San Rafael, Mendoza jueves 28 de marzo de 2024

A más de 50 conductores les retuvieron el carnet por reincidir en faltas de tránsito

Este año se aplica por primera vez en Mendoza. Particulares y profesionales se quedaron sin la licencia. Para recuperarla deberán rendir el examen como si fuera la primera vez. La cantidad de  infractores por regiones.

Son 57 los conductores mendocinos inhabilitados para conducir. Reincidieron en faltas a la seguridad vial y su carnet fue retirado, como lo establece la nueva Ley de Tránsito. Deberán rendir un examen completo, es decir que tendrán que demostrar capacidad en pruebas de manejo y psicológicas, así como de conocimiento teórico y práctico.

La inhabilitación es una figura nueva dentro de las sanciones a la violación de las normas de seguridad vial y en 2018 se instrumentó por primera vez en Mendoza

Los datos por regiones

Desde enero hasta mediados de diciembre 2018, la mayoría de las inhabilitaciones tuvieron como escenario la zona Sur de Mendoza. En detalle: 33 son de San Rafael (11 sin licencia, 21 conductores particulares y 1 chofer profesional), y en Alvear fueron inhabilitadas 4 personas (2 particulares y 2 sin licencia).

En Valle de Uco se registran 10 casos (9 particulares y 1 profesional) y en Maipú, 1  profesional. En la zona Norte sólo se retiró una licencia de conducir y en el Este fueron 8:2 profesionales, 5 particulares y 1 persona que no presentó su carne.

La figura de inhabilitación aparece cuando hay reincidencia en la infracción, comienza a regir con la nueva Ley 9024 y es un nuevo tipo de sanción que aplica la Provincia a partir de 2017. Esta implica que a la segunda vez que el conductor comete una infracción en la vía pública, además de la multa, también es inhabilitado de 60 a 180 días, y a la tercera reincidencia llega hasta el año. También queda reflejado en su historial.

Recordemos que la norma se aplica también en el resto de Argentina y en el marco de la ley nacional.

La ley, multas y artículos

Mediante dos artículos, la nueva Ley de Tránsito hace foco en este tipo de faltas y sus multas. Se trata de los artículos 83 y 84, que precisan lo siguiente: “Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción vial, habiendo sido el infractor sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de los plazos de dos años por falta leve, y tres y cuatro años por falta grave y gravísima, respectivamente. En todos los casos los plazos se cuentan desde la infracción”.

El artítulo 84 indica: “La reincidencia se sanciona en todos los casos, con multas que aumentarán según la instancia: para la primera, el doble de lo que correspondería; para la segunda, el triple de lo que correspondería, con la inhabilitación por un período de 60 hasta 180 días; para la tercera, el cuádruple de lo que correspondería, con la inhabilitación desde 180 días hasta un año”.

El valor de las multas se determina con la UF (Unidad Fija), según lo indica el artículo 85 y es equivalente al precio medio de venta al público de un litro de nafta premium.

 

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