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley 5961, artículo 32 y sus decretos reglamentarios, el que deberá ser producido en el plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de la documentación pertinente.
ARTÍCULO 5º: Establézcase que la Empresa EL TRÉBOL S.A, deberá tramitar ante los organismos mencionados en el artículo anterior, la realización del Dictamen Sectorial de su incumbencia.-
ARTÍCULO 6º: Publíquese en el Boletín Oficial de Mendoza, de conformidad al art. 27 del decreto 248/2018.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese a quién corresponda y Archívese. –
ING. MIRIAM SKALANY
Como ya es costumbre, se encargan estudios ambientales a “consultoras” amigas (y amigables) y se ignora el informe de una ONG como la FAdE, que tiene su sede central en Malargüe. Se le pide a Malargüe un informe sectorial, pero San Rafael y Gral. Alvear pareciera que no tuvieran derechos.
Pero hay algo peor: la resolución de Miriam Skalany es POSTERIOR a un acuerdo entre los abogados de OIKOS (los mismos que de la FAdE) en sede judicial para llevar a cabo una audiencia relacionada con este tema, que reproducimos textualmente:
JUZGADOS EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MIN-DECIMO SEGUNDO
PODER JUDICIAL MENDOZA
CUIJ: 13-04647806-6((012012-254923))
OIKOS RED AMBIENTAL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN DE AMPARO
*104732041*
En la Ciudad de Mendoza, a los VEINTISEIS días del mes de FEBRERO del año DOS MIL DIECINUEVE, siendo las NUEVE Y TREINTA HORAS, y de conformidad con lo ordenado a fs. 87 en autos Nº 254.923 caratulados: “OIKOS RED AMBIENTAL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y OT. P/ ACCIÓN DE AMPARO”; habiéndose llamado a viva voz a los efectos de la audiencia inicial dispuesta por el art. 172/3 del CPCCT, comparecen el Sr. Rodolfo MOYANO, Presidente de Oikos Red Ambiental con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Agustín SÁNCHEZ MENDOZA y Luis Gabriel ESCOBAR, el Dr. Facundo DÍAZ ARAUJO solicitando el plazo del Art. 29 por Gobierno de Mendoza, y el Dr. Luis ARIAS por Fiscalía de Estado. A lo que el Tribunal RESUELVE: OTORGAR el plazo del Art. 29 del CPCCT, al DR. DÍAZ ARAUJO a los fines solicitados. Asimismo, se encuentran presentes en la Sala de Audiencias el Sr. Juez, Dr. Oscar Eduardo VÁZQUEZ, y la auxiliar de Secretaría, Sra. Patricia Fernanda VERA. Acto seguido, el Sr. Juez invita a las partes a una CONCILIACIÓN, a lo que manifiestan llegar al siguiente acuerdo: 1) Que la demandada llamará a una audiencia complementaria de la ya realizada el 9 de Enero pasado, la que se realizará el día 30 de Abril próximo en la Ciudad de San Rafael en lugar a designar. En la misma podrán tomar la palabra quienes no lo hayan hecho en la audiencia anterior, y la convocatoria se habrá con tres publicaciones a efectivizarse antes del 15 de Abril próximo; 2) Las costas se cargarán por su orden; 3) Los letrados presentes prestan su conformidad profesional. A lo que el Tribunal RESUELVE: Supeditar los efectos homologatorios dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C.T. hasta tanto sea acompañadas las conformidades profesionales del Dr. Bernardo TALAMONTI y el Dr. Eliseo J. VIDART (Art. 31 ley 3641). Sin perjuicio de ello CÓPIESE a los efectos de su eventual incorporación en el libro de sentencia. Con lo que no siendo para más se dió por terminado el acto, que previa lectura y ratificación firma el compareciente, por ante mí, de lo que doy fe.
PFVN
- OSCAR EDUARDO VAZQUEZ
Juez
Como de costumbre, la “izquierda” cuestionó este acuerdo. La misma izquierda que antes no quiso sumarse al diálogo. No comments.
Pero lo más grave es que esta resolución fue dictada a sabiendas de que hay una orden judicial previa de abrir el diálogo, como queriendo marcar la cancha diciendo que el Poder Ejecutivo Provincial igual va a hacer lo que se le dala gana. Nuevamente, “nihil novus sub sole”…
Daría la sensación que Miriam Skalany está forzando un conflicto de poderes con esa llamativa resolución que reproducimos más arríba.
La audiencia del 28-12-2017 (Día de los Santos Inocentes) fue convocada por autoridades gubernamentales, sin presencia de las empresas: el secretario de Ambiente fue el vocero de esas empresas, o sea… juez y parte, lo cual ya fue de por sí una irregularidad. Pero además, en la audiencia había una verdadera banda de barrabravas sindicales, del sindicato de personal jerárquico del petróleo y gas privado (no YPF, no obreros ni mucho menos obreros malargüinos, ¿se entiende?). Fue convocada en “cancha local”, habida cuenta de la conocida actitud pro-fracking y pro-megaminería extractivistas que tiene la casta dirigente de Malargüe (sabemos que estas iniciativas generan regalías que administran los políticos en forma de planes y subsidios con carácter clientelar, pero no fuentes legítimas de empleo); además, las “conclusiones” difundidas a posteriori por el gobierno no reflejan lo que se dijo; incluso los abogados de la FAdE pidieron las desgrabaciones, y no tuvieron éxito. Los matones sindicales (sindicales?….) estaban a sus anchas, y con blindaje mediático, damos fe.
Pero ahora la audiencia se hará fuera de Malargüe, por orden judicial, y allí las partes deberán discutir con argumentos técnicos (geológicos, biológicos, espeleológicos, jurídicos, sociológicos, económicos, etc.), y en esa cancha se verán los pingos. En principio, las primeras observaciones de campo indican que Malargüe pareciera entrar en la categoría de “territorio sacrificable”: puestos y lofs que languidecen por aguas ausentes o contaminadas, por ejemplo. Veremos qué enseñan las
El sociólogo extranjero mencionado acomodó su cronograma para estar presente en la audiencia pero más que nada como observador de cómo se desenvuelven los actores sociales implicados en esta temática. En su tesis doctoral, Tobías (en la foto, en el centro, flanqueado por el presidente y el vice de la FAdE, en Las Lajas, Neuquèn) reflejará si los mendocinos sabemos o no discutir civilizadamente temas esenciales de nuestro futuro.
Carlos Benedetto
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