San Rafael, Mendoza lunes 29 de abril de 2024

Estado transformador: Un municipio desde las capacidades e instrumentos de financiamientos

 

Plan de Gobierno Parte II

Un municipio desde las capacidades.

                     Genéricamente hablando podíamos decir que una estrategia municipal debería analizar cuáles son las acciones que el gobierno está dispuesto a encarar en función del diagnóstico de situación que haya realizado; cómo realizará esas acciones desde el punto de vista de los recursos económicos y humanos; y finalmente cuáles son las capacidades de que se debe valer el municipio para tener éxito al llevar adelante esas acciones. Coordinar recursos disponibles en la localidad, los que de no mediar la combinación y coordinación municipal no se traducirán en acciones beneficiosas para los vecinos y para el municipio. Otra capacidad será la de tender hacia un esquema presupuestario equilibrado en el cual el porcentaje de recursos propios sea cada vez mayor respecto del porcentaje de los recursos coparticipados, lo que aumentará la capacidad de acción propia de cada municipio. También deberá desarrollarse una capacidad de control cada vez mayor, no sólo de lo actuado internamente por el municipio (administración y legislación) sino también de las actividades de la sociedad tanto en su rol de ciudadanos como de empresas y capacidad de administrar honestamente.

Instrumentos de financiamiento.

Fondo de Desarrollo Urbano: El Fondo de Desarrollo Urbano es un instrumento destinado a financiar las siguientes acciones: la compra, expropiación y/o tramitaciones de tierras; la ejecución de planes y proyectos municipales  de ocupaciones, de loteo social, de mejoramiento barrial, de operatorias de vivienda por esfuerzo propio y ayuda mutua y de operatorias de vivienda con participación de cooperativas; la ejecución de redes de infraestructura de servicios básicos que beneficien directamente a sectores de escasos recursos y la ejecución de espacios verdes y recreativos. El patrimonio del Fondo generalmente está constituido por: las partidas presupuestarias que se afectan específicamente en los presupuestos municipales; el recobro de las cuotas provenientes de la ejecución de los planes y proyectos que financia el Fondo; la adjudicación de créditos o subsidios provenientes de instituciones públicas o privadas; las donaciones o cesiones públicas o privadas; los montos de multas y/o recargos que se recauden como consecuencia de infracciones urbanísticas y/o edilicias previstas en las normativas .

 Banco Social de Microcrédito: El Banco Social de Microcrédito es un sistema de aportes reintegrables a las familias de menores recursos a través de instancias locales de organización. De tal forma, es una estrategia diseñada para permitir el acceso a recursos financieros a personas de bajos ingresos o excluidas del acceso a la banca formal, con el objetivo de promover mejores condiciones tanto para la producción y generación de empleo como para el mejoramiento del hábitat. En general los programas de microfinanzas se estructuran en base al concurso de organizaciones locales de derecho privado sin fines de lucro bajo la forma jurídica de consorcios públicos privados, asociaciones civiles u otras afines. Las experiencias en curso en muchos de nuestros países muestran que se desarrolló un sistema de pequeños créditos a familias sin garantía real, basándose en garantías personales solidarias; con recuperación normal (baja morosidad y reducida tasa de incobrabilidad) y costos operativos aceptables.

 Banco de materiales: El Banco de Materiales es un instrumento cuya misión es la de contribuir en la solución del problema de la edificación y mejoramiento de la vivienda básica, financiándola a través del abastecimiento de materiales necesarios. En general, los préstamos que se otorgan pueden ser empleados para la construcción de un núcleo básico de material noble (30 m2), módulos de material liviano (18m2), ampliación y/o mejoramiento de la vivienda. El crédito concedido se utiliza en el pago de los materiales y servicios de mano de obra de la ejecución de la vivienda. Los préstamos son individuales, pudiendo gestionar su aprobación a través de grupos interesados en la construcción conjunta de viviendas. El monto del préstamo se fija según el tipo de obra a ejecutar y de acuerdo a la calificación socio económica realizada. Sin embargo, al igual que en los casos de microfinanzas, las experiencias están asociadas a mecanismos de autogestión de los pobladores.

 Contribución de valorización: La contribución de valorización como instrumento busca recuperar el costo de la obra más un pequeño porcentaje de costos de administración, mediante el cobro a los particulares de una contribución proporcional al incremento de valor causado por la obra en cuestión.

  Participación de la Municipalidad en las rentas diferenciales generadas por la acción urbanística

Las acciones urbanísticas que regulan la utilización del espacio urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho al Municipio a participar en las rentas resultantes de dichas acciones. Esta participación está destinada a acciones y operaciones encaminadas a distribuir y financiar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbana y ambiental de la ciudad. Constituyen hechos generadores de la participación en las rentas urbanas, todas aquellas decisiones administrativas que autoricen a destinar el inmueble a un uso más rentable o bien incrementar el aprovechamiento de las parcelas permitiendo una mayor área edificada. Son hechos generadores los siguientes: 1. La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Rural. 2. El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial. 3. La autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas en edificación, bien sea elevando los indicadores de ocupación, los índices de aprovechamiento o ambos a la vez

 Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario – Impuesto progresivo a la tierra y/o edificios vacantes: son aquellos sectores o inmuebles que, estando vacantes o subutilizados y en cumplimiento de las funciones sociales de la propiedad urbana, deben ser objeto de reparcelamiento y/o destinados a algún tipo de ocupación. De esta forma la declaración de un sector urbano como Zona Especial de Desarrollo Prioritario afectará a las parcelas baldías como a las con edificación derruida o paralizada, pudiendo el municipio establecer plazos para urbanizar y/o edificar. En forma articulada sobre estos estas zonas o inmuebles se aplica una sobre tasa o impuesto que contribuya a cohibir el uso especulativo del suelo urbano, es decir, sin finalidad tributaria. La utilización de estos instrumentos permiten: Distribuir de manera justa los costos y beneficios de las inversiones públicas estableciendo el límite entre derecho de la propiedad del suelo y el derecho a construir. Controlar la extensión indefinida de la ciudad tendiendo a una ciudad compacta y compleja en la medida que incentiva a la ocupación de terrenos no construidos o subutilizados

 Suelo creado y transferencia del derecho de construcción: Los objetivos del denominado suelo creado son: Permitir una mayor capacidad constructiva en algunos predios, contra pago de una cuantía de dinero, a ser utilizada para fines previamente establecidos. Con ello se logra constituir un fondo destinado a programas que de otra forma el gobierno local no puede financiar. El objetivo de la transferencia del derecho de construir es el de liberar áreas donde el Plan Urbano proyecta realizar algún programa social (áreas verdes, equipamiento, etc.) o reconocer las cargas urbanísticas que pesan sobre determinados inmuebles (por ejemplo aquellos edificios privados protegidos por su carácter patrimonial). Estos instrumentos están directamente relacionados con los planes y normativas de la ciudad y otros instrumentos de gestión que se implementen en tanto determinen áreas de actuación especificas o prioritarias, por lo que es fundamental para una eficaz implementación de este instrumento la definición de los parámetros territoriales – ambientales, la redefinición de los indicadores urbanísticos aprovechamiento y de ocupación de las parcelas y el estudio de las áreas posibles de transferir tanto suelo creado como derechos de construcción.

                La síntesis de estos instrumentos de financiamientos, de promoción, estratégicos y desarrollo con las capacidades de gestión ponen en valor el Estado transformador en San Rafael. ¡¡¡Ocupémonos!!!

Tierra para trabajar, Tecnología para producir, Capital para desarrollar.

Contacto: ocupemonossanrafael@gmail.com

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