La iniciativa facilitará la capacidad del Estado para recuperar bienes vinculados con delitos complejos, como actos de corrupción y narcotráfico.
La Cámara de Senadores aprobó la iniciativa del Poder Ejecutivo que aplica la Extinción de Dominio en la Justicia Provincial. Se trata de una modificación al Código Procesal Civil de Mendoza y a la Ley del Ministerio Público Fiscal para establecer el Régimen Procesal de Acción Civil de Extinción de Dominio en los casos que investiga la Justicia.
La propuesta fue aprobada por 28 votos afirmativos mientras que 5 legisladores se opusieron a que se ratificara. La norma pasó a la Cámara de Diputados para su tratamiento. La iniciativa facilitará la capacidad del Estado para recuperar bienes vinculados con delitos complejos, como actos de corrupción y narcotráfico.
El año pasado, el Gobierno nacional había emitido un Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) para aplicar la ley, que fue rechazado por la Comisión de Trámite Legislativo y sigue debatiéndose en el Congreso de la Nación. En Mendoza, fue el Gobernador Alfredo Cornejo quien impulsó la normativa que sin lugar a dudas marcará un fuerte antecedente a nivel nacional.
Cabe aclarar que el proyecto provincial no forma parte de una adhesión al DNU firmado por el Presidente Mauricio Macri, ya que el DNU modificará el Código Civil Nacional abarcando sólo a los delitos federales. En el caso de Mendoza, el proyecto modificará el Código Procesal Civil de la provincia para aplicar la extinción de dominio en el ámbito de la Justicia provincial.
En este sentido, el subsecretario de Justicia, Marcelo D’Agostino, explicó que “esta ley implicará que los bienes adquiridos producto de los delitos vinculados a hechos de corrupción no tengan que terminar en un proceso penal, que sabemos que llevan años y no terminan, y que en un proceso civil tengan que demostrar cuál es el origen de los fondos con los que adquirieron esos bienes”.
“En Mendoza tenemos casos emblemáticos de exfuncionarios investigados por delitos relacionados con la corrupción”, dijo el subsecretario tras citar algunos ejemplos como “el caso Tupac Amaru como así también el de Lobos”. Con la Ley de Extinción de Dominio “no tendremos que esperar a que termine el proceso penal para que demuestren cuál es el origen de los bienes adquiridos. Si no pueden justificar el origen de esos bienes, que entonces estos vuelvan a la sociedad en fondos que permitan la construcción y reparación de escuelas”.
Las diferencias con el DNU
El proyecto mendocino reconoce algunos cuestionamientos realizados por la oposición. Se les otorga una vía de defensa a las personas acusadas penalmente de manera que puedan probar el origen de los bienes cuestionados. También permite incautar esos bienes, no al final del proceso sino cuando se está imputado o sospechado.
En caso de que la persona haya sido declarada inocente, se devolverá el bien a la persona o su precio si el bien no pudiera reintegrarse. Esto se logrará a través del fondo creado con el producido de esos activos para poder hacer frente a estas eventuales consecuencias.
En Mendoza, los bienes provenientes de la corrupción serán destinados a construir y reparar escuelas
Está previsto que todos los bienes incautados vayan a un fondo especial, con asignación específica, destinado a la construcción y reparación de escuelas.
La función del Ministerio Público Fiscal
Se dota al Ministerio Público Fiscal, cuya principal función es la defensa de los intereses generales de la sociedad, de herramientas jurídicas adecuadas para lograr la extinción de dominio en favor del Estado provincial, o sea de la ciudadanía, de los bienes, cosas, dineros, derechos y otros activos que se encuentren en poder de quienes sean investigados por la comisión de los delitos de competencia de la Justicia provincial.
Los pasos para solicitar la extinción de dominio
El Ministerio Público Fiscal deberá realizar un relevamiento exhaustivo de las causas penales en trámite dentro de los 30 días a partir de la entrada en vigencia del proyecto de ley. Además, será el organismo a cargo de solicitar la herramienta legal con la que se buscará subastar los bienes provenientes de la corrupción y del delito en general.
En tanto, el fiscal establecerá una medida cautelar con la que se dará inicio a la demanda y el juez es quien podrá pedir la venta en subasta. Lo que se deduzca de la venta ingresará a rentas generales de la Provincia para ser destinados a la construcción y reparación de escuelas públicas.
No se creará una fiscalía especial
No se creará una fiscalía especial. Se les dará poder de acción a los fiscales civiles, que van a tener una conexión inmediata con los fiscales penales, quienes llevan adelante la investigación y les irán dando cuenta de cuáles son los casos.
La recuperación de los bienes
Existen muchos casos en los que están siendo investigados exfuncionarios por enriquecimiento ilícito o asociación ilícita. Tenemos casos de corrupción que llevan más de 10 años, y esos bienes pueden perderse, pueden transferirse u ocurrir otras vicisitudes, de modo tal que este proceso civil autónomo del proceso penal determina la posibilidad de que el Estado pueda recuperar esos bienes sin necesidad de esperar la sentencia penal.
En distintos casos de corrupción, luego de 4, 6 o más años, los bienes se pierden, puesto que en general los hechos de corrupción no tienen sanciones en el país, ni en la provincia. Los bienes en discusión se han deteriorado por el paso del tiempo, han sido traspasados de manos o bien han tenido distintas problemáticas que no han permitido que el Estado y el pueblo recuperen los bienes que le fueron sustraídos.
Algunas de las causas en Mendoza
Hay muchos hechos que son flagrantes en Mendoza, como el del caso del exintendente de Guaymallén (Luis) Lobos y la apropiación de lotes o el de los autos y camionetas de la Tupac (Amaru) que se están deteriorando en los galpones judiciales.
Además, hay varias causas en danza, en contra de (Carlos) López Puelles (exintendente de Luján) o la de Santa Rosa (del exintendente condenado Sergio Salgado). También, hay otras de fincas de los exministros de transporte (Pablo Rousseau y Diego Martínez Palau).
Hay muchos casos en los que aún no existe una condena firme, pero intertanto se pueden hacer juicios civiles para que esos bienes vuelvan al Estado y los pueda usar el Gobierno en un fondo educativo.
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