San Rafael, Mendoza 23 de noviembre de 2024

“La violencia de género es una pandemia, no un delito”

Así lo define la Organización Mundial de la Salud y lo explicó la responsable de la unidad especializada, Rosana Dottori, en el Congreso Internacional de Seguridad que tuvo lugar en el Hotel Intercontinental.

Una de las conferencias que tuvo mayor cantidad de audiencia fue la giró sobre el tema Violencia de género, intervención en crisis, a cargo de Néstor Majul, Rosana Dottori y Mónica Fernández Poblet.

Rosana Dottori, directora del área de enlace de la unidad especializada en violencia de género, explicó que “a partir de la creación de la Ley 8931, sancionada en diciembre de 2016 y que refiere al Sistema Georreferencial de Monitoreo, Supervisión, Rastreo y Alerta Electrónico para las mujeres que hayan formalizado denuncia penal por violencia contra la mujer y que cuenten con una medida judicial de prohibición de acercamiento incumplida por el agresor; se transitó una reestructuración del Ministerio Público Fiscal y que fue darle forma a las Unidades Fiscales. En este momento tenemos dos Unidades Fiscales de Violencia de Género, una en la Primera Circunscripción Judicial, que comprende al 60% de la población de Mendoza y el 70% de la tramitación de causas sobre este tema. Por otro lado, en San Rafael, la otra que es en la Segunda Circunscripción, en el resto de las Circunscripciones Valle de Uco y Este, hay Secretarías de Violencia dentro de las Unidades Fiscales”.

La funcionaria sostuvo: “La violencia de género no es un delito, es un flagelo, una pandemia, así la categoriza la Organización Mundial de la Salud y está tratada dentro de la salud pública, pero que es un tema de seguridad.

“Esta ley permite establecer distintas medidas de protección y fue una decisión política lograr y construir un sistema que ponga en valor la decisión de un juez que ha dictado una medida de protección y que se desoyó por quien tenía la obligación de cumplirla. Desde que comenzó el programa se han colocado 79 pares de pulseras de georreferencia”.

Respecto de los sistemas georrefenciales, indicó que “esta incorporación impactó en el Código Procesal Penal y apareció una nueva figura en el derecho de las víctimas, como es en el artículo 108 bis, que establece para qué casos, cuáles son los objetivos y cuáles son los presupuestos para la colocación de estos sistemas de georreferencia”.

“Hacemos hincapié en la terapia psicológica tanto para la mujer como para los agresores”

Por su parte, Mónica Fernández Poblet, fiscal especializada en violencia de género, indicó que “la violencia de género es parte de una desigualdad histórica de poder del hombre hacia las mujeres. Es decir, un trato desigual cultural, social, físico, psicológico, patrimonial y económico hacia las mujeres, lo que ha llevado necesariamente a tener políticas internacionales, nacionales y provinciales para tratar de revertir esta situación. 

“Este tipo de encuentros es una forma de combatir la violencia. Aquí se plantean los problemas y se esboza una posible solución. Otra es la prevención, donde el Estado argentino, asumiendo compromisos internacionales, ha hecho una campaña muy grande concientizando a la mujer y a la sociedad en general”.

Respecto de este cambio, Fernández Poblet explicó: “Se ha producido un cambio social, ya que antes los testigos no declaraban y hoy sí lo hacen y hasta muchas veces denuncian los abusos”.

Por otra parte, aclaró que “no todo hecho de violencia es delito penal, porque el maltrato, el acoso, la denigración y otros actos de crueldad, si no están tipificados en el Código Penal, no son considerados un delito. Entonces, es importante saber que ante estas situaciones que no son un delito penal se debe recurrir a los juzgados de Familia para tener una medida de protección, donde el juez puede aplicar la prohibición de acercamiento hacia la víctima. El incumplimiento de esta medida da lugar a que después se pueda pedir la aplicación de monitoreo dual, siempre y cuando se haya cometido el delito penal”.

Y agregó: “Solamente el femicidio y el homicidio transversal son los únicos que han sido declarados como tales en el Código Penal argentino. Pero hay otros delitos, que no fueron tipificados como delitos de género pero son delitos penales: amenazas, abuso sexual, violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, que son delitos cometidos en un contexto de violencia de género. Por lo tanto, pedimos al juez de Familia que brinde protección a la mujer. La medida más utilizada es la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento, que evitan que se produzca el delito, pero también hay otras medidas, como la custodia en el domicilio, la restitución del hogar y fijar una cuota alimentaria provisoria, entre otras”.

Al finalizar, explicó la importancia de la terapia psicológica en estos casos, pero no sólo de la mujer, “que le permite empoderarse y asumir cierta fuerza, sino también el tratamiento de los agresores, para que los hombres que están penados por violencia de género y han introyectado esta idea de que son superiores a la mujer tengan la posibilidad de hacer un tratamiento en el que  comprendan que hay otro tipo de masculinidad que no significa que deben ejercer el poder sobre quienes creen son inferiores”.

 

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